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La Ley 72 del 29 de mayo de 2015 ("Ley 72-2015"), enmendó el Código de Rentas Internas ("Código"), para entre otras introducir el cobro de un 4% de Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") por prestación de algunos servicios. A esos efectos, nuestro Honorable Gobernador acaba de firmar la Ley 159-2015 dando paso a las "enmiendas técnicas" a la Ley 72-2015 que afectaron el cobro del IVU en algunos servicios incluyendo los servicios legales.
Las enmiendas técnicas debían aclarar el alcance del IVU de 4% sobre la prestación de servicios. Por una parte, los medios de comunicación y noticiosos informaron que los servicios legales quedaron exentos del IVU de 4% con la aprobación de la Ley 159-2015. No obstante, el texto de la Ley 159-2015 limitó dicha exención a "solamente con respecto a los honorarios por concepto de servicios relacionados con la representación legal ante el Tribunal General de Justicia, Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito y Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, o agendas administrativas del Gobierno de Puerto Rico, servicios de consultoría legal y servicios notariales". En otras palabras, no todos los servicios legales están exentos del cobro del IVU de 4%.
Para aclarar las enmiendas técnicas introducidas en la Ley 159-2015, el Secretario de Hacienda emitió la Determinación Administrativa Número 15-21 ("DA 15-21") donde se precisa la extensión de la exención para servicios legales provistos por miembros de la abogacía autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Así las cosas, la DA 15-21 aclara entre otros el alcance de la exención al cobro de 4% de IVU por la prestación de servicios legales.
En esencia, la DA 15-21 excluye de la definición de "servicios legales" todo tipo de servicios que pueda ser prestado por otro comerciante que no sea abogado, entiéndase "servicios consultivos". Además, se listo de manera no taxativa aquellos servicios cuales pudieran ser considerados "servicios consultivos" y se mencionó entre ellos los siguientes:
"servicios de consultoría financiera;
servicios de gestoría;
servicios de cabildeo;
servidos de peritaje;
servidos de arbitraje;
servidos de contador partidor;
particiones de herencia;
consultoría relacionada a recursos humanos;
preparación y ofrecimientos de seminarios, cursos o presentaciones;
consultoría de negocios; y
servicios de consultoría contributiva de todo tipo".
En esencia, la interpretación del Departamento de Hacienda es que los "servicios consultivos" son todos los servicios que pueden prestar otros comerciantes sin la necesidad de ser abogados. Por tal razón, el Departamento de Hacienda ha asumido la postura de no considerar estos servicios consultivos como servicios legales para propósitos de la exención del cobro del IVU del 4% en los servicios legales.
De igual forma, la DA 15-21 aclaró que dado que los servicios notariales en Puerto Rico son servicios que solo pueden ser prestados por abogados que cuenten con una autorización del Tribunal Supremo de Puerto Rico para ejercer la notaria, se consideraran servicios legales exentos del pago del IVU de 4%. No obstante, se aclara que la exención del IVU solamente aplica a los honorarios notariales, regulados por la Ley Número 75 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la «Ley Notarial de Puerto Rico de 1987» y los honorarios que cobre el abogado-notario por servicios prestados bajo la Ley 282-1999, según enmendada, conocida como la «Ley de Asuntos no Contenciosos Ante Notario», y cualquier honorario adicional que cobre el abogado relacionado a la consultoría legal para brindar los servicios notariales.
Sin embargo, otros cargos que cobre el abogado, tales como: la preparación de una planilla de caudal relicto, planilla de donaciones o planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles; gestoría para obtener certificaciones de deuda en las agencias; o estudios de títulos, serán considerados servicios sujetos al IVU de 4%, aunque dichos servicios estén relacionados al servicio legal prestado por el abogado.
En vista de lo anterior, ya podemos ver que a la hora de contratar con un abogado admitido a ejercer la práctica en Puerto Rico existe la posibilidad de que parte de sus honorarios contengan servicios que estén sujetos al cobro de IVU de 4%. Por consiguiente, la premisa que los servicios legales están exentos del IVU de 4%, ya vemos que es equivocada en algunos servicios que el abogado le pueda brindar y debemos tener lo anterior en cuenta.
por el Lcdo. Ediberto López-Rodríguez, Ferraiuoli LLC