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Limitaciones a las aportaciones a campañas políticas

01 de febrero de 2016
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Limitaciones a las aportaciones a campañas políticasEstamos al comienzo de otro año electoral, y a su vez al comienzo de la temporada de campañas políticas. Se asoman los anuncios, pasquines y propuestas de los candidatos. Se inician los debates, no sólo de los candidatos, sino del electorado entero que discutirá sobre diversos temas en los hogares, lugares de trabajo, y por supuesto en las redes sociales. La discusión sobre quiénes deben ganar se mantendrá viva hasta el día de las elecciones.

Nos preparamos, además, para las actividades de recaudación de fondos, que son una de las fuentes que tienen los partidos y candidatos para obtener los fondos necesarios para poder llevar a cabo campañas eficientes. Estas actividades son completamente legítimas e incluso necesarias como parte de un sistema democrático. Sin embargo, debemos tomar en consideración que este derecho no es completamente ilimitado. Aunque podemos discutir y dialogar infinitamente sobre los temas relevantes a las elecciones, al hacer aportaciones a las campañas políticas, debemos hacerlo dentro de los límites de la ley aplicable.

El financiamiento de campañas políticas en Puerto Rico está regulado por la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas. Dicha ley establece el marco regulatorio para el financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico, incluyendo cómo se manejan los fondos provenientes del Fondo General, y cómo se deben administrar las aportaciones de personas privadas. La ley establece ciertas penas por incumplimiento con sus disposiciones, incluyendo multas e incluso pena de reclusión en algunas circunstancias. Es por esto que es de suma importancia que todo el que le interese aportar a una campaña política conozca los límites que le aplican y otros requisitos que aplicarán a dicha aportación. Aunque la lupa típicamente está puesta sobre los candidatos y los partidos, es importante que los electores tengan claras las disposiciones de ley aplicables.

De interés: Materiales gratuitos del curso «La democracia en Puerto Rico: una introducción al marco jurídico de nuestro proceso electoral»: » Bosquejo (*.PDF) » Libro: Ley Electoral de Puerto Rico (*.PDF)

Entre otras disposiciones, esta Ley 222 impone ciertas limitaciones en cuanto a las cantidades que se pueden aportar a las campañas políticas. Estas limitaciones tienen como propósito proteger la integridad del proceso electoral, evitando que una persona "invierta" cantidades ilimitadas a una campaña a cambio de otras consideraciones si el candidato sale electo. Sin embargo, el interés gubernamental de evitar la corrupción se balancea con los derechos de los ciudadanos a la libre expresión y la libertad de asociación. La Ley 222 balancea el interés de evitar la corrupción con los derechos constitucionales del electorado estableciendo limitaciones razonables y medidas de fiscalización adecuada, pero permitiendo el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y asociación.

Entre otras limitaciones, la Ley 222 establece que ningún individuo podrá aportar más de $2,600 en cada año a un candidato, un aspirante (candidato que no ha sido certificado como tal por la Comisión Estatal de Elecciones), un partido, o un comité (incluyendo comités de campaña, comités autorizados, comités de acción política y comités de fondos segregados, entre otros). En el caso de matrimonios, los cónyuges se tratarán como dos individuos, por lo que el límite en agregado será de $5,200. El límite aplicable a las aportaciones hechas por individuos puede ser aumentado conforme a los índices de inflación y el Contralor Electoral tiene la responsabilidad de informar al pueblo sobre el límite que aplicará cada año natural. Para el año natural 2015, el límite permanecía en $2,600 por persona que interesa aportar. A la fecha de redacción de esta columna, el Contralor Electoral no ha informado sobre el límite aplicable para el 2016. Debemos estar pendientes a las comunicaciones del Contralor Electoral para tener claro cuál será el límite para este año electoral.

A pesar de los límites que aplican a las aportaciones que puede hacer un individuo a cada candidato, aspirante, partido o comité, la Ley 222 no impone a los individuos límites en el agregado. Esto significa que cada persona puede donar hasta $2,600 a su candidato predilecto para la gobernación, $2,600 a su candidato predilecto a la alcaldía, $2,600 a los candidatos que apoya al Senado, y así sucesivamente. Sin embargo, las donaciones que haga un individuo a los comités de campaña y los comités autorizados de un candidato o aspirante se considerarán como que se le hicieron al candidato o aspirante. Por lo tanto, cada individuo podrá donar un máximo de $2,600 en total a su candidato a la gobernación, su comité de campaña y sus comités autorizados.

