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El licenciado Carlos Chévere Lugo catalogó como una de las peores decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos el darle la razón a diseñadora gráfica cristiana para que pueda negarle los servicios a las personas de la comunidad LGBTTIQ+.
Según el abogado, en el caso 303 Creative LLC v. Elenis no se cumplía con la doctrina de legitimación activa. «Los hechos eran unos hipotéticos y abstractos y no se había concretado un daño como tal hacia la diseñadora».
«En los tribunales inferiores se atendió el tema de la legitimación activa y el Supremo oportunamente obvió cualquier discusión con ese término. Incluso, hubo periodistas que investigaron luego de la decisión y se dieron cuenta que la persona que la demandante tenía en su caso, que era posible cliente, no era lo que estaba reclamando. Por ejemplo, una de las personas que una periodista llamó no era gay, la persona tenía hijos y estaba casada. Hubo un poco de manipulación con los hechos y los posibles clientes que ella iba a tener», detalló.
Chévere Lugo contó que Lorie Smith, quien en 2016 denunció al estado de Colorado con el fin de lograr una excepción a la ley que le permitiera solo ofrecer servicios a personas heterosexuales, al momento de demandar no brindaba los servicios.
«Ella tenía formada la LLC y estaba en proceso de montar su negocio y ahí vemos lo de legitimación activa. Si no estás dando los servicios, no estás sufriendo los posibles daños. Eso trae dudas y se cuestiona la legitimidad del tribunal», afirmó.
Explicó que la decisión del Supremo se basa en una doctrina conocida como «Compelled Speech».
«Parte de esto es que no me pueden obligar a auspiciar o dar un discurso por el cual no estoy de acuerdo. Eso es establecer una pregunta demasiado amplia. […] El Supremo, para eventualmente decidir a favor de la diseñadora gráfica, diseñaron la pregunta que iban a discutir de la manera más abarcadora para llegar a la decisión que llegaron», abundó.
No obstante, aseguró que esta decisión «pone en jaque» otras leyes antidiscrimen de Estados Unidos. También dijo que puede tener repercusiones en cualquier profesión y servicio. «Estas decisiones no establecen unos criterios generales y claros para que las cortes inferiores apliquen precedentes. El precedente es bien ambiguo».
» ¿Un doctor puede negarse a dar los servicios a una pareja homosexual o a alguien porque al darle los servicios significaría que esta avalando sus posturas y posiciones? Doy ejemplo de los médicos porque en Puerto Rico hay médicos conservadores que luego de la decisión de Kennedy el año pasado han ido al tribunal a decir que no los pueden obligar a tomar educación continua sobre cómo tratar y dirigirse a la personas de la comunidad LGBTTQ. Todas las profesiones tienen códigos de ética, pero los códigos no van por encima de la Constitución porque este caso está basado en una doctrina de la primera enmienda», ejemplificó.
Por otro lado, Chévere Lugo sostuvo que el Supremo federal omite el significado original de la Constitución cuando choca con los intereses del sector religioso.
«La Cláusula de Establecimiento es una ilustración de la nueva falsa del originalismo como herramienta de interpretación constitucional», mencionó el abogado.
Compartió como ejemplo que el año pasado el Supremo sostuvo que un entrenador de fútbol de una escuela pública tenía derecho a orar en medio de los partidos. «A pesar de pruebas sustanciales de que estaba poniendo a sus jugadores en una posición donde se sentirían presionados a unirse a él», aclaró.
«Muchos de los redactores de la Constitución se preocupaban de que la religión pueda ser distorsionada y corrompida por la intervención estatal. James Madison, el principal autor de la prohibición de establecimientos religiosos en la Primera Enmienda, pensaba que la noción de que el gobierno es un juez competente de la verdad religiosa era una pretensión arrogante, y que la idea de que la religión podría ser un instrumento de política civil era una perversión impía de los medios de salvación», agregó.
Asimismo, el abogado mencionó que en abril, los senadores estatales de Texas, aprobaron un proyecto de ley que buscaba requerir que se colocaran los Diez Mandamientos en cada salón en las escuelas públicas del Estado.
Aunque comentó que el proyecto de ley no se sometió a votación antes del plazo de fin de sesión, pese a que pasó por un comité de la Cámara, es probable que rescaten el tema.
«La propuesta de Texas ilustra claramente lo que los redactores temían. SCOTUS sostuvo en Stone v. Graham, 449 U.S. 39 (1980) que en las aulas de las escuelas públicas no se pueden colocar los Diez Mandamientos, los cuales son «claramente de naturaleza religiosa». La exhibición cuestionada, señaló la corte, instruía a los estudiantes en «los deberes religiosos de los creyentes: adorar al Señor Dios únicamente, evitar la idolatría, no usar en vano el nombre del Señor y observar el día de descanso», explicó.
Según Chévere Lugo, el Juez John Paul Stevens señaló en Van Orden v. Perry, 545 U.S. 677 (2005) que «hay muchas versiones distintivas del Decálogo, atribuidas a diferentes religiones e incluso a diferentes denominaciones dentro de una fe en particular; para un observador piadoso y erudito, estas diferencias pueden tener una enorme importancia religiosa».
Indicó que el juez Neil Gorsuch argumenta que la relajación de los estándares constitucionales es apropiada porque la Constitución solo se viola a través de ciertos «hitos históricos de una religión establecida», como el «control sobre la doctrina y el personal de la iglesia establecida».
«La coerción para seguir una religión específica fue uno de los principales signos distintivos de los establecimientos religiosos que los redactores buscaron prohibir. Quizás él piensa que el carácter no coercitivo de las exhibiciones públicas es lo que las distingue de los establecimientos prohibidos. Si eso es correcto, entonces no hay límite para cuán sectaria puede ser la exhibición. Tampoco importaría que la audiencia sean niños impresionables», destacó.
De igual forma, informó que Gorsuch cita un artículo de 2003 sobre escrito por el profesor de derecho de Stanford, Michael McConnell. «Pero el artículo de McConnell menciona como ejemplo de establecimiento la Constitución de Carolina del Sur de 1778, que permitía que solo las iglesias que se ajustaran a ciertos artículos de fe fueran «incorporadas y consideradas como iglesia de la religión establecida de este estado»
Además, resaltó que McConnell también establecía que «ninguna persona estará obligada por ley a contribuir al mantenimiento y apoyo de un culto religioso en el que no participe libremente o al que no se haya comprometido a apoyar voluntariamente».
Aseguró que, por lo tanto, en Carolina del Sur había una iglesia establecida con artículos de fe especificados por el Estado, pero sin apoyo financiero. «A pesar del carácter no coercitivo de este establecimiento, McConnell aún lo consideraba un ejercicio del «poder de controlar los artículos de fe». Carolina del Sur abandonó su establecimiento en 1790″, sostuvo.
«Thomas Jefferson despreciaba ‘la impía presunción de legisladores y gobernantes, tanto civiles como eclesiásticos, quienes, siendo ellos mismos hombres falibles y no inspirados, han asumido dominio sobre la fe de los demás’. La corte no está asumiendo ese tipo de dominio, pero tampoco le preocupa. En ese sentido, los jueces de la nueva mayoría conservadora de SCOTUS evidentemente piensan que son más inteligentes que la Constitución», puntualizó.