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Lo que debes saber de los 6 créditos adicionales de las nuevas Reglas de Conducta Profesional

27 de junio de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

Los abogados y abogadas tienen desde la semana pasada una nueva obligación de educación jurídica continua tras la resolución del Tribunal Supremo que anunció la aprobación de las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico. El nuevo sistema ético para la comunidad jurídica que sustituirá -a partir del 1 de enero de 2026- al Código de Ética Profesional vigente hace medio siglo.

La resolución ER-2025-02 es la que impone el nuevo requisito especial de educación jurídica continua de 6 créditos que hay que completar en 18 meses, o en o antes de finales de diciembre de 2026.

"Por la importancia que reviste la aprobación de esta regulación para la profesión legal, se ordena a todas las personas autorizadas por este Tribunal a ejercer la abogacía, incluso la notaría, con estatus activo o suspendidas temporalmente, a partir de este momento, a tomar un mínimo de seis horas crédito en cursos de educación jurídica continua que traten principalmente sobre las nuevas normas éticas que hoy adoptamos en o antes del 31 de diciembre de 2026", dice el documento con fecha del 17 de junio.

La Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) del Poder Judicial, la licenciada María C. Molinelli González, indicó que los 6 créditos del requisito especial deben completarse en cursos sobre las nuevas Reglas de Conducta Profesional para cumplir con la resolución. Además, enfatizó que dichos cursos deben haber sido aprobados a partir del 17 de junio de 2025, fecha de aprobación de las nuevas Reglas.


Añadió que estos 6 créditos se acreditarán dentro del periodo ordinario de cumplimiento. Por tanto, quienes aún se encuentren dentro de su periodo trienal de educación jurídica continua podrán completar los 6 créditos y estos se contarán como parte de los 24 créditos requeridos. No se trata de un requisito adicional, sino de una obligación especial, agregó Molinelli González.

En los casos en que el abogado ya haya completado los 24 créditos requeridos para su periodo de cumplimiento en curso, los 6 créditos del requisito especial podrán acreditarse al próximo periodo trienal de cumplimiento. Esto se debe a que el cumplimiento con el requisito especial es de carácter obligatorio, incluso si el abogado ya ha satisfecho los créditos de educación jurídica continua para el periodo actual. Así pues,  si el abogado ya completó sus créditos en materia de ética profesional para ese periodo, los créditos del requisito especial pueden ser considerados generales o acreditarse para el próximo periodo.

Molinelli González mencionó que el requisito especial de 6 créditos le aplica incluso a personas que, en otras circunstancias, no tienen la obligación de tomar cursos de educación jurídica continua. Esto incluye a abogados recién admitidos a la profesión, profesores de Derecho, abogados en el servicio público y personas que soliciten su readmisión o reactivación a la abogacía, entre otros.

Asimismo, enfatizó que esta obligación requiere que el abogado o la abogada evidencie el cumplimiento directamente al programa mediante el envío de la certificación de cumplimiento que se hace formar parte de la resolución y acompañada de los certificados de participación de los cursos completados. La entrega de estos documentos al Programa de Educación Jurídica Continua es requisito indispensable para validar el cumplimiento.

Afirmó que el PEJC ya ha comenzado a recibir solicitudes para la aprobación de cursos sobre las nuevas Reglas de Conducta Profesional y que estas se encuentran en proceso de evaluación. Los cursos contarán con un código de identificación distinto al de los cursos ordinarios, lo que permitirá distinguir claramente los ofrecimientos que cualifican para el cumplimiento del requisito especial.

Molinelli González exhortó a los abogados y abogadas a asegurarse de que los cursos que tomen para cumplir con el requisito especial al 31 de diciembre de 2026 estén debidamente aprobados, preaprobados o acreditados por el PEJC. Es responsabilidad del abogado verificar que el curso en el que se matricula cumpla con los criterios establecidos por el Programa. Si un abogado o abogada toma un curso sobre las nuevas Reglas de Conducta Profesional que no haya sido previamente aprobado o preaprobado por el Programa, e interesa su acreditación, deberá someter la correspondiente solicitud ante la oficina.

«El cumplimiento de este requisito especial por parte de los abogados y las abogadas constituye un compromiso ineludible con la excelencia ética en la práctica del Derecho y reafirma la responsabilidad profesional de actuar con integridad y rectitud en todos los aspectos de su ejercicio. Los conocimientos adquiridos permitirán no solo una comprensión profunda de las nuevas Reglas de Conducta Profesional, sino que también fortalecerán la capacidad de la abogacía puertorriqueña para afrontar con claridad los desafíos éticos contemporáneos. En tal sentido, la observancia de esta normativa trasciende su carácter de mandato institucional, constituyéndose en un deber profesional esencial que protege el interés público y asegura el ejercicio de la profesión en estricta consonancia con las exigencias actuales y los valores que sustentan nuestro trabajo diario», dijo Molinelli González.

Este requisito especial de 6 créditos se exigirá en una sola ocasión y es independiente de los períodos ordinarios de cumplimiento, indicó.

Respecto al contenido de cursos de proveedores de otras jurisdicciones que actualmente tienen cursos acreditados en ética, Molinelli González comentó que al igual que ocurre con los cursos locales, se evaluará el contenido y dependiendo del mismo se decidirá si se le asigna una codificación relacionada a las nuevas normas éticas o si sería parte de los cursos no asociados a las disposiciones recién estrenadas, y por lo tanto no caerían dentro de los 6 créditos que exige la resolución.

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