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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por el Lcdo. Donald R. Milán Guindín
El 27 de febrero de este año el Tribunal Supremo publicó su décima determinación en materia de conducta profesional; In re Barreto Cintrón, 2026 TSPR 17. Mediante opinión per curiam el TS discutió el Canon 9 del Código de Ética Profesional, específicamente, en cuanto a unos escritos en los cuales se le imputaba conducta impropia a un juez.
Para mejor entender la génesis del proceso ético iniciado contra el Lcdo. Barreto invito al amigo lector a examinar los autos del pleito Barreto v. Arco, CA2021CV00847. En apretada síntesis, Barreto presentó, por derecho propio, una demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y otras causas alegando una contratación entre este y Arco. Luego de varios trámites procesales el TPI desestimó la demanda por entender que no hubo contratación. Arco sostuvo desde un inicio que no hacían negocios en Puerto Rico y que la contratación con Barreto fue producto de un esquema fraudulento no relacionado con la empresa. El TA confirmó la sentencia del TPI. Sin embargo, el referido ético contra Barreto surgió como consecuencia de unas mociones que este presentó solicitando la inhibición del juez que atendía los procesos en instancia. Específicamente, el tono de las múltiples mociones y las imputaciones éticas allí señaladas provocó el referido y la posterior determinación de suspender a Barreto de la profesión legal.
En nuestro sistema adversativo una parte prevalece en los asuntos interlocutorios o una vez el caso sea atendido en sus méritos. La posibilidad de un empate no existe. Las reglas procesales, civiles y criminales, establecen que ciertas peticiones deben presentarse por escrito. Mientras, que, algunos reclamos pueden hacerse en corte abierta. En ambos escenarios el respeto al tribunal es indispensable, aun cuando la determinación nos resulte adversa o la consideremos errónea.
El Tribunal Supremo interpretando el Canon 9 ha señalado;
Comparto algunos consejos que pueden tomar en consideración al momento de redactar un escrito:
El tono también es importante. Esto no es otra cosa, que, la emoción que le imprime el redactor a sus escritos. El tono puede hacer más o menos efectivo un escrito.
Como decía el escritor argentino Julio Cortázar; «Nuestros libros nos escriben a nosotros, nos echan hacia adelante o hacia atrás». En lo que corresponde a los abogados, nuestros escritos pueden echar hacia adelante o hacia atrás nuestro caso y nuestra carrera.
En fin, la utilización de lenguaje inapropiado, imputaciones éticas, señalamientos sobre irregularidades, ataques personalísimos o críticas a los jueces y demás partes en un pleito contenidas en un escrito en nada adelantan los intereses de los representados. Por el contrario, provocan disrupciones en el proceso, retrasos, referidos éticos, entre otras. Así que, cuando reciba una determinación adversa; respire, tómese su tiempo, y conteste tomando en cuenta los consejos antes mencionados.
Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras.