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La clínica de Libertad de Medios y Acceso a la Información (MFIA, por sus siglas en inglés) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale en conjunto con la representación legal de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) solicitaron a la Corte Suprema de los Estados Unidos que revoque un fallo del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que coarta todo acceso público a grabaciones sobre procedimientos judiciales que involucran violencia doméstica.
El recurso fue presentado en horas de la tarde del viernes a nombre de la ASPPRO y busca la revisión del caso de alto perfil que ha causado indignación pública en Puerto Rico durante varios meses. En el caso el Overseas Press Club (OPC) entrará como amigo de la corte, se informó en conferencia de prensa realizada en las afueras del Tribunal Supremo de Puerto Rico. En su petición, la clínica MFIA argumenta que la decisión de la Corte Suprema de Puerto Rico entra en conflicto directo con múltiples decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos que definen el alcance y la aplicación del derecho de acceso.
En declaraciones emitidas, el catedrático y jurista David A. Schultz, codirector de la clínica MFIA e Investigador Senior en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, explicó que, "este es un caso de enorme importancia, porque el Tribunal Supremo de Puerto Rico actuó en violación de varias decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos concernientes al derecho público, que garantiza la Primera Enmienda de la Constitución, para que el pueblo tenga conocimiento de lo que ocurre en los tribunales de justicia. La gente respeta el sistema judicial porque nuestras cortes son abiertas y el público puede saber lo que allí ocurre. Lo que pasó en este caso es que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, tomó el caso antes de que se abriera a la discusión y lo cerró al público, antes de que se supiera lo que ocurrió allí, que tuvo un desenlace realmente devastador. Tres veces en una misma semana, el sistema denegó las peticiones de una joven mujer que pedía protección y el público tiene derecho a saber, ¿por qué?, ¿qué pasó en esa sala? ¿y cómo pasó?", dijo el director de la MFIA.
Agregó que, "la razón por la cual acogimos el caso es porque denegaron ese derecho público de una manera que viola un número de decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de lo que se supone que pase cuando un juez quiere cerrar una sala del tribunal. Lo primero que deberían evaluar es si a ese procedimiento jurídico le aplica el derecho de Primera Enmienda, este Tribunal no hizo eso. En este caso, la ASPPRO/OPC, específicamente argumentaron que existía un derecho de acceso a información pública, y la corte ignoró estos argumentos y no respondió. Esto es fundamentalmente incorrecto, y por eso hemos ido al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, para que corrijan esta situación y garanticen que la voz del pueblo sea escuchada y que tengan acceso a esta información".
Por su parte, Stephen Stich, profesor de la clínica e investigador asociado que trabaja con el caso, sostuvo que, "la clínica de Libertad de Medios y Acceso a la Información de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale acogió este caso en agosto del 2021 porque nuestra misión es promover la transparencia y apertura del gobierno y acceso al sistema judicial. No puedo pensar en un mejor ejemplo de un caso en que estos asuntos estén en juego. La corte (Tribunal Supremo de Puerto Rico) cerró los procedimientos sin considerar el derecho de Primera Enmienda de la prensa y mantuvo cerrado los procedimientos por razones que explícitamente la corte ha rechazado. Tomamos este caso para reivindicar los principios de la Primera Enmienda de la Constitución, para la gente de Puerto Rico".
Entretanto, el Lcdo. Rafelli González, que ha representado a ASPPRO durante todo el caso, criticó la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, «una decisión tan terrible como la prohibición absoluta del acceso a la información crea una peligrosa sensación de impunidad en nombre de nuestros jueces y representa un ataque directo a la base básica de la participación ciudadana en la discusión pública».
"Además de sellar los registros en el caso Ruiz Costas, la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico requiere que se cierren todos los procedimientos relacionados con la violencia doméstica, y que todas las grabaciones estén prohibidas de acceso público. Ningún otro estado o territorio cierra categóricamente los procedimientos de violencia doméstica de esta manera", explicó González, quien estableció la alianza con MFIA.
«Al no considerar el derecho de acceso a los procedimientos judiciales de la Primera Enmienda», explicó el estudiante clínico de MFIA Emile Shehada, «el tribunal violó las leyes de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos, y dio un paso importante contra la apertura y la transparencia en el gobierno», dijo el representante legal de MFIA en Yale.
El Lcdo. Edgar Villanueva, quien también ha trabajado el caso, elogió la petición de MFIA y destacó que «con este esfuerzo buscamos recuperar la confianza en nuestro sistema, para hacerlo mejor, y dar un mensaje de que no estamos quedándonos de brazos cruzados frente a este golpe devastador a nuestros derechos constitucionales».
Asimismo, la integrante del equipo de la clínica de MFIA, quien ha trabajado con el caso, Hannah Barbosa Cesnik, dijo que, "el derecho de acceso a los procedimientos judiciales de la Primera Enmienda es fundamental para un sistema jurídico sólido. Aunque la gente no exige infalibilidad a su gobierno, cuando se prohíbe el acceso a los procedimientos, puede ser imposible aceptar lo que no se puede ver».
Paul Meosky, también del equipo legal de MFIA, sostuvo por su parte que, "si la petición tiene éxito, en última instancia abrirá el acceso a las grabaciones de los procedimientos de Ruiz Costas y a los tribunales de violencia doméstica en Puerto Rico. Estamos reafirmando la dignidad de víctimas como Ruiz Costas, permitiéndole a ella y a su familia compartir su experiencia, comprender cómo los tribunales le fallaron y buscar una reforma».
El caso comenzó cuando Andrea Cristina Ruiz Costas buscó la protección de los tribunales puertorriqueños de su ex novio, Miguel Ocasio Santiago. Tres veces en el lapso de una sola semana en marzo pasado, sus peticiones de protección fueron denegadas por los tribunales. Poco después de que su última solicitud fuera denegada, Ruiz Costa alegadamente fue asesinada por Ocasio Santiago.
Con los niveles epidémicos de violencia doméstica en Puerto Rico, y las promesas de los políticos de abordar la situación, el público quería una explicación de por qué y cómo los tribunales habían fallado tanto a Ruiz Costas. En denuncia sobre la falta de transparencia en los tribunales, tanto OPC como ASPPRO incoaron casos exigiendo copias de las grabaciones de audio oficiales de los procedimientos de las vistas en el Tribunal de Primera Instancia, que había denegado las solicitudes de protección de Ruiz Costas.
La solicitud de ASPPRO y OPC fue apoyada por la familia de Ruiz Costas. Pero en un movimiento extraordinario, solo tres días después de que ASPPRO presentara su solicitud, la Corte Suprema de Puerto Rico, por iniciativa propia, tomó el caso y negó la solicitud de ASPPRO/OPC antes de que tuvieran la oportunidad de informar y argumentar por sus derechos a las grabaciones.
El tribunal denegó la solicitud sin mencionar el derecho del público de la Primera Enmienda de acceso a los registros de los procedimientos judiciales, un derecho que es fundamental para la confianza pública en el Poder Judicial.
Las entidades crearon la Alianza Pro Transparencia para establecer estrategia y levantar los fondos del caso que se radicó ante la Corte Suprema de los Estados Unidos el viernes, 29 de octubre de 2021.