» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Descarga el documento: Enmienda la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor y Empresas de Bienes Raíces (Ley Núm. 124-2016)
El pasado 5 de agosto se aprobó nueva legislación que enmienda la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor y Empresas de Bienes Raíces, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la renovación y desactivación de la licencia de corredor o vendedor de bienes raíces.
Según la medida, en la legislación que había estado vigente hasta la fecha de aprobación de la ley «existe una impropia situación pues se establece la pérdida de la licencia con el mero transcurso del tiempo. De esa forma se dispone que después de transcurrido un (1) año del vencimiento de la licencia se cancelará la misma y el corredor de bienes raíces tendrá que cumplir nuevamente con todos los requisitos establecidos en la ley. Esta norma legal atenta contra el debido proceso de ley, pues se cancela un derecho propietario por el mero transcurso del tiempo sin garantías procesales básicas».
"Esta norma legal atenta contra el debido proceso de ley, pues se cancela un derecho propietario por el mero transcurso del tiempo sin garantías procesales básicas. Esta anomalía debe ser corregida para resguardar el aludido derecho propietario de conformidad con el precepto del debido proceso de ley y garantizar que la tenencia de una licencia de bienes raíces responda a criterios de capacidad e idoneidad, y no al mero e inexorable paso del tiempo. La pérdida de una licencia, y la exigencia de comenzar el procedimiento para su obtención y cumplir nuevamente con todos los requisitos de ley, es una exigencia violatoria de elementales principios propietarios", se explica en la exposición de motivos de la ley.
A través de esta Ley, se enmienda la norma actual para establecer que: