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La Ley 189-2026 elimina el requisito de residencia de 12 meses previo a solicitar admisión a la abogacía en Puerto Rico y crea una junta especial para estudiar modelos de reciprocidad profesional y exámenes uniformes de reválida.
La Ley 189-2026, originada en el Proyecto del Senado 1024, enmienda la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939 para eliminar el requisito de residencia de 12 meses previo a solicitar admisión a la abogacía y la disposición que contemplaba la admisión sin examen de ciertos abogados admitidos en otras jurisdicciones.
La medida es de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, y cuenta con la coautoría de los senadores Brenda Pérez Soto, Rafael Santos Ortiz, Héctor J. Sánchez Álvarez, Luis D. Colón La Santa y Wilmer Reyes Berríos.
La legislación también denomina la Ley Núm. 17 como la Ley del Ejercicio de la Abogacía en Puerto Rico y crea la Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
La legislación elimina de la Ley Núm. 17 el requisito de residencia de 12 meses previo a solicitar admisión a la abogacía.
Según la exposición de motivos del Proyecto del Senado 1024, la disposición anterior requería que todo aspirante a ejercer la profesión legal en Puerto Rico cumpliera con un término de residencia de 12 meses previo a solicitar admisión al examen de reválida.
La exposición de motivos sostiene que esa exigencia constituía una restricción irrazonable y discriminatoria contraria al principio constitucional de igualdad de trato entre ciudadanos de los estados y territorios de Estados Unidos.
Como fundamento, el proyecto cita la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en Supreme Court of New Hampshire v. Piper, 470 U.S. 274 (1985), relacionada con la Cláusula de Privilegios e Inmunidades del Artículo IV, Sección 2 de la Constitución federal y las restricciones de residencia para el ejercicio de la abogacía.
La Sección 1 enmendada mantiene entre los requisitos para la admisión ser mayor de edad, tener conducta moral y reputación intachables, cumplir con los requisitos académicos establecidos y someterse a un examen ante el Tribunal Supremo o una Junta Examinadora designada por ese foro.
La Ley 189-2026 también elimina la disposición de la Ley Núm. 17 que contemplaba un mecanismo de admisión sin examen para ciertas personas admitidas al ejercicio de la abogacía en otras jurisdicciones de Estados Unidos o en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico.
De acuerdo con la exposición de motivos, aunque esa autorización permanecía en el texto de la ley, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dispuesto reglamentariamente que toda persona aspirante al ejercicio de la abogacía debe aprobar el examen de reválida general, salvo las excepciones reconocidas por las propias reglas del Tribunal.
La medida sustituye esa disposición estatutaria por la creación de una junta encargada de estudiar la reciprocidad profesional y los exámenes de reválida.
La Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida estará adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
El número de integrantes será determinado por el Tribunal Supremo mediante reglamento. La Asociación de Abogados de Puerto Rico y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico designarán, cada uno, a una persona de su organización para representarlos ante la Junta.
El Tribunal Supremo también podrá disponer mediante reglamento la participación de representantes de las escuelas de Derecho acreditadas en Puerto Rico, de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, así como de otras entidades o personas con conocimiento especializado en admisión a la profesión legal, educación jurídica o reválida.
Entre sus encomiendas, la Junta deberá evaluar los modelos de admisión recíproca existentes en otras jurisdicciones de Estados Unidos e identificar las barreras que impiden la inclusión de Puerto Rico en esos esquemas.
Asimismo, deberá presentar recomendaciones para la consideración del Tribunal Supremo.
La Junta también tendrá que evaluar la viabilidad y las condiciones necesarias para que Puerto Rico se inserte en la tendencia nacional de adoptar exámenes uniformes de reválida y mecanismos de portabilidad de resultados, entre ellos el Uniform Bar Examination (UBE) y el NextGen Uniform Bar.
La ley dispone que esa evaluación deberá considerar las particularidades del ordenamiento jurídico puertorriqueño y la posibilidad de integrarlo de manera coherente al modelo nacional.
La Junta deberá rendir un informe escrito con sus hallazgos y recomendaciones, que será sometido al Pleno del Tribunal Supremo de Puerto Rico para su evaluación y acción correspondiente.
El informe deberá presentarse no más tarde de un año desde la constitución formal de la Junta. Ese término podrá prorrogarse por un año adicional, previa solicitud y aprobación del Tribunal Supremo.
También deberá remitirse copia del informe al Senado de Puerto Rico y a la Cámara de Representantes para conocimiento de la Asamblea Legislativa.
La Ley 189-2026 dispone, además, que comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.