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Ley de Farmacia

25 de noviembre de 2014
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MedicamentosDescargar documento:

Enmienda la Ley de Farmacia. Extiende la vigencia de una receta médica hasta 12 meses después de la fecha de haber sido expedida.

Mediante la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como la "Ley de Farmacia de Puerto Rico", se regula todo lo concerniente a la profesión del farmacéutico y del técnico de farmacia. Esta legislación, entre otras funciones, reglamenta el ejercicio de la profesión de farmacia y de la ocupación de técnico de farmacia y reglamenta la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 En cuanto a los medicamentos de receta, el inciso (i) del Artículo 5.02 de la Ley de Farmacia dispone que "[n]o se despachará una receta una vez transcurridos seis (6) meses después de la fecha de haber sido expedida. Esto aplicará igualmente a las repeticiones de las mismas".

Con esta medida se pretende extender el periodo actual disponible para despachar los medicamentos de receta conocidos como "Non- Controlled" en Puerto Rico a doce (12) meses, contemplando los beneficios que dicha extensión proveería a pacientes con tratamientos y condiciones de larga duración. Entendemos que el extender el periodo para despachar recetas y las repeticiones de medicamentos "Non-Controlled" va a ayudar a los pacientes a que continúen sus tratamientos con medicamentos de mantenimiento; y a su vez, ayude a nuestra Isla a mejorar sus calificaciones bajo el sistema de evaluación "Star Ratings" del Center for Medicare and Medicaid Services ("CMS"). Es importante señalar que a partir del año 2012, este sistema de evaluación incluye como criterio el componente de adherencia a medicamentos. Por consiguiente, en el caso de Puerto Rico, es de suma importancia que se logre mejorar las calificaciones o "Star Ratings" de "CMS". Con la aprobación de esta medida, se añade una herramienta adicional para lograr unos mejores niveles de adherencia y por tanto a mejorar sus calificaciones bajo "CMS"; y sobretodo, sin menoscabar la facultad primaria que siempre tiene el médico de determinar la necesidad de las repeticiones y la vigencia de la receta, de conformidad con los cambios en las condiciones de salud que presente el paciente. Así se permite el desarrollo y la implantación de programas innovadores de cuidado coordinado e integrado entre distintos componentes del sistema de salud para velar activamente por la condición del paciente asegurando que mantiene la adherencia debida a los medicamentos de receta. Para lograr el objetivo de mejorar la salud de nuestra ciudadanía e implantar programas de prevención y manejo efectivo de distintas condiciones, el manejo farmacéutico y el rol de las farmacias son factores críticos; que permitirán el desarrollo de programas por periodos más extendidos de tiempo con una mejor oportunidad de lograr los resultados esperados para el paciente. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario aprobar esta Ley con el fin de uniformar el periodo de vigencia de la receta para los despachos de medicamentos "Non-Controlled" en Puerto Rico con el periodo de vigencia de la receta para los despachos de medicamentos en otras jurisdicciones dentro de los Estados Unidos.

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