» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Ley fija en tres integrantes el Comité de Supervisión cooperativo – Ley Núm. 49-2026

08 de abril de 2026
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en las cooperativas? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

La Ley Núm. 49-2026, originada por el P. del S. 356, aprobada el 30 de marzo de 2026 y de vigencia inmediatamente a partir de su aprobación, enmienda el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, para disponer que en las asambleas generales de cada cooperativa se elegirá un comité de supervisión que estará constituido por tres (3) personas.

Además del texto enmendatorio, la medida incluye una cláusula de separabilidad que dispone que, si cualquier parte, artículo, párrafo, sección o cláusula de la ley fuese declarada nula por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia solo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada.

La Exposición de Motivos indica que la Ley 239-2004 creó el Comité de Supervisión y que el Artículo 16.1 de esa ley establecía que dicho comité estaría constituido por no menos de tres (3) personas. También indica que la medida se presenta para uniformar la cantidad de personas que pueden formar parte de los Comités de Supervisión en las cooperativas reguladas por la Ley 239-2004, fijando su composición en un número impar de tres (3) integrantes.

Cambios principales

  • Se enmienda el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004.
  • Se dispone que en las asambleas generales de cada cooperativa se elegirá un comité de supervisión.
  • Se dispone que ese comité estará constituido por tres (3) personas.
  • Se añade una cláusula de separabilidad.
  • Se establece que la ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.

Powered by Microjuris.com