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Enmienda la Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios. Dispone que la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda realice un adelanto de fondos para el Programa Mi Casa Propia antes de 1 de diciembre de 2014 de los recaudos de la tercera parte del cargo especial de 2% sobre transferencias monetarias al extranjero. Impone penalidades a los negocios de transferencias monetarias que dejen de cobrar o no remitan a Hacienda de los recaudos del cargo especial, entre otras ofensas.
La Ley 34-2013 tuvo el propósito de crear el Programa "Mi Casa Propia" así como disponer sus parámetros, aplicabilidad y alternativas de financiamiento. El fin principal del Programa es subsidiar los gastos de cierre y pronto pago a familias de recursos bajos o moderados para la compra de viviendas existentes o de nueva construcción.
La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (Autoridad) es el ente responsable de administrar el Programa "Mi Casa Propia" y promover que más familias puertorriqueñas puedan ser dueñas de una vivienda propia, segura y asequible. A través del Programa, la Autoridad ha logrado que miles de familias puedan adquirir un hogar, a la vez que se ha incentivado el mercado de inmuebles residenciales. No obstante, el éxito de este tipo de programa depende de que cuente con los fondos suficientes para ofrecer los subsidios. Es por esto, que esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley 136-2014 con el propósito de allegar fondos de manera recurrente al Fondo Especial adscrito a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. A través de la Ley 136-2014, una tercera parte del dinero recaudado con el cargo especial de dos por ciento (2%) a toda transferencia monetaria al extranjero será destinada recurrentemente para financiar "Mi Casa Propia". Sin embargo, no es hasta el año 2015 en que los fondos estarán disponibles ya que en ese momento es que se haría la transferencia de los fondos recaudados durante el 2014 por concepto del cargo especial.