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El contrato gubernamental con LUMA Energy incluye un lenguaje que abre la puerta para que su cancelación sea un asunto de meses o de varios años, explicó el abogado e ingeniero Ángel R. Rivera de la Cruz, excomisionado asociado del Negociado de Energía.
Según Rivera de la Cruz, hay al menos cuatro eventos que podrían propiciar la cancelación del contrato: (i) el incumplimiento de LUMA con una obligación material del contrato; (ii) alguna violación de ley por parte de LUMA, según determinado por un tribunal competente; (iii) el incumplimiento durante un periodo de tres (3) años contractuales consecutivos con el nivel de desempeño mínimo en tres (3) o más de las métricas claves aprobadas por el Negociado de Energía; y (iv) que no se satisfagan las condiciones precedentes para el inicio de la operación, incluyendo la salida de la AEE del caso de quiebra bajo el Título III de la ley PROMESA.
Uno de los temas recientes, en medio de los apagones en sectores del país, es el alegado incumplimiento de LUMA con las "métricas", un asunto que tiene cierta definición conforme al contrato. El contrato operacional a 15 años entre LUMA y el gobierno de Puerto Rico comienza a transcurrir cuando todas las condiciones precedentes se cumplan. Una vez comience el contrato a 15 años, LUMA tiene una compensación fija de $105 millones anuales y derecho a una compensación adicional de $20 millones si cumple con ciertas métricas establecidas por el Negociado de Energía, dijo Rivera de la Cruz.
Sin embargo, el abogado explicó que LUMA actualmente opera bajo un contrato suplementario, que entró en vigor el 1 de junio de 2021, fecha en que asumió la operación del sistema de transmisión y distribución del país. El contrato suplementario tiene una vigencia de 18 meses, o sea hasta el próximo 30 de noviembre de 2022. La compensación de LUMA durante este periodo es $115 millones anuales y no tiene derecho a la compensación adicional por cumplimiento de "métricas claves aprobadas por el Negociado de Energía".
El contrato suplementario está vigente ya que se estableció como condición para que entre en vigor el contrato en su totalidad, que la AEE salga del caso de quiebra, cosa que no ha pasado.
Las métricas asociadas a la compensación adicional no han sido definidas aún y actualmente están bajo evaluación en un proceso adjudicativo o cuasi judicial ante el Negociado de Energía.
"LUMA está operando bajo los términos del contrato suplementario, por lo que no está sujeta aún a las métricas de desempeño que en su día establezca el Negociado de Energía. Por consiguiente, las disposiciones referentes a la terminación por incumplimiento con al menos tres de las métricas de desempeño clave por un término de tres años, aún no son aplicables", dijo Rivera de la Cruz.
El contrato suplementario permite, en determinada circunstancia, una cancelación automática del contrato, según el abogado.
De acuerdo con la Sección 7.1 del contrato suplementario, si la AEE no culmina el proceso de quiebra bajo el Título III de la ley PROMESA o si no se cumple alguna de las demás condiciones precedentes para el inicio de operaciones bajo el contrato dentro del referido periodo de dieciocho (18) meses, tanto el contrato en su totalidad, como el contrato suplementario serán cancelados automáticamente a menos que, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas solicite una extensión de dicho término y las partes consientan a dicha extensión.
Hay otras métricas adicionales que LUMA debe reportar al Negociado de Energía trimestralmente, las cuales incluyen medidas de desempeño por parte de LUMA y de la AEE, agregó Rivera de la Cruz. No obstante, no se ha establecido alguna penalidad por el incumplimiento de estas métricas.
El abogado destacó que LUMA es contratista de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para las dos áreas principales- servicio al cliente y la transmisión y distribución de energía- bajo el modelo de Alianza Público Privada (APP). Esto quiere decir que la AEE mantiene la responsabilidad de operar la flota de generación.Hay dos entidades públicas que de alguna manera tendrían que velar por la labor de LUMA. De una parte, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento con las disposiciones del contrato. De otra parte, el Negociado de Energía, como regulador del mercado energético de Puerto Rico, tiene el deber de fiscalizar la labor de LUMA en cuanto al aspecto operacional y el cumplimiento con la política pública energética establecida al amparo de la ley 57-2014, Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico y la ley 17-2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico.