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Sería incorrecto recordar el 25 de julio de 1952 —mejor conocido como el día de la Constitución de Puerto Rico— sin mencionar a la vicepresidenta de la convención constituyente que dio paso al documento.
Se trata de María Libertad Gómez Garriga, la única mujer que fue delegada en la convención y que —además— presidió gran parte de las reuniones de la convención.
El libro Ellas: Historias de mujeres puertorriqueñas, de la Editorial Destellos, retrata su historia y recuerda que María Libertad también fue la primera mujer electa a la Cámara de Representantes de Puerto Rico. También fue la fundadora del banco para mujeres que se conoció como el Banco Progreso Financiero.
Ahora que comenzamos recociendo la figura de María Libertad, les recomendamos el artículo ¿Cuántas enmiendas se le han hecho a la Constitución de Puerto Rico?.
A modo de resumen, recordamos que las primeras tres enmiendas que sufrió la Constitución surgieron como un requisito para que el Congreso de Estados Unidos validara el documento.
El Congreso de Estados Unidos requirió que se eliminara la sección 20 (del artículo II).
La sección 20 otorgaba el derecho a una educación primaria y secundaria gratuita, otorgaba el derecho al trabajo, a la salud, a la alimentación, al vestido, a la vivienda, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios.
Además, otorgaba derechos por desempleo, por enfermedad, por vejez, diversidad funcional, el derecho de las mujeres gestantes y lactantes, el derecho de los menores a recibir cuidados y ayudas especiales.
El Congreso también solicitó que se eliminara la sección 5 (del artículo II) y la sección 3 (del artículo VII).
La enmienda contra la sección 5 era para que se prohibiera la utilización de fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no fueran las del Estado.
La enmienda sobre la sección 3 tenía el fin de establecer los límites de cualquier enmienda o revisión constitucional.
El artículo tenía que establecer —de acuerdo con el Congreso— que «cualquier enmienda o revisión de esta Constitución deberá ser compatible con la resolución decretada por el Congreso de los Estados Unidos aprobando esta Constitución con las disposiciones aplicables de la Constitución de los Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600 del Congreso Octogésimoprimero, adoptada con el carácter de un convenio».
Luego que se integraron los cambios que propuso el Congreso de Estados Unidos, las personas que tenían derecho al voto en Puerto Rico le dieron luz verde a las enmiendas en un referéndum el 4 de noviembre de 1952, con vigencia desde el 29 de enero de 1953.
Las cuatro otras enmiendas que surgieron desde la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y que se aprobaron en referéndum están disponibles aquí.
La Asamblea Legislativa propuso el 20 de julio la Resolución Concurrente del Senado 101 para reconocer el derecho constitucional de todo servidor público y de todo retirado del gobierno de Puerto Rico a tener acceso a una pensión de retiro, cuyos términos y condiciones serán dispuestos por ley.
De acuerdo con la propuesta, las pensiones solo podrán ser modificados con el propósito de favorecerlas.
Cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, con al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y al pago de las pensiones de todos los retirados del servicio público que fueron participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, del Sistema de Retiro para la Judicatura y del Sistema de Retiro para Maestros, o de cualquier otro sistema de retiro gubernamental creado por ley.
Luego, se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.
Esta podría ser la primera enmienda constitucional desde 1970.
Aunque el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez reconoce que cualquier enmienda en favor de los pensionados y su retiro debe ser perseguida, sostuvo que cualquier enmienda constitucional estatal (o territorial) pierde reconocimiento ante la determinación de un tribunal federal de quiebras.
Por eso, puntualizó la que la respuesta para atender la situación está en que el gobierno plantee la inconstitucionalidad del la Ley PROMESA.
Mientras, la profesora Yanira Reyes Gil, de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR), señaló a Microjuris.com que la supremacía de un tribunal de quiebra federal no debe ser un obstáculo para que revisemos la Constitución de Puerto Rico.
«Ya sea porque PROMESA se enmiende o la declaren inconstitucional, o se acabe la jurisdicción de la Junta de Control Fiscal, la jurisdicción de la Constitución permanece ahí. Eso obliga al gobierno a actuar en los mejores intereses de país y no en favor de la deuda», explicó.
«Debemos revisar la Constitución por el beneficio de los ciudadanos», puntualizó.
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