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El Poder Judicial de Puerto Rico reconoce que la Ley Núm. 408-2000, conocida como la "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", establece un sistema de prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación para las personas que padecen de alguna condición de salud mental.
A continuación, compartimos información importante que debes saber sobre esta legislación.
¿A quiénes le aplican los remedios?
Las disposiciones aplican a toda persona que necesite, solicite, reciba o haya recibido servicios de salud mental.
Esto incluye a quienes reciben servicios relacionados con trastornos por uso de sustancias. También cobijan tanto a personas adultas, de 18 años o más, como a menores de edad, de 17 años o menos.
Remedios
En el caso de personas adultas, algunos de los remedios más comunes bajo la Ley de Salud Mental incluyen peticiones ante el tribunal para atender situaciones que requieren intervención inmediata o tratamiento compulsorio.
Remedios más comunes:
Tienes dos opciones:
Tribunal Electrónico: A través de este enlace o utilizando equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable.
Cuartel de la policía: Si la solicitud se realiza fuera de horas laborables del Tribunal, desde un cuartel de la Policía se comunican con un juez o una jueza de turno.
Según el Poder Judicial, una Petición de Detención Temporera, por ejemplo, puede solicitarla cualquier persona mayor de 18 años que observe que otra persona mayor de 18 años presenta peligro para sí, otras personas o la propiedad y rehúsa recibir tratamiento o evaluación psiquiátrica de forma voluntaria.
Pueden ser familiares, amistades, vecinos, vecinas, agentes del orden público, funcionarios y funcionarias de agencias, entre otras.
Si el padre, madre, custodio o tutor legal consiente:
Si no aparece el padre, madre o tutor:
Si el Tribunal autoriza el traslado:
Para más información accede al siguiente enlace.