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Enmienda la Ley de Patentes Municipales. Dispone que pagarán patentes municipales aquellas actividades comerciales temporeras tales como ventas, órdenes o pedidos durante promociones, ferias o ventas itinerantes, tomando como base el volumen de negocios por la duración del evento.
La inclusión en el pago de patentes municipales de actividades comerciales ocasionales o temporeras que se realizan en un municipio distinto a la sede de negocios de una empresa, tal como provee esta Ley, es cónsona con los precedentes aquí reseñados y con las nuevas políticas llevadas a cabo en otras jurisdicciones donde la contribución compartida entre varios municipios ha sido utilizada exitosamente. A modo de ejemplo, podemos señalar que el estado de Texas cuenta en sus leyes contributivas con el concepto "Temporary Places of Business", al que definen como un local de negocios que se establece con el propósito de recibir órdenes y realizar ventas por un periodo limitado de tiempo y el cual deberá pagar contribuciones en la jurisdicción donde se lleva a cabo el negocio temporero.
Por las consideraciones anteriores, esta Ley provee mayor poder tributario a los municipios para que puedan recibir la justa contribución de quienes desarrollan actividades comerciales temporeras en su demarcación geográfica y actualmente no contribuyen al sostenimiento de la organización local.