» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
En el ámbito legal, la responsabilidad alimentaria es un tema que suele generar preguntas y dudas, especialmente cuando se trata de los abuelitos y abuelitas. Como regla general, ambos progenitores son responsables conjuntamente por los alimentos de sus hijos e hijas.
Sin embargo, ¿qué ocurre cuando se involucran los abuelos y las abuelas? Depende...
La respuesta corta es que los abuelitos y abuelitas responden subsidiaria y mancomunadamente por la pensión alimentaria, a menos que el tribunal imponga la responsabilidad de modo solidario.
La subsidiariedad implica que los abuelitos y abuelitas tienen una obligación secundaria. Es decir, que sólo se le puede reclamar los alimentos a los abuelitos y las abuelitas cuando los padres y las madres estén incapacitados física o mentalmente para proveer.
La mancomunidad se refiere a que cada abuelito o abuelita tiene responsabilidades específicas, divididas según las partes correspondientes.
Se considera alimentos todo lo indispensable para el sustento, vivienda, vestimenta, recreación y asistencia médica, incluyendo educación en el caso de menores.
La cuantía de los alimentos para menores se establece siguiendo criterios dispuestos en una ley especial.
El alimentante puede satisfacer los alimentos mediante el pago de la pensión fijada o recibiendo al alimentista en su hogar, siempre que sea en su interés óptimo y previa autorización judicial. La cuantía se ajusta según las necesidades del alimentista y los recursos del obligado, con modificaciones periódicas según la legislación especial complementaria.
En el caso de abuelitos y abuelitas mayores de 62 años, el juzgador debe considerar factores como la salud, gastos médicos, impedimentos o discapacidades, necesidades nutricionales especiales, cuidado de condiciones de salud, situación laboral, gastos de vivienda y prevención de enfermedades, entre otros, al determinar la prestación de alimentos.
En los casos en que cualquier persona solicite que uno o varios abuelos provean pensión alimentaria para beneficio de un menor de edad, el caso será referido a un juez o jueza administrativo, que deberá establecer la pensión alimentaria correspondiente.
El fin de esta escrito es proporcionar claridad sobre las obligaciones alimentarias, especialmente cuando involucra a los abuelitos y abuelitas.
Esta información surge del Código Civil de 2020 y de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores.
Es importante destacar que esta información no constituye asesoramiento legal, y se recomienda consultar a un profesional del derecho licenciado para abordar cualquier duda específica. Este artículo fue producido por Microjuris como parte de su Responsabilidad Social Empresarial de brindar información legal a las comunidades a las que sirven.