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Lo que hay que saber para computar el Bono de Navidad

07 de noviembre de 2020
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Por el licenciado Luis R. Pérez-Giusti y la licenciada Verónica M. Torres-Torres (Adsuar Muñiz Goyco Seda & Pérez-Ochoa, P.S.C.)

Todos coincidimos en que este año ha sido en extremo diferente, por lo que esperamos con ilusión la época navideña. Con la llegada de la época festiva, también se acerca el tradicional pago del Bono de Navidad y este año tiene sus particularidades, por lo que repasamos algunos aspectos importantes de dicho bono.

El Bono de Navidad establecido por la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969 requiere de los patronos una compensación adicional para aquellos empleados y empleadas elegibles que hayan trabajado durante un periodo de 12 meses que comprende, en este caso, del 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Relacionado a este tema, lo más conveniente es separar los escenarios dependiendo de la fecha de contratación del empleado.

Específicamente, si la persona empleada fue contratada antes o después del 26 de enero de 2017, cuando entró en vigor la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, mejor conpcida como la Reforma Laboral.

Personas empleadas contratadas previo a la Reforma Laboral

1) Para ser elegibles, deben haber trabajado al menos 700 horas o más, en el periodo correspondiente.

2) El importe del pago depende de la cantidad de empleados y empleadas que emplee el patrono.

  • Si el patrono emplea 16 personas o más, el bono es equivalente al 6% del total del salario devengado por el empleado, computado hasta un salario máximo de $10,000. Es decir, el importe será hasta un máximo de $600.
  • Si el patrono emplea 15 personas o menos, el importe del bono equivale al 3% del salario devengado por la persona empleada, computado hasta un salario máximo de $10,000. Por lo tanto, hasta un máximo de $300

Personas empleadas contratadas posterior a la Reforma Laboral

1) Para ser elegibles, deben haber trabajado 1,350 horas o más durante el periodo correspondiente.

2) El importe del pago también dependerá de la cantidad de empleados que emplee su patrono.

  • Si el patrono emplea 21 personas o más, durante 26 semanas dentro del periodo de cobertura, vendrá obligado a pagar a cada persona empleada un bono equivalente al 2% del total del salario devengado por la persona, hasta un bono máximo de $600.
  • Si el patrono emplea 20 personas o menos, durante más de 26 semanas dentro del periodo de cobertura, el patrono deberá pagar a la persona empleada un 2% del total del salario devengado, hasta un bono máximo de $300.

Durante el primer año de empleo, el Bono de Navidad podrá ser de 50% del bono.

Nótese que, el Reglamento 9003 para Administrar la Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada, define lo que son horas trabajadas como «aquellas horas que son real y efectivamente trabajadas durante el periodo de cobertura».

Al computar estas horas «se deberán contar aquellas horas trabajadas para un mismo patrono, aunque los servicios se hayan prestado en diferentes negocios, industrias y otras actividades de ese patrono».

Anticipamos que este será uno de los aspectos más significativos debido a lo singular de este año 2020.

Ahora bien, otro asunto importante son las solicitudes de exención al pago del bono que pueden solicitar aquellos patronos que hayan sufrido pérdidas económicas o que, habiendo percibido ganancias, las mismas resulten insuficientes para cubrir la totalidad del bono sin exceder del límite del 15% de las ganancias netas anuales.

Para que un patrono elegible pueda quedar eximido de pagar en todo o en parte el Bono de Navidad, deberá solicitarlo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ("DTRH"), en o antes del 30 de noviembre de 2020.

Los patronos deberán someter al DTRH la solicitud de exención y todos los documentos requeridos que se desglosan a continuación.

  • Hoja de Entrega de la Solicitud de Exención de Pago de Bono para el Año 2020
  • Estado de situación y estado de ganancias y pérdidas, firmado por un Contador Público Autorizado y sellado en original con la estampilla del Colegio de CPA. El estado de situación debe comprender del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.
  • Las solicitudes de exención deberán ser enviadas únicamente por correo postal a: Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Negociado de Normas de Trabajo, División de Bono PO Box 195540 San Juan, PR 00919-5540
  • Los documentos pueden ser adelantados a: exoneracionbono@trabajo.pr.gov. No obstante, los documentos deben ser remitidos en original por correo postal.
  • Los patronos que tengan personas empleadas cobijadas por un Convenio Colectivo no podrán solicitar la exención del pago del bono para dichas personas.
  • Patronos acogidos a proceso de quiebras deberán solicitar la exención del pago del bono, cuando el periodo de cubierta haya comenzado y concluido luego de la presentación de la petición de quiebra.

Advertencia

Si el DTRH no recibe los documentos dentro del término y forma indicada, la solicitud será denegada.

Se recomienda utilizar el servicio de correo certificado para que cuenten con evidencia del envío.

Para más información, pueden acceder aquí.

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