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Por la licenciada Liana M. Gutiérrez-Irizarry y el licenciado Luis Pérez-Giusti
Recientemente, el Senado aprobó con enmiendas y mediante sesión extraordinaria el Proyecto de la Cámara 306 (P. de la C. 306) con el propósito de establecer una legislación específica para prohibir el acoso en el contexto laboral.
La medida impondría en el patrono la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para eliminar o reducir al mínimo la ocurrencia del acoso laboral en el lugar de trabajo, mediante la creación e implementación de políticas internas a los fines de prevenir, desalentar y evitar el acoso laboral en sus centros de trabajo.
Además, impondría la responsabilidad de investigar todas las alegaciones sobre el particular e imponer las sanciones correspondientes en aquellos casos en que procedan.
El proyecto define el acoso laboral como «aquella conducta malintencionada, no deseada, repetitiva y abusiva; arbitraria, irrazonable y/o caprichosa; verbal, escrita y/o física; de forma reiterada por parte del patrono, sus agentes, supervisores o empleados, ajena a los legítimos intereses de la empresa del patrono, no deseada por la persona, que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos, tales como: la inviolabilidad de la dignidad de la persona, la protección contra ataques abusivos a su honra, su reputación y su vida privada o familiar, y la protección del trabajador contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo».
La medida también incluye el siguiente listado no taxativo, de conducta constitutiva de acoso laboral:
El Proyecto de la Cámara 306 establece que el patrono será responsable por las actuaciones del personal de supervisión a su cargo u otros empleados que incurran en acoso laboral si el patrono, sus agentes o sus supervisores sabían o debían estar enterados de la conducta, a menos que el patrono demuestre que tomó acciones inmediatas y apropiadas para corregir cualquier conducta de hostigamiento laboral y el empleado irrazonablemente falló en aprovechar las oportunidades de medidas preventivas o correctivas provistas.
Además, el proyecto establece el procedimiento que debe seguir el empleado que reclame ser víctima de acoso laboral, que deberá ser consistente con las guías que deberán ser establecidas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), si el proyecto se convierte en ley.
Si el Proyecto de la Cámara 306 se convierte en ley, se puede prever un aumento significativo de casos laborales, ya que aún cuando el acoso laboral no ha sido legislado, son muchos los casos laborales en los que se incluye la causal.
La medida fue reconsiderada en la sesión del lunes, 3 de agosto en el Senado y Cámara de Representantes.
Ahora resta que la firmen los presidentes legislativos y la envíen a la Fortaleza para la consideración de la gobernadora Wanda Vázquez Garced.
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