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Lo que debes saber a pocos días de la puesta en vigor del cambio en tasa del IVU

30 de junio de 2015
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A pocos días de la puesta en vigor del cambio en tasa del IVU: Lee lo que debes saberEl Secretario del Departamento de Hacienda, Juan C. Zaragoza Gómez, ha emitido varias comunicaciones informando que la agencia se encuentra preparada para manejar el cambio de tasa del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de 11.5% que entra en vigor el próximo miércoles 1 de julio conforme dispone la Ley Núm. 72 del 29 de mayo de 2015.

"En Hacienda estamos listos para trabajar la aplicabilidad de los cambios que dispone la Ley 72 que enmendó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011. Ya se revisaron los formularios o planillas de radicación mensual de IVU así como los aspectos de programación en el Portal Integrado del Comerciante (PICO).

La Sección 4020.01 del Código aumenta la tasa del IVU aplicable a la porción estatal de dicho impuesto de seis por ciento (6%) a diez punto cinco por ciento (10.5%). La porción municipal de dicho impuesto permanece en uno por ciento (1%), por lo que la tasa total aplicable a la venta de partidas tributables a partir del 1 de julio de 2015 es de once punto cinco por ciento (11.5%). Cabe señalar que en el caso de importaciones de partidas tributables, la tasa total aplicable será de diez punto cinco por ciento (10.5%).

"En cuanto a las partidas tributables sujetas a la nueva tasa del 11.5%, tanto para individuos como entre comerciantes, hay que aclarar que estas continúan siendo las mismas que al presente, tanto en el caso de bienes como en el caso de servicios. Es decir, que todo producto y servicio que actualmente no paga IVU continuará exento bajo la nueva tasa", agregó.

Los servicios entre comerciantes que actualmente son tributables y que desde el 1 de julio comenzarán a tributar al 11.5% incluyen:

  • Cargos bancarios
  • Servicios de cobros de cuenta
  • Arrendamiento ordinario de vehículos de motor
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Servicios de lavandería

A excepción de los condominios, también los siguientes:

  • Servicios de reparación
  • Servicios de mantenimiento
  • Servicios de seguridad
  • Recogido de desperdicios
  • Servicios de limpieza

Efectivo el 1 de octubre de 2015 los demás servicios entre comerciantes y los servicios profesionales designados estarán sujetos a una tasa intermedia introductoria de IVU de 4%.

Zaragoza Gómez puntualizó que, "todos los comercios deben revisar sus sistemas para que hagan el ajuste o programación necesaria. Por eso, deben comunicarse con sus proveedores de servicio para que se informen de los pasos a seguir para realizar los ajustes pertinentes en sus respectivos puntos de ventas (cajas registradoras) o cualquier otro sistema contable que utilicen para métodos de facturación así como los relacionados a IVU Loto".

A tales efectos la agencia ha emitido varias publicaciones para informar al sector comercial del país, pero también habilitó una página en Internet dedicada a la orientación de este tema: www.CambioIVU.com. En este sitio virtual, entre otras cosas, se encontrará la Ley, Boletines Informativos y otras publicaciones oficiales, detalles sobre los cambios que son efectivos el 1 de julio y los aplicables para el 1ro de octubre de 2015, modelos de Formularios y Planillas e información sobre los cambios en el Portal Integrado del Comerciante (PICO). También se podrá acceder en el mismo a información de las principales compañías procesadoras de pagos con sus instrucciones para actualizar los terminales fiscales en tu negocio.

Finalmente Hacienda ha estado emitiendo diferentes publicaciones relacionadas al tema para se aseguren de que a partir del 1 de julio van a operar conforme la Ley. A continuación el desglose de las mismas para fácil referencia o búsqueda, tanto en el micrositio www.cambioivu.com como en la página oficial del Departamento de Hacienda www.hacienda.pr.gov.

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-11
Asunto: Exclusión de los contratos y subastas preexistentes al 30 de junio de 2015 del cambio del Impuesto Sobre Ventas y Uso aplicable a los servicios que serán rendidos a otros comerciantes o a los servicios profesionales designados

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-10
Asunto: Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del Impuesto sobre Ventas y Uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-09
Asunto: Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del Impuesto sobre Ventas y Uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables

Determinación Administrativa Núm. 15-10
Asunto: Aplicabilidad del impuesto sobre ventas y uso en la venta de propiedad mueble tangible realizada antes del 1 de julio de 2015 bajo contrato de venta a plazos o a crédito y en servicios prestados y no cobrados al 30 de junio de 2015

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-08
Devoluciones de ventas de partidas tributables ocurridas luego del 30 de junio de 2015

Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-11
Revisión de las fianzas para garantizar el pago del Impuesto Sobre Ventas y Uso aplicable a la propiedad importada a partir del 1 de julio de 2015

Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-10
Actualización de los sistemas utilizados por los Comerciantes para el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso a partir del 1 de julio de 2015

Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-09
Enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 en virtud de la aprobación de la Ley 72-2015

Se exhorta a los comerciantes a que se comuniquen con sus proveedores de servicio para que realicen los ajustes pertinentes en sus respectivos puntos de ventas (cajas registradoras) o cualquier otro sistema contable para la facturación. El Secretario de Hacienda recalcó que todos los comerciantes deben cumplir con la Ley y buscar a tiempo la información o ayuda que necesiten de cara al 1 de julio. De este modo evitarán posibles multas o penalidades.

Para información adicional pueden comunicarse al (787) 722-0216, opción 8 y para asistencia con relación a los terminales fiscales de IVU Loto, puede comunicarse con el Centro de Llamadas de IVU Loto al 1-888-488-7890.

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