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Los anuncios políticos como una libertad de expresión regulada

26 de septiembre de 2024
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Por Daniel Rivera Vargas

Un ciudadano puede expresarse en temas electorales en medios de comunicación, pero lo debe hacer dentro de los parámetros de disposiciones legales como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, indicó el contralor electoral Walter Vélez.

«Están en todo su derecho a la expresión, pero tiene sus requisitos», dijo Vélez. «La libertad de expresión en alguna instancia no es absoluta y una de esas instancias es cuando se requiere divulgación en campañas políticas».

El tema ganó relevancia en el debate público cuando aparecieron anuncios en formato de «billboards» que criticaban al Partido Nuevo Progresista (PNP), asociándolo con la corrupción y sugiriendo que respaldarlo va en contra de los intereses de los puertorriqueños. Sin embargo, los anuncios no revelaban quién los financió.

El PNP respondió presentando una querella ante la Oficina del Contralor Electoral contra la empresa propietaria de los «billboards», bMedia, alegando una violación a la Ley 222 de 2011.

«Dichos anuncios no estableen quien los promueve, quien los paga, quien quiere influenciar a los votantes, en clara violación a las leyes aplicables», se expresa en la querella, según un comunicado de prensa de la organización qur preside la candidata a la gobernación, Jenniffer González.

El artículo 7.003, inciso b, no prohíbe estos anuncios, pero exige que se divulgue quién financia dichos mensajes: «Todas las agencias de publicidad que presten servicios publicitarios, productores independientes y todos los medios de comunicación que presten servicios a los partidos políticos, candidatos, aspirantes y comités de acción política estarán obligados a rendir informes mensuales a la Oficina del Contralor Electoral, comenzando con el mes de enero del año electoral hasta el último día del mes en que se celebren elecciones generales, con expresión de los costos de los servicios prestados por ellos para anuncios con fines electorales».

La empresa bMedia respondió mediante un comunicado, aclarando que no están asociados a ningún partido político y que su cliente era Benito Martínez, conocido artísticamente como Bad Bunny. Además, aseguraron que los anuncios «fueron publicados bajo el entendimiento de consultas previas con la Oficina del Contralor Electoral».

 

Horas más tarde, se añadió a los anuncios una frase en la parte inferior indicando que Martínez los financió, junto con un correo electrónico de contacto y una declaración de que el gasto publicitario no fue autorizado por ninguna campaña. Mientras tanto, el cantante expresó en sus redes sociales que hay un intento de censurarlo y cuestionó lo que está ocurriendo con la democracia en Puerto Rico.

Vélez explicó que comenzaron a investigar los anuncios antes de recibir la querella del PNP. Afirmó que esperan completar la evaluación a más tardar la próxima semana y que ya han recibido una respuesta de la empresa involucrada en la controversia. Una infracción a la Ley de Financiamiento Electoral podría conllevar multas de entre $500 y $10,000.

El contralor electoral dijo como se pueden dar este tipo de gasto: «La ley dispone que cualquier ciudadano que desee hacer un gasto independiente tiene derecho a la libre expresión e ir al medio que quiera y diga «yo quiero pautar un anuncio a favor o en contra de un candidato o partido político».

«Una vez llega el medio, el medio le hará la pregunta, usted tiene un comité registrado ante la oficina del contralor electoral, y puede decir no tengo un comité, pero quiero hacer un gasto independiente para ejercer mi derecho a la expresión».

La Ley 222 de 2011, que regula el financiamiento político, es la normativa aplicable. Vélez explicó que el artículo 7.002 establece que «toda persona natural o jurídica» deberá rendir un informe a su oficina si gasta más de $5,000 en anuncios.

En ese contexto, la ley establece que cuando se realice un gasto superior a $5,000, el anuncio debe incluir un mensaje, a modo de coletilla, que indique quién lo auspicia y que aclare si no está vinculado a ningún grupo. El artículo 7.001 especifica: «El informe también divulgará el nombre completo del donante o contribuyente, su dirección postal, e identificación».

Vélez explicó que esta disposición es resultado del importante caso federal Citizens United. La jurisprudencia reconoce el derecho a la libertad de expresión, incluso para grupos, y establece que no hay límites en cuanto a lo que una persona o grupo puede gastar en publicidad política, siempre y cuando no coordine con ningún partido.

«Tú puedes gastar un millón de dólares, pero no puedes haberlo coordinado con nadie. Por eso Citizens United te elimina los límites, pero te da el requisito de divulgación», indicó Vélez. Cuando los donativos son directamente a candidatos, conforme la ley electoral, puede ser de hasta $3,100 por candidato, agregó.

Para el excomisionado electoral del partido Proyecto Dignidad, Nelson Rosario, es importante entender que se ha establecido judicialmente que la libertad de expresión protegida por la Constitución puede ser regulada en cuanto a forma, tiempo y modo. En el contexto de los procesos electorales en Puerto Rico, existen disposiciones específicas relacionadas con el ejercicio de ese derecho.

«Tú tienes libertad de expresión pero lo que sucede es que en la campaña política, si vas a hacer campaña a favor o en contra de alguien tienes que registrarte como un comité de acción política, sea un Super PAC (comité de acción política, por sus siglas en inglés), donde no hay esfuerzos coordinados, o un comité coordinado, que son todos los demás», sostuvo Rosario, quien ha llevado diversos litigios electorales en el país.

Indicó que estos comités, algunos de los cuales actúan de manera independiente y otros que consultan directamente con candidatos políticos, operan bajo varias decisiones federales, como el caso Citizens United v. FEC, que aborda el ejercicio de la libertad de expresión de ciertos documentalistas en contra de Hillary Clinton.

«El Tribunal Supremo resolvió que eso era libertad de expresión, tú no lo puedes limitar por el contenido», indicó Rosario.

Luego, Rosario mencionó otros casos, como el llamado Speech Now, en el que una decisión del circuito de apelaciones de Washington indicó a la Comisión Federal de Elecciones (FEC, por sus siglas en inglés) que no podía imponer restricciones a un grupo de ciudadanos que deseaba hacer campaña por una persona o partido con el que simpatizaban.

Ante la pregunta de si un ciudadano particular puede gastar miles de dólares en un candidato, Rosario respondió: «Si la persona realmente no tiene un comité, pero dispone del dinero y desea expresarse en contra de algo, no creo que haya facultades para limitarlo, salvo que se trate de un libelo o de un contenido difamatorio».

Cuando se le preguntó si una acusación de corrupción puede considerarse difamatoria, Rosario afirmó que existen decisiones judiciales que podrían proteger esa expresión bajo el contexto de la hipérbole retórica, o que se permiten en situaciones donde el objetivo es provocar un aumento de los ánimos.

«Yo entiendo que no debe haber censura previa, ni reglamentación a base del contenido. Ahora, si las consecuencias son dañinas, que responda», dijo Rosario.

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