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Los permisos de construcción y el Reglamento Conjunto 2020

07 de febrero de 2022
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Se argumenta que los señalamientos sobre la falta de un proceso transparente con suficiente participación ciudadana, entre otros señalamientos procesales, fueron el génesis para que el Tribunal Supremo de Puerto Rico nuevamente declarara un No Ha Lugar a la segunda solicitud de reconsideración de la Junta de Planificación (JP) en torno a la sentencia de nulidad del Reglamento Conjunto 2020, emitida por el Tribunal de Apelaciones.

Lee aquí la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Como resultado de las decisiones judiciales más recientes, surgen múltiples dudas entre desarrolladores y empresarios sobre cuál es el proceso vigente en cuanto a la otorgación de permisos a pesar de que el presidente de la JP, Julio Lassús, insiste en que el Reglamento Conjunto de 2020 continúa vigente.

El recurso legal en el Tribunal de Apelaciones había sido presentado el 31 de marzo de 2021 por el Comité Pro-Seguridad de las organizaciones ARRAQ y ARESPA. Estas organizaciones representan los residentes en las urbanizaciones Alturas del Remanso y Quintas de Cupey, Paraná, Villas del Paraná, El Remanso, Quintas de Cupey Garden Apartments y El Escorial, del municipio de San Juan.

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Mientras, el 24 de enero de 2022 el Supremo atendió la segunda solicitud de reconsideración sometida por la JP sobre otra impugnación que había radicado el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y para La Naturaleza Inc. sobre el mismo Reglamento Conjunto, y también resolvió con un No Ha Lugar.

Ante esto, Microjuris entrevistó a Verónica González Rodríguez, abogada ambiental y profesora, al planificador Luis García Pelatti, ex presidente de la JP y al abogado y profesor William Vázquez, quienes advirtieron sobre las implicaciones que traerían esta decisión del Supremo y su efecto en el desarrollo económico de la isla.

"Esta decisión del Supremo lo que implica es que, cabe la posibilidad, de que algún vecino o parte afectada va a poder ir al Tribunal y decir ‘ese proyecto es nulo porque se aprobó con el Reglamento Conjunto 2020’. Eso va a ser desde aquellas personas que consideran que el proyecto que se aprobó no es el correcto, pero también implica que, en un país tan competitivo, un competidor venga y diga que un proyecto que es nulo. Se está abriendo esta gran caja de Pandora debido a esta nulidad del reglamento", comentó García Pelatti.

García Pelatti cuestiona el proceso de cómo se aprobaron los reglamentos de 2019 y 2020 porque no cumplen con la Ley 75-1975, también conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", entre otras leyes.

"En el caso particular del Reglamento Conjunto 2020, no siguió los procesos establecidos por la llamada Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme, y no sigue los procesos de la propia ley de planificación relacionados al uso de suelos. Este reglamento se llevó mal", destacó el ex funcionario, quien cuestionó si la falta de personal ha sido el detonante para que este proceso no se llevara a cabo de la forma más adecuada.

También señala que este reglamento se aprobó rápidamente debido a que el anterior de 2019 también se había cuestionado en el Tribunal Apelativo, y de igual forma, fue declarado nulo porque llegaron a la determinación de que la JP no les notificó adecuadamente a las agencias pertinentes, tampoco se contestaron todos los asuntos que planteó la ciudadanía, entre otros señalamientos.

DDEC debe intervenir

El ex presidente de la JP, además, reiteró que Manuel Cidre, presidente del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), así como la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), que está bajo su tutela, debe intervenir sobre este particular.

Respecto al Reglamento Conjunto 2020, Cidre dijo a través de declaraciones escritas a las cuales Microjuris tuvo acceso, que aún está pendiente el recurso de la OGPe. Este recurso legal mantiene viva la controversia, ya que organismo argumentó en el 2021 que, en las demandas presentadas por el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y la organización Para la Naturaleza, Inc., OGPe no fue notificado sobre la demanda, por lo que se enteraron a través de los medios de comunicación.

"Consecuentemente, para todo fin legal, corresponde continuar la evaluación y adjudicación de los trámites presentados en OGPe, utilizando el Reglamento Conjunto en su versión de 2020, hasta tanto el Tribunal Supremo adjudique el asunto jurisdiccional pendiente. Se trata de darle deferencia a la Rama Judicial y permitir la culminación de todo trámite judicial relacionado a este asunto, en beneficio de todos los sectores económicos y la ciudadanía en general. Esto es consistente con la Resolución que la Junta de Planificación emitió recientemente aclarando que toda solicitud se seguiría evaluando bajo el Reglamento Conjunto del 2020", sostuvo el funcionario.

Cidre además comunicó que la adjudicación de dicha controversia sería para todos los efectos jurídicos, la decisión final del caso y, por ende, la que sostendría la nulidad del Reglamento Conjunto, o, por el contrario, la que declararía que las recientes decisiones del Tribunal de Apelaciones, no se sostenían en derecho.

