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Por Alberto Bernabe 1
Profesor de Derecho, The John Marshall Law School, Chicago y autor del blog "Professional Responsibility"
El pasado 23 de julio se anunció que el Gobernador firmó el Proyecto de la Cámara 913, mediante el cual se eliminó la prohibición a la introducción, posesión, adquisición, crianza, venta y traspaso de los perros de la raza pitbull terrier en Puerto Rico2. Esta prohibición se adoptó en 1998 para disuadir a los puertorriqueños de poseer pitbulls debido a que algunos estudios apoyan la conclusión de que esa raza de perros es particularmente peligrosa. Por ejemplo, existen estadísticas que demuestran que los pitbulls han causado la muerte de las víctimas de sus ataques en más ocasiones que ninguna otra raza de perros en Estados Unidos3. Sin embargo, según un comunicado de prensa sobre la firma del proyecto, la prohibición «no ha dado resultados y ha hecho de los pitbulls una raza marginada»4. Decir que la prohibición no ha dado resultados aparentemente es una admisión de que los pitbulls nunca desaparecieron de la isla y dado que estarán permitidos de ahora en adelante, es de esperarse que habrá más de ellos en el futuro.
Aunque la gran mayoría de los 73 millones de perros mascotas en Estados Unidos5 y Puerto Rico son mansos, aproximadamente 5 millones de personas sufren daños anualmente al ser atacados por perros6. Más de la mitad de las víctimas son menores de edad7. Dadas estas estadísticas, es razonable pensar que los perros son la mascota más común en Puerto Rico y que, por más que se trate de evitar, algunos de ellos van a causar daños al atacar a personas. Por ello, siempre tendremos que enfrentarnos al debate sobre si es una buena idea reglamentar de alguna forma la posesión de perros en general, y de aquellos que pueden ser más peligrosos en particular. Como resultado de este debate, muchas jurisdicciones han adoptado medidas para reglamentar ciertos tipos de perros en específico8.
Evidentemente, en cuanto a los pitbulls en particular, por los pasados veinte años la reglamentación en Puerto Rico se redujo a una prohibición completa, pero con la eliminación de la prohibición vale la pena recordar que existe otra forma de reglamentación, aunque indirecta, que va a continuar afectando la posesión de perros de todas las razas. Se trata de la aplicación de principios sobre responsabilidad civil extracontractual por daños causados por animales. Desgraciadamente, estos principios son un poco confusos actualmente, pero hay esperanza de que la confusión se aclare mediante la propuesta revisión del Código Civil9.
La reglamentación indirecta actual
La aplicación de los principios sobre la responsabilidad civil de los dueños de animales por los daños que éstos causan es un tipo de reglamentación indirecta porque, al menos en teoría y en términos generales, la posibilidad de tener que responder por daños causados es un método disuasivo que resulta en que los dueños de animales tomen medidas para minimizar riesgos. Actualmente, la base de la posible responsabilidad de los dueños de animales se desprende del artículo 1805 del Código, el cual señala, en parte, que «[e]l poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe»10. Como se desprende de ese texto, el artículo identifica uno de los pocos casos en que se reconoce la responsabilidad objetiva en Puerto Rico. Esto quiere decir que el demandado puede ser responsable por los daños aun si el demandante no prueba conducta culposa o negligente y aun si el demandado actuó como una persona prudente y razonable y utilizó todo el debido cuidado.
La confusión imperante no se desprende del texto del artículo 1805 sino de su aplicación por el Tribunal Supremo el cual lo ha interpretado incorrectamente en múltiples ocasiones. En Serrano v. López, por ejemplo, el Tribunal señaló que la responsabilidad bajo el artículo 1805 es un tipo de responsabilidad «que penetra en la esfera de la responsabilidad objetiva»11, pero en la misma decisión, sin darse cuenta de la contradicción, el Tribunal también señaló que la responsabilidad bajo el artículo 1805 se funda en una presunción de culpa por falta de vigilancia12. Evidentemente, las frases «presunción de culpa» y «falta de vigilancia» se refieren a conducta culposa o negligente, por lo que si la responsabilidad se basa en falta de vigilancia no puede tratarse a la vez de «responsabilidad objetiva».
Años más tarde, en un caso en que los perros del demandado atacaron al perro del demandante, el Tribunal cometió el mismo error. En ese caso, el Tribunal impuso responsabilidad bajo el artículo 1805, refiriéndose a ella como «responsabilidad absoluta» que no surge de la conducta del demandado sino del mero hecho de la posesión del animal que causa el daño13. Esta interpretación es correcta. Sin embargo, a la misma vez, el Tribunal sugirió que el demandado habría podido eliminar su responsabilidad si hubiera probado que había utilizado todo el debido cuidado al vigilar o al elegir cómo usar el animal14. Una vez más, esta expresión (innecesaria para decidir el caso) pone en duda la naturaleza de la base de la responsabilidad impuesta porque, al evaluar la conducta del demandado, el Tribunal aparenta estar aplicando un análisis de negligencia. Si se trata de una acción basada en negligencia, no tiene sentido señalar que se basa en «responsabilidad absoluta». En cambio, si se trata de responsabilidad «absoluta», no tiene sentido considerar la conducta del demandado pues ésta es irrelevante.
La confusión continuó desarrollandose entonces en la decisión del Tribunal en Rivera Pérez v. Carlo Aymat15, en la cual el Tribunal convierte un comentario irrelevante a la aplicación del artículo 1805 en un elemento de la causa de acción, negando así el carácter mismo del principio recogido en el artículo. En Rivera Pérez, totalmente contrario a lo que había señalado en Infante v. Leith y sin que fuera necesario para decidir el caso, una vez más el Tribunal interpreta la responsabilidad del artículo 1805 no como responsabilidad objetiva sino como responsabilidad basada en la conducta del demandado en la vigilancia o elección del animal16.
En fin, según el texto del artículo 1805 la responsabilidad por daños causados por animales es objetiva, pero según lo que el Tribunal sugiere en Infante v. Leith y lo que de hecho resolvió en Serrano v. López y en Rivera Pérez v. Carlo Aymat se trata de responsabilidad por negligencia.
Ante esta situación, vale la pena preguntar cuál ha sido la causa de tal confusión. Una posibilidad es que los jueces no se sentían cómodos imponiendo responsabilidad objetiva a los dueños de mascotas familiares, prefiriendo que ese tipo de caso se resolviera a base de los principios de negligencia. Esto, por lo tanto lleva a preguntar si se debe imponer responsabilidad objetiva sin tomar en cuenta el tipo de animal envuelto. En la tradición del common law estadounidense se hace una distinción entre animales salvajes y animales domésticos. Como dice Puig Brutau, en los casos de animales salvajes es fácil entender por qué se impone responsabilidad objetiva a aquel que expone a otros al riesgo creado por el animal17. Pero no está del todo claro cuál es el beneficio social que surge al imponerle responsabilidad objetiva al dueño de una mascota familiar. Por ello, la norma original o tradicional en el common law solo impone responsabilidad objetiva a los dueños de animales domésticos en casos en que los demandados tienen conocimiento de que el animal en cuestión es peligroso18.
Según redactado, el actual artículo 1805 impone responsabilidad objetiva sin hacer distinción entre animales y sin requerir que se pruebe conocimiento del carácter peligroso del animal. Si el legislador hubiera preferido cambiar el texto para limitar la aplicación de la responsabilidad objetiva a casos sobre cierto tipo de animales, o para crear una regla distinta en casos de animales domésticos o mascotas familiares, así lo habría hecho. Dado que ese no es el caso, las interpretaciones del Tribunal Supremo en contrario no se justifican.
En contraste con lo que sostiene el texto de nuestro Código Civil, las decisiones de nuestro Tribunal Supremo, sin decirlo explícitamente, parecen preferir la posición de que la responsabilidad del dueño de un animal doméstico (o una mascota) se debe basar en principios sobre culpa o negligencia. Esta visión se basa en la presunción de que los animales domésticos son mansos y, por ello, no se justifica imponer responsabilidad objetiva ya que la aplicación de la responsabilidad objetiva se debe limitar a casos en que las circunstancias crean riesgos particularmente altos19.
Sin embargo, esa no es la tradición que se recoge en el texto del Código, ni la doctrina moderna prevaleciente en los Estados Unidos20. Actualmente, la mayoría de los estados han abandonado el requisito de probar el conocimiento de las características peligrosas del animal, y en cambio imponen responsabilidad objetiva basada en el mero hecho de la posesión de animal.
Si los miembros del Tribunal no están de acuerdo con lo que dice el Código, no deben tratar de interpretarlo para que diga algo distinto a lo que señala actualmente. En vez, deben sugerir que se enmiende el artículo 1805. Y da la casualidad que éste es precisamente el mejor momento para sugerir cambios al Código, ya que se está considerando una medida para revisarlo en su totalidad21.
El cambio sugerido al artículo 1805 como parte de la revisión del Código Civil
Dada la confusión creada por la interpretación del artículo 1805, la legislatura ha propuesto aclarar la base de la responsabilidad en la propuesta revisión del Código Civil a favor de la posición originalmente contenida en el texto del artículo 1805 y no a favor de la interpretación del Tribunal. El P. de la C. 1654, presentado recientemente con el propósito de revisar el actual Código Civil de Puerto Rico contiene un artículo que se titula «responsabilidad objetiva» en el que se enumeran los tipos de casos en que se puede imponer responsabilidad civil sin que haga falta prueba de culpa o negligencia22. Su primer inciso recoge lo que actualmente señala el artículo 1805, por lo que está claro que la intención es eliminar la confusión creada por la jurisprudencia de una vez y por todas, y reconocer que la posible responsabilidad de los dueños de animales es objetiva23.
Conclusión
Ahora que se ha eliminado la medida que prohibía la posesión de los perros pitbull en Puerto Rico es importante tener claro que existen otras formas de reglamentación que afectan la posesión de animales. Entre éstas se encuentra la aplicación de los principios de la responsabilidad civil extracontractual.
Al aplicar estos principios, existen varias alternativas para reglamentar la posible imposición de responsabilidad civil por daños causados por animales. En primer lugar, se puede adoptar una regla que limite la responsabilidad a casos de culpa o negligencia. En segundo lugar, se puede adoptar una regla que reconozca la posibilidad de imponer responsabilidad objetiva siempre y cuando el demandante pruebe que el demandado tenía conocimiento del carácter peligroso del animal en cuestión. Finalmente, se puede adoptar una regla que reconozca la posibilidad de imponer responsabilidad objetiva sin condiciones, basado únicamente en la relación del demandado con el animal.
Aunque la interpretación del Tribunal Supremo en algunos casos aparenta dar otra impresión, esa tercera opción es la adoptada en nuestro ordenamiento. El actual artículo 1805, y el propuesto artículo 1594 que lo sustituirá si se aprueba la propuesta revisión del Código Civil, reconocen la posibilidad de imponer responsabilidad a los poseedores de animales sin la necesidad de que el demandante pruebe conducta culposa o negligente, o conocimiento del carácter peligroso del animal. Es una regla estricta, tal vez más estricta que la que le gustaría aplicar a algunos jueces, pero es la regla imperante, y es importante que todo dueño o poseedor de mascotas entienda su alcance.
Aquellos que prefieren la primera opción opinan que no es justo imponer responsabilidad a los dueños de animales cuando actúan con todo debido cuidado y no tienen razón para pensar que su animal es peligroso. Sin embargo, nuestro legislador y la mayoría de las jurisdicciones norteamericanas han adoptado la tercera opción basado en la posición de que los dueños de animales tienen que entender el riesgo que conlleva exponer a otras personas a sus animales ya que siempre existe la posibilidad de que éstos pueden causar daños.
Como es usual en materia de derecho civil extracontractual, la pregunta se reduce a un análisis de costos y beneficios. El costo que se asocia con la posibilidad de imponer responsabilidad objetiva a los dueños de animales es menor que el beneficio social que se obtiene al adoptar la regla24.
En fin, aunque el actual artículo 1805 del Código Civil no prohíbe la posesión de perros pitbull, su efecto práctico es que la posesión de perros conlleva el riesgo de tener que responder por los daños que éstos causen aun si el demandado utilizó todo el debido cuidado para evitarlo. Por ello, será buena idea que aquellos que quieran poseer pitbulls obtengan pólizas de seguro que cubran los posibles daños que puedan causar sus mascotas. El hecho de que, para efectos prácticos, poseer ese tipo de perro conlleve más gastos para protegerse de la posible responsabilidad por daños no significa que el efecto de la doctrina sea injusto. Solo significa que opera como un tipo de reglamentación indirecta que busca colocar el peso de los costos relacionados a accidentes y los daños que éstos causen en los dueños de los animales que los causen.
NOTAS
1 Catedrático, Escuela de Derecho John Marshall de Chicago y Miembro Correspondiente de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación.
2 Firman ley que elimina prohibición a introducción, importación, posesión, adquisición, crianza, venta y traspaso de los perros pitbull, MICROJURIS.COM, 23 de julio de 2018, disponible en http://pr.microjuris.com/noticias/noticia/firman-ley-que-elimina-prohibicion-a-introduccion-importacion-posesion-adquisicion-crianza-venta-y-traspaso-de-los-perros-pitbull.
3 Entre 2005 and 2010, perros pit bulls causaron 105 muertes en Estados Unidos. Este número de muertes equivale al 58% de todas las muertes causadas por todo tipo de perros durante esos años. Comparado con los pitbulls, el segundo tipo de perros con más muertes causadas fueron los rottweilers los cuales causaron 25 muertes. Alberto Bernabe, Civil Liability for Injuries Caused by Dogs after Tracey v. Solesky: New Path to the Future or Back to the Past?, 40 SETON HALL LEGIS. J. 29, 31 n. 10 (2016), citando al alegato de la organización DogsBite.org en Tracey v. Solesky, 427 Md. 627, 50 A.3d 1075 (2012) (No. 53). Véase, además, Colleen Lynn, The Front Burner: Banning Pit Bulls Saves Lives and Protects the Innocent, THE ORLANDO SENTINEL (May 24, 2013), available at http://articles.orlandosentinel.com/2013-05-24/news/os-ed-front-burner-pit-bulls-pro-20130523_1_pit-bulls-vicious-dogs-many-dogs.
4 Citado en supra nota 2.
5 April Pruitt-Summers, Dog Bites Man: Liability for Dog Attacks Under the Animal Control Act, 96 ILL. B. J. 408 (August 2008).
6 Cynthia A. Mcneely, Sarah A. Lindquist, Dangerous Dog Laws: Failing to Give Man’s Best Friend A Fair Shake At Justice, 3 J. ANIMAL L. 99 (2006).
7 Id.
8 El hecho de que este tipo de prohibición se ha aplicado primordialmente a los perros pitbull siempre ha sido controversial. De hecho, en 2012, la American Bar Association adoptó una resolución en la cual rechazó el uso de reglamentación específicamente dirigida a cierta raza de perros y exhortando a la utilización de medidas neutrales y a adoptar reglamentación que tome en cuenta la conducta de los dueños de los animales tanto como la del animal mismo. Am. Bar Assoc., Resolution 100 (2012); Am. Bar Assoc., Report of the Tort Trial & Insurance Practice Section (2012) at 1.
9 El 18 de junio de 2018, la Cámara de Representantes presentó el P. de la C. 1654 con el propósito de derogar el actual Código Civil de Puerto Rico de 1930 y «crear y establecer el nuevo ordenamiento jurídico privado que regirá en Puerto Rico, a denominarse como ‘Código Civil de Puerto Rico'». P. de la C. 1654, de 18 de junio de 2018, 3ra. Sesión Ordinaria, 18va. Asamblea Legislativa.
10 Código Civil de Puerto Rico, Art. 1805, 31 L.P.R.A. § 5144.
11 Serrano v. López, 79 D.P.R. 979, 983 (1957).
12 Id., pág. 984.
13 Infante v. Leith, 85 D.P.R. 26, 33 (1962).
14 El Tribunal señala que los demandados no tomaron precauciones para evitar las actividades peligrosas de sus animales y que, por lo tanto, violaron su deber de cuidado para evitar crear riesgos de daños al público. Id.
15 Rivera Pérez v. Carlo Aymant, 104 D.P.R. 693 (1976).
16 Id., pág. 695.
17 JOSÉ PUIG BRUTAU, FUNDAMENTOS DE DERECHO CIVIL, TOMO II, VOL. III, pág. 118. RESTATEMENT (THIRD) OF TORTS §23 cmt. b (2000); RESTATEMENT (SECOND) OF TORTS §509 cmts. d, e (1965) (there is no social value in keeping animals that are vicious or have other dangerous propensities that are in excess of those necessary for their utility and are abnormal to their class).
18 RESTATEMENT (SECOND) OF TORTS §509. Además, varios tribunales han decidido que si la mascota pertenece a una raza que se sabe es particularmente peligrosa, basta probar que el demandado tenía conocimiento de que la mascota pertenecía a esa raza. Tracey v. Solesky, 50 A.3d 1075, 1078 (Md. 2012); Poznanski v. Horvath, 788 N.E.2d 1255, 1259-60 (Ind. 2003) (jury may infer that the owner knew or should have known of the dog’s dangerous or vicious propensities where evidence shows that the particular breed to which the owner’s dog belongs is known to exhibit such tendencies); Thomas v. Weddle, 605 S.E.2d 244 (2004) (knowledge of danger posed by breed is imputed to the defendant, regardless of the character or temperament of the individual animal); Radoff v. Hunter, 158 Cal. App. 2d 770, 323 P.2d 202 (2d Dist. 1958) (breed of dog may be considered in determining whether dog had dangerous propensities); Thompson v. Wold, 289 P.2d 712 (1955) (breed of dog is relevant to question whether dog has dangerous propensities). Sin embargo, como se verá más adelante, la norma moderna en la mayoría de las jurisdicciones norteamericanas es distinta. La posición tradicional del common law require que el demandate pruebe que el demandado tenía conocimiento de las carácteristicas peligrosas del animal en cuestión.
19 Véase, en términos generales, JOHN DIAMOND, LAWRENCE DEVINE, ANITA BERNSTEIN, UNDERSTANDING TORTS, 4th ed. 247-249 (2010).
20 Al igual que Puerto Rico, 32 estados han abandonado la posición tradicional del common law y ahora reconocen responsabilidad objetiva sin la necesidad de tener que probar conocimiento de tendencias peligrosas del animal en cuestión. Bernabe, supra nota ___ , págs. 36-37, citando a Maryland General Assembly, Fiscal and Policy Note: House Bill 73, 3-4 (2014 Regular Session), available at http://mgaleg.maryland.gov/2014RS/fnotes/bil_0003/hb0073.pdf; Maryland General Assembly, Fiscal and Policy Note: Senate Bill 247, 3-4 (2014 Regular Session), available at http://mgaleg.maryland.gov/2014RS/fnotes/bil_0007/sb0247.pdf. Los estados son: Alabama, Arizona, California, Colorado, Connecticut, Delaware, Florida, Georgia, Illinois, Indiana, Iowa, Kentucky, Louisiana, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Missouri, Montana, Nebraska, New Hampshire, New Jersey, Ohio, Oklahoma, Pennsylvania, Rhode Island, South Carolina, Tennessee, Utah, Washington, West Virginia, and Wisconsin. Los autores del Restament se han expresado en contra de esta posición. RESTATEMENT (THIRD) OF TORTS §23 cmt. b (2000).
21 Véase supra nota 9.
22 P. de la C. 1654, supra nota 9, art. 1594.
23 Existen sin embargo, dos problemas con el inciso (a) del propuesto artículo 1594. Primero, hace referencia al concepto de la fuerza mayor cuando es innecesario y confuso. Segundo, tal y como señala el actual artículo 1805, el artículo 1594 señala que el demandado no será responsable «si el daño proviene de la culpa del perjudicado». Esta limitación es problemática porque contradice la regla general aplicable en Puerto Rico en cuanto al efecto de la culpa de un demandante sobre la causa de acción, el cual no se afecta en la propuesta revisión del Código Civil. El actual artículo 1802 señala que «[l]a imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización». Código Civil de Puerto Rico, art. 1802, 31 L.P.R.A. § 5141.
24 RESTATEMENT (SECOND) OF TORTS §509 cmts. d, e (1965) (there is no social value in keeping animals that are vicious or have other dangerous propensities that are in excess of those necessary for their utility and are abnormal to their class).