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Municipios no pueden cobrar contribuciones si ya existen impuestos estatales

17 de agosto de 2022
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una determinación en la que establece que el poder de imponer contribuciones de un municipio solo puede ser ejercido sobre aquello en que el Estado no haya impuesto contribuciones.

En este caso el Municipio de Carolina le cursó a una farmacéutica una Notificación Preliminar de Deficiencia de $12,410,893.13 en el pago de sus patentes municipales. Consistía en que la farmacéutica, indebidamente, reclamó una exención sobre un ingreso que no fue derivado de la exportación desde una Zona de Comercio Exterior, bajo la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales.

Lee el caso aquí: Lilly del Caribe v. Mun. Autónomo de Carolina, 2022 TSPR 101

La farmacéutica alegó que la ley sólo exige que el ingreso sea derivado de una actividad de exportación de una empresa localizada en una Zona de Comercio Exterior, y no requiere que los ingresos resulten únicamente de la venta de aquellos productos para los cuales la empresa hubiese solicitado autorización para su manufactura y exportación a la Junta de Zonas de Comercio Exterior, como expuso el municipio.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que para disfrutar del beneficio de la exención que emana de la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales una empresa solo debe satisfacer tres (3) requisitos, a saber: «(1) estar debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, (2) tener sus operaciones localizadas en una Zona de Comercio Exterior y (3) que el ingreso al cual se pretenda aplicar la exención contributiva proceda únicamente de una actividad de exportación».

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Posteriormente, el municipio recurrió en revisión judicial al Tribunal de Apelaciones, en donde dictó Sentencia en la que revocó al foro primario, al entender que no bastaba que la farmacéutica estuviera autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, y que estuviera ubicada en una Zona de Comercio Exterior, para beneficiarse de la exención contributiva en el pago de patentes sobre los productos exportados. El Tribunal de Apelaciones estimó a su vez que también era necesario que las operaciones de la empresa se llevarán de conformidad con el Acta de Zonas de Comercio Exterior de 1934.

La farmacéutica, en un auxilio de jurisdicción ante tal acontecimiento, solicitó revisión judicial al Tribunal Supremo con múltiples señalamientos de error, con el fin de que se retome la determinación del foro primario.

El Tribunal Supremo, luego de discutir los estándares constitucionales sobre la Doctrina de Campo Ocupado expuso «que las legislaturas municipales no tienen autoridad para intervenir cuando la Asamblea Legislativa ha ocupado el campo».

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La opinión mayoritaria escrita por el juez Edgardo Rivera García, explicó que, con el propósito de adelantar el bienestar general de sus ciudadanos, la Asamblea Legislativa ha delegado por medio estatutario distintas facultades de cobro de contribuciones a los municipios como lo es la ley de Patentes Municipales. Con esta disposición, los municipios pueden cobrar contribuciones a aquellas empresas con fines de lucro establecidas en su jurisdicción geográfica.

Según el Supremo «se trata de un impuesto sobre el volumen de negocios de la empresa objeto del tributo» con el cual generan ingresos y se robustecen económicamente para suplir las necesidades de sus ciudadanos.

De igual manera, el Supremo aclara que «que es un factor determinante que haya presencia física en el municipio impositor de la contribución», para que se justifique el impuesto municipal.

El juez Rivera Garcia resaltó que la exención provista en la sección 9 (31) de dicho estatuto era necesaria, para así poder cumplir con el objetivo legislativo.El Supremo sostuvo que la interpretación del Tribunal de Apelaciones era atribuible a un "error en [la] traducción de la palabra «Acta», por entender que se trataba de un documento emitido por la Junta de Zonas de Comercio Exterior regulado por Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. El Tribunal Supremo nos aclara que la referencia al Acta de Zonas de Comercio Exterior en realidad hace alusión al Foreign Trade Zones Act de 1934.

"La exención contributiva que surge de la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, puede ser reclamada por una empresa, por el mero hecho de que el ingreso deducido sea derivado únicamente de una actividad de exportación. Los municipios no gozan de una facultad para imponer requisitos adicionales al procedimiento para acogerse a esta exención contributiva», escribió el juez.

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La exención contributiva de la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, supra, aplica a todos los productos exportados por una empresa que opere en una Zona de Comercio Exterior, independientemente de que hayan sido declarados previamente al municipio donde radiquen sus operaciones, concluyó el Tribunal Supremo.

Siendo esto así, el Supremo encontró que la farmacéutica cumplió con los requisitos dispuestos por ley y debió ser acreedora del beneficio contributivo de la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales.

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