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Leyes de Puerto Rico | Contribuciones , Hipotecario y Registral , Ley de Procedimientos Legales Especiales , Procesal
Descargar documento: Enmienda la Ley de Procedimientos Legales Especiales
Establece cómo se computarán los intereses en casos de expropiaciones y provee el mecanismo para el pago de tales sentencias.
En los casos de expropiaciones donde media el pago de una suma de dinero, también procede el pago de intereses. Como norma general, en los casos que involucra el pago de una cantidad líquida, se paga el interés simple. Sin embargo, ante los tribunales se ha generado una controversia en cuanto a la forma de pagar los intereses en casos de expropiaciones, por lo que están divididos en torno a si lo que procede es el pago de un interés simple o uno compuesto. Ello a pesar de que no existe justificación para que en tales casos el interés sea uno distinto a la norma general ya establecida, puesto que el pago de intereses es adicional a la suma ya establecida como justa compensación, y lo que se persigue con el pago de intereses es el compensar por la dilación en pagar la suma previamente establecida. Con esta enmienda se estaría aclarando que no proceden los intereses compuestos en casos de expropiaciones, sino que se pagará un interés simple.
Esta ley conllevará un ahorro sustancial en el pago de estas sentencias, donde no se justifica el pago de un interés contrario a la norma general establecida para los casos ordinarios de pago de sentencia. A su vez, se provee para que el pago de las sentencias se realice con cargo a las asignaciones aprobadas para ese año fiscal para el pago de tales sentencias, y que le aplicará el orden de prioridad establecido en el inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada.