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Los NFT y la propiedad intelectual

11 de abril de 2022
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Por la Lcda. Sheila Marie Cruz-Rodríguez (Ferraiuoli LLC)

Un NFT es una criptomoneda única que evidencia la autenticidad de un activo subyacente. Como mínimo, un NFT contiene:

  • Un tokenId (variable que se utiliza como insumo para generar identificadores especiales, tales como imágenes del activo subyacente)
  • Metadatos (conjunto de datos que describen el contenido de archivos o de información de estos)
  • Un código (un contrato electrónico autoejecutable)

Las transacciones relacionadas a NFT tienen lugar en un mercado o plataforma que conecta a los creadores de NFT, vendedores y compradores. Algunos mercados conocidos son "OpenSea" y "Rarible". Ahora bien, cada una de estas transacciones se relaciona con una gran variedad de derechos y normativa que aún se encuentra en desarrollo lo cual conlleva riesgos inherentes que solo pueden ser mitigados mediante un examen cuidadoso del marco legal. En esta ocasión, nos enfocamos en los derechos de propiedad intelectual.

Los NFT y los derechos de autor

La titularidad sobre los derechos relacionados al activo subyacente (la "Obra") se confiere al autor de la Obra en el momento en que esta se plasma en un medio tangible. Cualquier NFT acuñado en relación a la Obra estará sujeto a estos derechos.

Derechos para acuñar el NFT

La titularidad sobre los Derechos de Autor es distinta y separada de la titularidad sobre la Obra, así pues, por ejemplo, una persona que compra una pintura será el dueño de la pintura en sí, pero no de los Derechos de Autor, salvo esto se pacte. En vista de lo anterior, antes de acuñar un NFT es necesario determinar a quien pertenece la titularidad de los Derechos de Autor sobre la Obra. En el ejemplo anterior, si el comprador de la pintura acuña un NFT de una ésta, sin poseer los Derechos de Autor o una licencia a tal efecto, estaría violando los derechos exclusivos del autor, los cuales incluyen derechos de:

  • Reproducción
  • Distribución
  • Adaptación/Crear obras derivadas
  • Exhibición

Derechos del comprador de NFT

El comprador recibirá una serie de derechos de propiedad intelectual determinados por el vendedor, típicamente mediante la otorgación de una licencia que delineará al alcance y limitaciones de los derechos transferidos. Resulta fundamental para evitar infracciones relacionadas a derechos del consumidor que los derechos adquiridos mediante la transacción se presenten de forma clara al comprador.

Regalías y los NFT

Dependiendo de las particularidades de cada caso podrá resultar necesario el pago de regalías a diferentes entes. ¿Hay un sello discográfico, un estudio, una franquicia deportiva que tenga derecho a participar en la monetización de la Obra? Estas preguntas servirán de guía al momento de determinar la distribución del ingreso relacionado a la venta.

Marcas y los NFT

Evitar cualquier tipo de violación al derecho de marcas requerirá un determinar si el NFT incluye o interactúa con una marca registrada o en uso en el comercio. Esto permitirá adquirir la autorización del dueño de la marca para hacer uso de esta previo a acuñar el NFT.

Derecho de imagen y los NFT

Cualquier NFT que identifique a alguna persona toca el área de Derecho de Imagen (en inglés Right of Publicity). El Derecho de Imagen está regulado mediante ley estatal en más de 35 estados, incluyendo a Puerto Rico. Estas leyes estatales prohíben el uso no autorizado del nombre, imagen o identificador de una persona dentro de ciertas circunstancias. Es importante resaltar que aún en casos en que quien acuña el NFT ha recibido mediante licencia comercial derechos para monetizar la imagen de la persona, mediante clausulas comúnmente incluida en acuerdos dentro del campo del entretenimiento, se recomienda revisar cuidadosamente el lenguaje de estos pues existe la posibilidad de que el alcance de la licencia no incluya el uso de la imagen dentro del contexto de un NFT.

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