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Ley garantizaría cuidados paliativos y servicios de hospicio en Puerto Rico

12 de julio de 2026
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Luego de su aprobación durante el cierre de sesión legislativa, el Proyecto de la Cámara 253, de la autoría de los legisladores de la Delegación del PIP en la Cámara de Representantes, Dennis Márquez; Adriana Gutiérrez y Nellie Lebrón, va camino a la consideración de la Gobernadora Jenniffer González Colón, para su aprobación o veto.

La medida crea la "Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida". La legislación establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al acceso a estos servicios,  y dispone mecanismos para su integración en el sistema de salud.

Descarga el Proyecto de la Cámara 253

Política pública y propósito de la ley

La ley reconoce los cuidados paliativos como un conjunto de servicios dirigidos a mejorar la calidad de vida de personas que enfrentan enfermedades graves, crónicas, degenerativas, terminales o irreversibles, mediante el manejo del dolor y otros síntomas físicos, emocionales, sociales y espirituales. Asimismo, reconoce los servicios de hospicio como una modalidad de atención dirigida a pacientes cuya expectativa de vida sea de seis meses o menos y para quienes ya no se persiguen tratamientos curativos.

La política pública establecida dispone que las personas con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles tienen derecho a recibir atención paliativa y servicios de hospicio conforme a las guías clínicas que establezca el Departamento de Salud. También reconoce el derecho de estos pacientes a desistir voluntaria y anticipadamente de tratamientos médicos que no cumplan con principios de proporcionalidad terapéutica y que no representen una vida digna para el paciente.

Derechos reconocidos a los pacientes

La ley establece el derecho de todo paciente con una enfermedad amenazante a la vida a solicitar servicios integrales de cuidados paliativos, así como el derecho a recibir servicios de hospicio cuando exista un diagnóstico terminal con una expectativa de vida de seis meses o menos.

Además, garantiza el derecho a recibir información clara y comprensible sobre el diagnóstico, pronóstico, alternativas terapéuticas disponibles, riesgos y consecuencias de rechazar tratamientos. También reconoce la participación de los familiares en la toma de decisiones cuando el paciente no pueda hacerlo por sí mismo.

Cubierta obligatoria de servicios

Uno de los componentes principales de la ley requiere que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud, planes médicos y entidades contratadas para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico incluyan dentro de sus cubiertas los servicios integrales de cuidados paliativos y de hospicio, sin exclusiones.

La obligación aplica tanto a entidades reguladas bajo el Código de Seguros de Puerto Rico, el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), como a cualquier otra entidad contratada para ofrecer servicios o seguros de salud en Puerto Rico.

Responsabilidades del Departamento de Salud

La ley asigna al Departamento de Salud diversas responsabilidades para la implantación de esta política pública. Entre ellas, desarrollar programas de educación continua para profesionales de la salud, promover reglamentación relacionada con los servicios de cuidados paliativos y hospicio, ofrecer información a la comunidad, apoyar la formación de personal especializado y establecer mecanismos de supervisión y control de calidad en la prestación de estos servicios.

Asimismo, las juntas examinadoras adscritas al Departamento de Salud deberán incluir créditos obligatorios sobre cuidados paliativos y hospicio dentro de los requisitos de educación continuada aplicables a los profesionales de la salud.

Informes estadísticos y penalidades

La medida enmienda la Ley 72-1993 para requerir que los informes estadísticos anuales de las aseguradoras incluyan información sobre la cantidad de servicios de cuidados paliativos y de hospicio ofrecidos, así como las enfermedades asociadas a dichos servicios.

También autoriza la imposición de multas administrativas de entre cinco mil y diez mil dólares a aseguradoras, proveedores de servicios de salud y otras entidades que incumplan con las disposiciones de la ley, su reglamentación o las órdenes emitidas por las agencias reguladoras competentes. Entre las sanciones posibles se incluyen órdenes de cumplimiento, planes correctivos y la suspensión o revocación de licencias.

Reglamentación y vigencia

La ley ordena al Departamento de Salud adoptar la reglamentación necesaria para su implantación, incluyendo criterios de elegibilidad, parámetros médicos, sistemas de referidos y mecanismos de seguimiento y evaluación. Para ello, se concede un término de ciento ochenta días para promulgar dicha reglamentación.

La legislación dispone que entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, aunque las disposiciones relacionadas con las cubiertas de salud aplicarán al momento en que los planes médicos sean vendidos o renovados.

 

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