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Legislan prohibición de pirotecnia

09 de abril de 2024
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El representante Angel L. Bulerín Ramos presentó un proyecto de ley que propone crear la Ley para Prohibir la Pirotecnia, con el fin de prohibir la fabricación, importación, distribución, venta y posesión de un artificio o producto de pirotecnia ya sea para uso público o privado.

Se trata del Proyecto de la Cámara 2089, que de igual forma impone penalidades, y a su vez, deroga la Ley de Pirotecnia.

Puedes ver el proyecto aquí

El proyecto en su exposición de motivos destaca diversos incidentes que recientemente han ocurrido en el país donde personas han sufrido lesiones en diferentes partes de su cuerpo como consecuencia del uso de la pirotecnia. Se señala que estos incidentes no solo afectan a las personas directamente implicadas, sino que también pueden ocasionar daños irreparables a propiedades y mascotas, generando una preocupación generalizada en la comunidad.

Asimismo, resalta algunos de los posibles efectos que el uso de la pirotecnia puede ocasionar en varias personas, especialmente en grupos sensibles como los niños, los adultos mayores y las personas con trastornos del espectro autista, ya que el ruido ensordecedor producido por los fuegos artificiales puede causar estrés, ansiedad y trastornos del sueño. En el caso específico de los niños, puede resultar en daño auditivo o desencadenar zumbidos en los oídos que podrían ser temporeros o permanentes.

El autor afirma además, que la pirotecnia también tiene repercusiones ambientales al contribuir a la contaminación por ruido y del aire, ya que su pólvora y los demás productos químicos que utiliza, pueden contaminar el suelo y el agua, afectando adversa e irreversiblemente nuestros ecosistemas.

A esos efectos, y en aras de proteger la seguridad y la salud pública, la medida busca prohibir la tenencia, uso privado o público, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de pirotecnia en el país, y dispone que solo será permitido para despliegue público, únicamente, durante las conmemoraciones de la independencia de los Estados Unidos de América, cada 4 de julio, y de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los días 25 de julio de cada año.

De igual forma, dispone que estarán exceptuados de esta legislación los artificios o productos de pirotecnia destinados a indicar señales de auxilio o emergencia, y de uso de las Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad, bajo la condición de ser empleados únicamente para tales propósitos.

A su vez, establece que en los casos en que se ocupe más de diez (10) unidades de material de pirotecnia prohibidos por esta ley, la persona estará expuesta a las penalidades correspondientes a un delito grave. La pena será cinco (5) años fijos de reclusión o pena de multa que no excederá de veinticinco mil ($25,000) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal.

Se dispone que los fondos recaudados por concepto de dichas multas ingresarán de la siguiente manera: 25% irá al Negociado de la Policía; 25% será dirigido al Negociado del Cuerpo de Bomberos para sufragar los costos relacionados a la implantación de esta Ley.

Mientras, que el otro 50% restante se distribuirá entre 25% para la Sala de Emergencias Central del Centro Médico (ASEM), y el otro 25% será para el Hospital de Trauma del Centro Médico de Puerto Rico.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), junto con el Negociado de la Policía y el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, tendrán el deber de iniciar una campaña educativa y de concienciación sobre los lineamientos de esta Ley.

La medida fue referida a la Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología de la Cámara para su evaluación.

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