» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Luego de las enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo de Puerto Rico ¿qué debes saber?

21 de junio de 2016
COMPARTIR

En junio de 2017 se aprobó un nuevo reglamento de EJC – NUEVA REGLA 32D: Cuando la Junta de EJC determina referirte al Supremo podrán imponer una multa de $100 adicional a la multa de $50 que acompaña el aviso de incumplimiento inicial

Las enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua, efectivas desde junio de 2015, buscan contribuir al mejoramiento académico y profesional de los abogados de Puerto Rico. Tras un proceso de vistas públicas llevado a cabo por la Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua para auscultar el sentir de los profesionales del Derecho, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó una serie de cambios con vigencia inmediata a beneficio de la profesión.

El cambio más importante es la eliminación de la restricción en créditos por educación a distancia, lo que le permite tomar TODOS los créditos en línea.

Otra modificación significativa es que se extiende el periodo de cumplimiento para los 24 créditos requeridos a 3 años, efectivo en junio de 2015. Las enmiendas establecen que el periodo de cumplimiento de cada profesional del Derecho comienza el primer día de su mes de nacimiento y transcurre durante 36 meses hasta el último día del mes anterior al de su nacimiento, a partir de la entrada en vigor del Reglamento o de su admisión a la práctica de la profesión, según aplique. Como regla general, todo periodo vigente añade un (1) año a su término. En su aplicación, esto quiere decir que:

  • Aquellos abogados y abogadas que cumplieron año en o luego del 1 de julio de 2015 ven su periodo extendido al último día del mes anterior a su cumpleaños de 2016. Por ejemplo, si su periodo finalizaba el 30 de junio de 2015 ahora finaliza el 30 de junio de 2016. Su próximo periodo comenzará el 1 de julio de 2016 y finalizará el 30 de junio de 2019.
  • Aquellos profesionales del Derecho que cumplieron año en o antes del 30 de junio de 2015 y finalizaron su periodo en o antes del 31 de mayo de 2015 no vieron sus periodos de cumplimiento afectados por las enmiendas.

Ahora, por ejemplo, el periodo de un abogado que comenzó el 1 de enero de 2015 finaliza el 31 de diciembre de 2017. De igual manera, el periodo de un abogado que comenzó a transcurrir el 1 de febrero de 2015 finalizará el 31 de enero de 2018.


SI COMENZASTE TU PERIODO DE CUMPLIMIENTO EN 2016:

2016


SI COMENZASTE TU PERIODO DE CUMPLIMIENTO EN 2015:

2015


SI COMENZASTE TU PERIODO DE CUMPLIMIENTO EN 2014:

2014

Los profesionales del Derecho que finalizaron su periodo en el 2014 tendrán hasta el 2017 para cumplir, exceptuando los que empezaron su periodo el 1 de enero de 2014 que finalizarán el 31 de diciembre de 2016. Por ejemplo, si comenzó su periodo el 1 de febrero de 2014, el mismo finalizará el 31 de enero de 2017.

De igual manera, las enmiendas extienden otra exoneración a licenciados que el Tribunal Supremo de Puerto Rico admita a la práctica durante los 3 años siguientes a su fecha de admisión, un cambio de los 2 años de exoneración previos. Dicha fecha de admisión corre desde la fecha de juramentación del profesional del Derecho. Por ende, si cuando las enmiendas se aprobaron el abogado no había culminado su periodo de exoneración, se le añade un (1) año. Una exoneración adicional de 3 años cobija a aquellos que hayan completado un grado de Maestría en Derecho o Doctorado en Ciencias Jurídicas o su equivalente en Derecho en alguna Facultad de Derecho reconocida por el American Bar Association, el Tribunal Supremo de Puerto Rico o entidad equivalente durante los 3 años siguientes a la fecha de obtención del grado.

Otro cambio notable que traen estas enmiendas es la notificación de incumplimiento por licenciados a los 60 días desde la terminación de cada periodo de cumplimiento (previamente eran 30 días).

Por Cristina Esteves Wolff
Directora del Programa de Educación Continua Microjuris.com

Powered by Microjuris.com