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Licencias especiales para empleados municipales en puestos temporeros de confianza

10 de marzo de 2015
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Aumenta a 40% la reserva de fondos públicos para compra de alimentos en centros de actividades múltiples para personas de edad avanzadaDescargar documento: Enmienda la Ley de Municipios Autónomos.

Modifica las disposiciones relacionadas a licencias especiales con o sin paga para empleados municipales a ser asignados temporeramente a puestos de confianza en otra instrumentalidad de las Ramas Ejecutiva o Legislativa u otro municipio.

En conformidad con esta política pública, y para que los servicios en el gobierno en general sean más efectivos y eficientes, se debe permitir asignar empleados capacitados del servicio de carrera regular, con el consentimiento previo de estos, a otras agencias, departamentos u oficinas de la Rama Ejecutiva, Legislativa u otros Municipios que así lo requieran por razón de necesidad de personal o necesidad del servicio y que no cuenten con el recurso disponible. Esta acción redunda en el reclutamiento en posiciones de liderazgo, en la retención en el empleo de empleados de carrera talentosos y con experiencia en la gestión gubernamental, que se traducen en la prestación de servicios más efectivos a los ciudadanos. Dicha retención en el empleo, además, favorece el interés público, al proveer adiestramiento, mayor capacitación y oportunidades de ascenso al empleado, en beneficio de los municipios de Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa entiende que, con la revisión de los Artículos 11.018 y 11.004 de la "Ley de Municipios Autónomos", se satisface la necesidad del servicio público y se hace justicia a los empleados en beneficio del Pueblo de Puerto Rico.

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