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Legislatura: A repensar los Comités de Conferencia

05 de julio de 2024
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por Erick Vázquez González

El domingo 30 de junio de 2024 la Asamblea Legislativa cerró los trabajos de la Séptima Sesión Ordinaria. Se trata de la última sesión de este cuatrienio, excepto que el Gobernador convoque a extraordinaria que podría ocurrir en cualquier momento, toda vez que es una prerrogativa constitucional del primer ejecutivo.

Pero en este cierre legislativo predominaron los comités de conferencia.

¿Qué son los comités de conferencia? El Comité de Conferencia está regulado, en el caso del Senado por la Regla 34 y en el caso de la Cámara de Representantes por la Regla 31. Este tipo de comité se activa cuando el Cuerpo de origen -donde surgió una medida legislativa- no está de acuerdo (no concurre) con las enmiendas que haya introducido el Cuerpo hermano.

En términos procesales, el Cuerpo Legislativo que no esté de acuerdo con las enmiendas que adoptó la otra Cámara Legislativa en una medida, le solicita a esa otra Cámara conferenciar para discutir las enmiendas.

¿Quiénes conforman el Comité de Conferencia? Este grupo de trabajo está compuesto por miembros de ambos Cuerpos Legislativos que son designados por los presidentes de Cámara y Senado. Actualmente, se componen de 11 miembros por cada Cámara. El primero que sale en la lista de cada Cuerpo Legislativo, será el que presidirá y co-presidirá el Comité de Conferencia. En estos, debe haber representación de las minorías legislativas.

Si bien se contempla en los Reglamentos de los Cuerpos que debe definirse un plan de trabajo sobre la forma en que regirá el Comité, en la práctica eso no ocurre. Históricamente legisladores de partidos minoritarios, han atacado los Comités de Conferencia por considerar que no permiten la participación plena de estos en el proceso de consideración de la medida.

En la práctica, el Comité de Conferencia no lleva a cabo un plan de trabajo para finiquitar el lenguaje de la pieza legislativa. La confección del lenguaje final -el informe y el respectivo documento con el lenguaje de la medida- es un asunto que trabaja el personal legislativo, siguiendo las instrucciones que a bien le brinde el presidente y el co-presidente de la «Conferencia» como comúnmente se le llama.

Hay reglas no escritas en el proceso legislativo en relación con el Comité de Conferencia. Entre ellas, que si la medida legislativa que se encuentra en conferencia fue originada en el Senado, es al presidente del Comité de Conferencia del Senado y a su personal legislativo a quien le corresponde trabajar y tramitar los asuntos relacionados a la conferencia y viceversa si la medida fuera originada en la Cámara. La razón detrás de esta regla que como hemos manifestado no está escrita, es que es el Cuerpo donde se originó esa medida quien puede estar en mejor posición de conocer las razones por las que el Cuerpo no concurrió con las enmiendas introducidas por el Cuerpo Legislativo contrario.

Si bien el Comité de Conferencia se compone de 11 legisladores de cada Cámara, para lograr un «acuerdo» que permita que el Informe de conferencia se radique en ambos Cuerpos Legislativos, se requiere como mínimo 6 firmas de miembros del Senado y 6 firmas de la Cámara.

Luego de obtener las firmas, el informe de Conferencia se radica en las oficinas de Trámites y Récord en el caso del Senado y en la oficina de Actas y Récord en el caso de la Cámara de Representantes para que pueda llegar al «Floor» y ser considerados en una votación final.

Es importante destacar que el informe que emite ese comité de conferencia, una vez es radicado, no puede sufrir cambios o enmiendas en sala, toda vez que el documento que lo acompaña recoge precisamente los acuerdos a los que llegaron los legisladores sobre el lenguaje de la medida.

En el cierre legislativo de esta 7ma Sesión Ordinaria, el volumen de Comités de Conferencia era extraordinario, más de 50 medidas estaban siendo tramitadas a través de un Comité de Conferencia que exige unas formalidades que ocupan el tiempo del personal y los asesores legislativos. Desde el montaje del informe que se radica en ambas Cámaras, el montaje de la medida con el lenguaje final a proponerse para la consideración de los Cuerpos, el recogido de como mínimo 6 firmas en cada Cámara y la eventual radicación electrónica (en el Senado) y física (en la Cámara).

Estos Comités que como cuestión de realidad práctica nunca se reúnen, deben ser repensados en los Reglamentos de los Cuerpos Legislativos.

Por ejemplo: Uno de los principales problemas de una conferencia es que solo firma aquel legislador que esté de acuerdo con lo que se propone, sin espacio para quienes objeten la medida puedan así consignarlo hasta la votación final. Distinto a las hojas de votación cuando las medidas son consideradas en Comisión, en el Comité de Conferencia no hay espacios para que el legislador vote «en contra» o «abstenido».

Del mismo modo, no debe uno de los Cuerpos eliminar la vigencia de una medida para forzar un Comité de Conferencia si no tiene realmente una objeción a la pieza legislativa.

Al final, como parte de los cierres legislativos, lo que provocan los Comités de Conferencia es que buenas medidas, con impacto positivo para los constituyentes, no logren culminar su trámite en la Asamblea Legislativa.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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