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Enmienda la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Extiende su aplicación y protección a todas las parejas sin importar el estado marital, orientación sexual o su identidad de género.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proclama en la Sección I del Artículo II que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos los seres humanos son iguales ante la ley. Al así hacerlo, estableció garantías fundamentales para la protección de la vida, la integridad y la dignidad, así como de la salud física y emocional ante todo tipo de actos de violencia.
A través de los años, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha establecido protecciones especiales y adicionales para prevenir y penalizar la violencia que se da en el contexto de ciertas relaciones personales. La Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986 se encarga de atender las instancias de violencia perpetradas contra las personas de edad avanzada. La Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, se encarga de atender la violencia en las relaciones de pareja presentes y pasadas. La Ley 177-2003 y posteriormente la Ley 246-2011, se encargaron de atender las situaciones de violencia contra la niñez. La Ley 284-1999, conocida como la Ley Contra el Acecho, se encarga de atender las instancias de violencia en otras circunstancias de interrelación que no sean las anteriormente mencionadas.
De interés:
Son ley proyectos que buscan prohibir discrimen por razón de género e incluir a parejas del mismo sexo en la protección de violencia doméstica (29 de mayo de 2013)