Como limitación adicional, Ley 222 establece que no se podrán hacer aportaciones anónimas en exceso de $200.
Como regla general, las compañías, ya sean corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés) o entidades de otro tipo, no pueden hacer aportaciones a las campañas de los candidatos, aspirantes, partidos, o comités. Sin embargo, las compañías pueden organizar comités de fondos segregados a través de los cuales los empleados de la compañía y sus familiares podrán hacer aportaciones para contribuir con una o varias campañas políticas. Tanto las aportaciones que hagan los empleados y sus familiares al comité de fondos segregados como las aportaciones que haga el comité de fondos segregados a las diferentes campañas estarán limitadas a la misma cantidad que pueden aportar los individuos a las campañas políticas. En otras palabras, los individuos sólo podrán donar $2,600 a un comité de fondos segregados, y los comités de fondos segregados sólo podrán hacer aportaciones en un máximo de $2,600 a los candidatos, aspirantes, partidos, u otros comités. Los comités de fondos segregados no podrán recibir donaciones anónimas.

Consistente con decisiones recientes del Tribunal Supremo federal, incluyendo la decisión del tribunal en Citizens United v. FEC, 558 U.S. 310 (2010), entre otras, la Ley en Puerto Rico no impone restricción alguna sobre las aportaciones que pueden hacer las personas, ya sean personas naturales o personas jurídicas, por gastos independientes o gastos que no hayan sido "coordinados" con un partido, candidato, aspirante o comité de campaña o comité autorizado. Un gasto se pudiera considerar como "coordinado" cuando (i) es hecho por una persona que no es el aspirante, candidato, partido o el comité de campaña o comité autorizado de uno de éstos, (ii) es hecho con fines electorales, y (iii) es hecho a petición de, en común acuerdo con, luego de haber acordado el contenido con, o través de un suplidor que es utilizado o ha sido utilizado por el aspirante, candidato, partido o comité de campaña o comité autorizado.

Si se determina que un gasto particular se trata de un gasto coordinado, se tomará como una donación al partido, candidato o aspirante y estará sujeto a las limitaciones que aplican a las donaciones a los partidos. Por tanto, si un gasto se considera como "coordinado" con un candidato, estará sujeto a la limitación de $2,600 por año. Por otro lado, si se trata de un gasto independiente, quedará protegido por el derecho a la libertad de expresión y no estará sujeto al máximo estipulado.

Por otro lado, aunque el Tribunal Supremo federal ha declarado que son inefectivas las leyes que imponen límites a ciertas aportaciones, ha mantenido en vigor las disposiciones que requieren que dichas aportaciones sean informadas. El tribunal ha reiterado que los límites a las campañas individuales son necesarias para evitar visos de corrupción, y que por tanto se justifica una restricción al derecho de libertad de expresión. Sin embargo, las limitaciones no son justificadas cuando se trata de aportaciones que no son hechas directamente a los candidatos o partidos. Consistente con lo anterior, la Ley 222 requiere que todo gasto en exceso de $1,000 sea informado a la Oficina del Contralor Electoral. Aunque no estará sujeto a límite de cantidad si se trata de un gasto independiente, deberá cumplir con los requisitos de informes y otros trámites procesales.

Es importante mencionar que la Ley de Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas no le aplica a las campañas de los candidatos a Comisionado Residente. El Comisionado Residente se considera como que ocupa un escaño en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, y por ende las campañas a dicho escaño están reguladas por la ley de campañas electorales federal (FECA, por sus siglas en inglés).

Las campañas políticas son parte integral del ejercicio de la democracia, y la recaudación de fondos es un componente esencial de dicho ejercicio. Como electores, todos tenemos derecho a apoyar a nuestros partidos y candidatos predilectos no solo en las urnas, sino durante las campañas. Es nuestro derecho apoyar a nuestros candidatos para que puedan llevar sus mensajes y dar a conocer sus propuestas. Sin embargo, debemos ser cautelosos en cuanto a quién recibe aportaciones y las cantidades que reciben para evitar implicaciones criminales y escándalos de corrupción.

por la Lcda. María Cecilia Santos-Martínez, Ferraiuoli LLC

 

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