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Los escritos y el Canon 9 de Ética Profesional

13 de marzo de 2026
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por el Lcdo. Donald R. Milán Guindín

El 27 de febrero de este año el Tribunal Supremo publicó su décima determinación en materia de conducta profesional; In re Barreto Cintrón, 2026 TSPR 17. Mediante opinión per curiam el TS discutió el Canon 9 del Código de Ética Profesional, específicamente, en cuanto a unos escritos en los cuales se le imputaba conducta impropia a un juez.

Para mejor entender la génesis del proceso ético iniciado contra el Lcdo. Barreto invito al amigo lector a examinar los autos del pleito Barreto v. Arco, CA2021CV00847. En apretada síntesis, Barreto presentó, por derecho propio, una demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y otras causas alegando una contratación entre este y Arco. Luego de varios trámites procesales el TPI desestimó la demanda por entender que no hubo contratación. Arco sostuvo desde un inicio que no hacían negocios en Puerto Rico y que la contratación con Barreto fue producto de un esquema fraudulento no relacionado con la empresa. El TA confirmó la sentencia del TPI. Sin embargo, el referido ético contra Barreto surgió como consecuencia de unas mociones que este presentó solicitando la inhibición del juez que atendía los procesos en instancia. Específicamente, el tono de las múltiples mociones y las imputaciones éticas allí señaladas provocó el referido y la posterior determinación de suspender a Barreto de la profesión legal.

En nuestro sistema adversativo una parte prevalece en los asuntos interlocutorios o una vez el caso sea atendido en sus méritos. La posibilidad de un empate no existe. Las reglas procesales, civiles y criminales, establecen que ciertas peticiones deben presentarse por escrito. Mientras, que, algunos reclamos pueden hacerse en corte abierta. En ambos escenarios el respeto al tribunal es indispensable, aun cuando la determinación nos resulte adversa o la consideremos errónea.

El Tribunal Supremo interpretando el Canon 9 ha señalado;

  • Este requiere que los abogados, cuando se dirijan al tribunal —aun para criticarle— lo hagan con respeto y deferencia. De una simple lectura de este principio deontológico surge que se refiere a la conducta de los abogados ante los tribunales. Se trata de la imposición de un deber de comportamiento exclusivamente dirigido a los abogados y no a los jueces. De ahí que el canon imponga como deber que el abogado desaliente ataques injustificados contra los jueces o del buen orden en la administración de la justicia, y no viceversa. El deber impuesto es exclusivo para los abogados. In re Gaetán, 180 DPR 846 (2011).
  • El Canon 9 no le impone al abogado, en relación con sus expresiones y escritos, una mordaza previa. Éste tiene el derecho de hacer todos los planteamientos que entienda necesarios en defensa de los intereses de su cliente. In re Markus, 158 DPR 881 (2003).
  • Los abogados deben mantener presente que la práctica de la abogacía exige un constante respeto hacia los tribunales. No es menester lastimar la dignidad personal ni institucional de los miembros de la Judicatura, como de ninguna otra persona, para reclamar derechos y solventar controversias. In re Markus, supra.
  • Denota una escasa competencia profesional aquel abogado que, en lugar de utilizar argumentos persuasivos para convencer al tribunal, recurre al uso del lenguaje soez para adelantar los intereses de su cliente. In re Crespo, 147 DPR 656 (1999).
  • Resulta nefasto a la buena práctica de la profesión que un abogado haga serias imputaciones sobre la forma de obrar de un juez, cuando dichas imputaciones no están avaladas con evidencia contundente e indubitada. In re Crespo, supra.
  • Que un abogado defienda apasionada y diligentemente la causa de acción de su cliente no es incompatible con la exigencia de que se dirija al tribunal de manera respetuosa y decorosa. In re Crespo, supra.
  • Toda persona que se presenta ante nuestros tribunales tiene derecho a realizar críticas constructivas. No obstante, como funcionarios del Tribunal, los profesionales del derecho tienen que discernir entre su deber indelegable de abogar por los derechos de sus representados y de promover la solución justa de los casos en los que intervienen, y lo que constituye un ataque que lastima la dignidad personal o institucional de la Judicatura. Este Tribunal no tolerará expresiones que falten el respeto a los jueces y las juezas, así como al personal que integra este Poder Judicial. In re Díaz, 203 DPR 517 (2019).

Comparto algunos consejos que pueden tomar en consideración al momento de redactar un escrito:

  1. Nunca escriba molesto o con prisa.
  2. No emplee ataques personalísimos contra la otra parte o el juez.
  3. Tenga cuidado con las palabras que utilice.
  4. Evite presentar mociones redundantes o irrazonablemente extensas.
  5. Permita que otro abogado revise su escrito antes de presentarlo.

El tono también es importante. Esto no es otra cosa, que, la emoción que le imprime el redactor a sus escritos. El tono puede hacer más o menos efectivo un escrito.

Como decía el escritor argentino Julio Cortázar; «Nuestros libros nos escriben a nosotros, nos echan hacia adelante o hacia atrás». En lo que corresponde a los abogados, nuestros escritos pueden echar hacia adelante o hacia atrás nuestro caso y nuestra carrera.

En fin, la utilización de lenguaje inapropiado, imputaciones éticas, señalamientos sobre irregularidades, ataques personalísimos o críticas a los jueces y demás partes en un pleito contenidas en un escrito en nada adelantan los intereses de los representados. Por el contrario, provocan disrupciones en el proceso, retrasos, referidos éticos, entre otras. Así que, cuando reciba una determinación adversa; respire, tómese su tiempo, y conteste tomando en cuenta los consejos antes mencionados.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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