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Ya es ley la iniciativa legislativa para establecer la Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico con la firma del Proyecto del Senado 1194 de la autoría del presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago y suscrita por la delegación del Partido Popular Democrático (PPD).
El gobernador Pedro R. Pierluisi firmó la nueva Ley Núm. 133-2024 a estos fines para establecer deberes y responsabilidades al Gobierno Central y a entidades deportivas para el cumplimiento de la ley.
La exposición de motivos de la ley destaca que el ambiente deportivo no está exento de ser víctima de actos de acoso y hostigamiento sexual. Por lo que, a pesar de existir reglamentos en las entidades deportivas principales, aun es necesario garantizar protecciones legales a toda la población deportiva.
El nuevo estatuto adopta algunas de las disposiciones que han sido adaptadas en otras jurisdicciones del mundo para garantizar protecciones a las personas atletas que hayan sido víctimas de acoso sexual y garantizar espacios seguros en la comunidad deportiva puertorriqueña.
Se define el acoso como cualquier acción llevada a cabo de manera voluntaria e intencional, ya sea de forma física, psicológica, cibernética o social tenga el efecto de atemorizar, intimidar o molestar a un atleta o grupo de atletas de manera que interfiera con su desempeño dentro o fuera del entorno deportivo.
El hostigamiento se define con cualquier tipo de conducta o acercamiento sexual explícito o implícito no deseado hacia cualquier atleta, el cual puede incluir la solicitud de favores sexuales, contacto físico o cibernético, cuando este tiene el propósito de amedrentar, amenazar o interferir con su práctica o rendimiento deportivo del atleta, creando un ambiente hostil hacia él o su equipo o cuando la solicitud o requerimiento sexual se exija como una condición para la participación en la actividad deportiva.
Esta ley aplicará a toda persona natural o jurídica que se dedique a la promoción, desarrollo, organización y celebración de actividades deportivas en Puerto Rico, sean las mismas de origen gubernamental o privadas.
El Departamento de Recreación de Deportes (DRD) y las entidades deportivas que reciban fondos públicos o utilicen instalaciones públicas tendrán 30 días a partir de la aprobación de esta ley para establecer políticas, mediante reglamento, sobre acoso y hostigamiento sexual.
Además, cada entidad deberá realizar una investigación sobre antecedentes penales relacionados a delitos sexuales, incluyendo la revisión del registro de ofensores sexuales, antes de contratar los servicios de candidatos(as) a empleo o contratistas.