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Leyes de Puerto Rico | ACAA , Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles , Corporación del Fondo del Seguro del Estado , Educación , educación especial , Seguros
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Ley del Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial. Dispone que 4% del ingreso bruto de primas cobradas por la ACAA, así como 5% de las primas cobradas por la CFSE, sea destinado al Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial.
El Programa de Educación Especial del Departamento de Educación tiene el propósito primordial de proveer oportunidades educativas adaptadas a niños y jóvenes con impedimentos. Se realicen esfuerzos para localizar a niños y jóvenes con necesidades de servicios de educación especial y establece el derecho de todo niño o joven con impedimento entre las edades de 3 a 21 años de edad, inclusive, a recibir una educación pública gratuita y apropiada. A través de los servicios ofrecidos por el Departamento de Educación, se provee a estos estudiantes una diversidad de opciones educativas para que, a base de sus necesidades e intereses particulares, pueda lograr el mayor desarrollo de su personalidad y potencialidades.
En reconocimiento de su importancia, esta Administración entiende necesario proveer a nuestros niños de educación especial recursos para apoyar su desarrollo académico, lo que se logra mediante una transferencia automática de un porcentaje de las primas cobradas en el año económico anterior por la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.