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Aunque más temprano en la semana explicamos qué es y qué hace el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), ahora explicaremos el proceso luego que el panel recibe un referido.
Los licenciados Ernie Cabán y César López Cintrón comentaron el proceso que establece la ley sobre el PFEI.
Descargue lo dispuesto sobre el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente
El licenciado López Cintrón aclaró —primeramente— que el proceso dependerá de quién refiera la investigación de un funcionario público al PFEI.
Aunque comúnmente es el Departamento de Justicia quien refiere una investigación preliminar con su recomendación al panel, también puede suceder que la Asamblea Legislativa sea quien refiera o que se esté investigando a un(a) secretario(a), subsecretaria(a), jefe(a) o subjefe(a) del Departamento de Justicia.
En ese caso, López Cintrón destacó que el panel tendría que designar una persona —que no es fiscal— para que conduzca la investigación preliminar (que comúnmente desarrolla el Departamento de Justicia) y luego el panel decidirá si designa un fiscal especial independiente.
El panel no tiene un término para decidir si designa o no designa un fiscal especial independiente en un caso. El panel tampoco tiene que acoger las recomendaciones del Departamento de Justicia o quien refiera la investigación.
Pero una vez el panel toma una determinación —explicó el licenciado Cabán—, deberán indicar lo que harán en una resolución.
Si el panel se reúne como cuerpo colegiado y decide designar un fiscal especial independiente, deberán señalarlo en la resolución, anunciarlo a la persona o las personas que se investigarán y señalar quién será el o la fiscal especial independiente.
El o la fiscal que se designe tendrá un término de 90 días para complementar la investigación preliminar que evaluó el panel en primer lugar.
Durante el término, el fiscal especial debe evaluar el expediente, entrevistar testigos, citar personas adicionales, levantar declaraciones juradas, recopilar evidencia y rendir un informe.
Si el fiscal especial independiente entiende que necesita más tiempo para culminar su investigación, podrá solicitar más tiempo al panel. El panel podrá otorgar hasta 90 días adicionales al fiscal especial independiente.
Si la o el fiscal especial independiente determina que no hay cargos o no existe causa para enjuiciar al funcionario público, «se acabó el evento», explicó López Cintrón.
«Una vez el fiscal dice que no se va a radicar, se acabó el caso», puntualizó.
Pero si el fiscal especial determina radicar cargos, el panel no podrá objetar la recomendación final del fiscal. «Sencillamente, el panel recibe la recomendación del fiscal», puntualizó Cabán a Microjuris.com.
Una vez el fiscal especial determina que procede la radicación de cargos, el panel deberá notificar a la persona investigada que se presentarán los cargos.
Los cargos se presentarán ante el tribunal que corresponda a la zona donde presuntamente se cometió el delito y se seguirá el proceso judicial penal ordinario.
Durante el proceso judicial, el panel no interviene y toma un rol de «fiscalizador procesal», a palabras del licenciado Cabán.
Sin embargo, el fiscal especial independiente no podrá llegar a un acuerdo con la o las personas acusadas a menos que el panel esté de acuerdo.
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