"Tanto la ciudadanía general como la comunidad regulada deben descansar en que el DDEC tiene como norte la certeza de los procedimientos, y nos sostenemos en que acataremos la decisión final que en su día advenga. Confiamos que tal determinación, será la más justa para el desarrollo económico de Puerto Rico y salvaguardará los derechos comunitarios y ambientales de todos los ciudadanos. No puede haber desarrollo económico sin el justo balance entre todos los componentes de nuestro ecosistema", agregó.

Nube de incertidumbre asecha la otorgación de permisos 

Una de las grandes promesas de campaña de casi todos los recientes gobernadores y gobernadoras que ha tenido la isla, incluyendo la administración actual, es lograr mejorar el desarrollo económico en el país a través del manejo eficiente en la otorgación de permisos.

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Sin embargo, para la abogada González Rodríguez, aunque la reforma de permisos de 2019 se impulsó para crear confianza entre los desarrolladores de la isla, es una meta sin cumplir ya que las recientes controversias han desatado un huracán de dudas en cuanto a ese tema.

"Estamos en una etapa de mucha incertidumbre, e irónicamente la reforma de permisos que se hizo en el 2019 estaba basada en la certera de los permisos para generar confianza en los desarrolladores en el país. Estamos en un proceso de incertidumbre, en parte porque la Junta de Planificación no emite interpretaciones certeras y seguras", lamentó la licenciada.

¿Qué sería lo más seguro para una persona que está desarrollando un proyecto?, se le preguntó. 

"Sería acogerse a lo que dice la ley. Porque si cumple con los términos que dice la ley, probablemente se puede sostener", contestó.   "Esto es problemático en cualquier lado de la ecuación, podría poner un freno a la ecuación, incluso al desarrollo económico. Sin duda esto es un problema para el medioambiente. Es un cambio importante. Si continuamos empujando la validez de este reglamento a fuerza de trámites legales, válidos o no, es posible que se aplique por mucho tiempo y no tengamos marcha atrás. Están extendiendo algo que nunca se debió haber aprobado con recursos legales. Tal vez lo mejor que pueden hacer es comenzar el proceso nuevamente", añadió.

Cabe destacar que un recurso solo puede presentarse ante el Tribunal Supremo dos veces. Por lo que, este segundo intento significa que la JP agotó sus recursos legales para atender el tema ante el máximo foro judicial. Igualmente implica que cualquier determinación que se haya realizado utilizando el Reglamento Conjunto 2020, puede declararse nulo si se lleva ante el Tribunal de Apelaciones.

Junta de Planificación se sostiene

El 28 de enero, justo después de la decisión del Tribunal Supremo, la Junta de Planificación emitió la resolución JPI-39-09-2022, que determina que el Reglamento Conjunto 2020 sigue vigente a pesar de la decisión del Supremo.

De acuerdo a la resolución, la reglamentación actual estará vigente hasta que el Supremo emita una sentencia sobre los certiorari expedidos y sometidos ante la alta curia. Los casos son Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y Para la Naturaleza Inc vs. Junta de Planificación y el caso de Aequitas, LLC vs. Junta de Planificación.

"El efecto de la denegatoria del Tribunal Supremo de expedir dichos autos y la posterior notificación de los mandatos es únicamente la confirmación de que las sentencias del Tribunal de Apelaciones advinieron finales y firmes. No obstante, tales denegatorias no implican posición alguna del Alto Foro respecto a los méritos de la causa sobre la cual trataban dichos recursos, ni resolvieron implícitamente cuestión alguna contra la Junta de Planificación a los efectos de cosa juzgada", reza el documento del JP.

Recurso de OGPe no puede afectar la validez y sentencia

Por su parte, el licenciado Vázquez, quien forma parte de la representación de las urbanizaciones ARRAQ ARESPA, aseguró que el recurso de OGPe no debe afectar la validez ni sentencia en su caso. Incluso, ante la resolución emitida por la JP, el licenciado radicó una moción urgente.

Lee aquí el recurso legal

El documento de 25 páginas radicado ante el Tribunal de Apelaciones solicita que se le ordene a los miembros de la JP el cumplimiento "estricto y sin dilatación" de la sentencia del 31 de marzo, la cual reconoce la nulidad del Reglamento Conjunto 2020.

«El planteamiento que está haciendo el gobierno en aquel caso respecto a que la Oficina de Gerencia de Permisos es parte indispensable al momento de impugnar el Reglamento Conjunto 2020, es un reclamo que ellos también levantaron en nuestro caso. Ni el Tribunal de Apelaciones, ni el Tribunal Supremo, lo acogieron. No lo pueden resucitar ahora en un caso separado. El gobierno trato de que aquel caso fuera consolidado con el nuestro y el Tribunal Supremo no accedió. La Junta de Planificación no puede ahora forzar que aquel caso afecte el nuestro, cuando el tribunal los quiso mantener separados. Pretender que el otro caso y en el cual mis clientes no son parte, afecte sus intereses, implica violarles el debido proceso de ley».

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