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Descarga el documento: Enmiendas al Código Civil (Ley Núm. 157-2016)
Siguiendo el ejemplo de ciudades como Detroit, y como bien se describe en el informe del Detroit Blight Removal Task Force: "El abandono es un lastre para la comunidad. Un sifón para la vitalidad de la ciudad. El abandono es un fuerte disuasivo para la inversión económica y una probada amenaza para la seguridad pública. El abandono puede ser una fuente de desolación o de frustración de quienes han sido testigos de la decadencia de un determinado edificio o barrio con el pasar del tiempo".
Cuando una propiedad se reconoce como estorbo público, el Municipio la identifica y se activa un procedimiento donde el Municipio se encarga de limpiar, clausurar o, en algunos casos, demoler el inmueble en su totalidad. Dichos trabajos, se realizan con fondos municipales comprometiendo la condición presupuestaria de los municipios, ya que todos estos procesos conllevan un alto costo, y ocurren de manera recurrente en todos los municipios, siendo muy improbable el recobro de dichos fondos. Más aún, la actual crisis económica, compromete el desembolso de fondos para la demolición de propiedades declaradas estorbos públicos a pesar de que uno de sus efectos más notorios ha sido el gran aumento de propiedades abandonadas, particularmente, en nuestros centros y espacios urbanos consolidados. Por esa razón, y volviendo al ejemplo de Detroit, se debe reconocer la conveniencia de integrar a los propios ciudadanos en la alternativa de reutilizar y rehabilitar estas propiedades: "La ciudad debe encontrar maneras de apoyar a estos individuos, incluyendo financiamiento, herramientas útiles, y acceso al trabajo voluntario de terceros, como parte crucial de la solución".
En casos recientes hemos podido evidenciar cómo comunidades se han organizado para ocupar inmuebles declarados estorbos públicos, y a su vez evitar que esos espacios se mal utilicen o proliferen plagas por el abandono y la falta de mantenimiento. La política pública aquí impulsada supone el hecho de que si facultamos a los municipios, que a su vez son el organismo gubernamental más cercado a las comunidades, a ceder o donar estas propiedades, las comunidades organizadas podrían hacer un esfuerzo de autogestión con la seguridad de que los municipios cuentan con el marco legal para responder en la afirmativa a tal iniciativa. Esto resultaría en potenciales beneficios a nivel salubrista, social, cultural, ambiental y económico.
Lo aquí establecido brinda a los municipios el marco jurídico que los faculta a poder establecer alianzas con la comunidad, cuando esta quiere hacerse cargo de los espacios abandonados, y como comunidad organizada evitar que dichos espacios se conviertan en hospitalillos, focos de criminalidad o de otras incidencias que amenacen su seguridad y calidad de vida. De igual manera, los municipios podrían impulsar estos espacios para fines cívicos, educativos y sociales, una vez tengan la capacidad de ceder o donar estas propiedades conforme lo establece esta Ley y la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.