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Por el Lcdo. Donald Milán Guindín
Recientemente ha estado en la discusión pública el tema del indulto otorgado a la exgobernadora Wanda Vázquez Garced por el Presidente Donald Trump. En esta nota no pretendo discutir en detalle los pormenores de ese asunto, sí pretendo discutir con el amigo lector el concepto del indulto o clemencia ejecutiva. Un poder concedido al presidente y gobernador de Estados Unidos y Puerto Rico, respectivamente, por disposición constitucional.
El Tribunal Supremo nuestro se ha expresado en múltiples ocasiones sobre la materia, siendo la última ocasión en Pueblo v. Arlequín, 204 DPR 117 (2020). Allí el TS expuso:
El indulto borra para siempre la convicción del delito cometido, de manera que de ahí en adelante el indultado queda tan limpio de ella como si nunca hubiera sido un convicto.
En Puerto Rico, el proceso para la concesión de clemencias ejecutivas está regulado por la Orden Ejecutiva Núm. 2021-083 y la Guías de la Junta de Libertad Bajo Palabra para Implementar el Procedimiento y Los Criterios de Evaluación para la Concesión de Clemencias Ejecutivas.
En 1955 el TS en Pueblo v. Albizu Campos, 77 DPR 888 (1955), atendió una controversia sin precedentes ante una petición de desestimación de una apelación presentada por Don Pedro Albizu Campos por no haberse perfeccionado dicho recurso luego de este haber sido indultado por el Gobernador Muñoz Marín. En dicha ocasión el TS declaró sin lugar la moción del Fiscal. Allí el TS señaló lo siguiente:
Posteriormente el TS confirmó la revocación sumaria del indulto concedido a Don Pedro en Reynolds v. Jefe Penitenciaría, 91 DPR 303 (1964), pero poco antes de su muerte fue indultado por segunda ocasión por el Gobernador Muñoz Marín.
Durante la historia de los Estados Unidos podemos mencionar varios indultos -por utilizar la acepción más amplia- de gran trascendencia. El Presidente Jimmy Carter proclamó una amnistía para todas las personas que resistieron el reclutamiento militar durante los años de la guerra contra Vietnam. También, indultó a los nacionalistas Lolita Lebrón, Rafael Cancel, Irving Flores y Andrés Figueroa, y el Presidente Barack Obama indultó a Oscar López Rivera.
En materia de confiscaciones el TS en Downs v. Porrata,76 DPR 611 (1954), dispuso que un indulto total, pleno e incondicional otorgado a un imputado de delito conllevaba la obligación de devolver las propiedades confiscadas.
Hace unos días la prensa hizo referencia al trámite ético de Vázquez Garced pendiente ante el TS. En varias instancias el TS ha admitido y reinstalado abogados luego de haber sido convictos. Por ejemplo, en In re Varona, 115 DPR 701 (1984), el TS reinstaló al ejercicio de la abogacía al Lcdo. Varona luego de este haber sido indultado por el Presidente Johnson. Sin embargo, en In re Rodríguez, 151 DPR 532 (2000) el TS expresó, que, un indulto concedido por el gobernador no los priva de su jurisdicción disciplinaria sobre un miembro de la profesión legal. Sospecho, que, en algún momento de este año conoceremos la determinación del TS sobre este particular.
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