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Luz verde del Supremo a los poderes fiscalizadores de la procuraduría

26 de enero de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteró el poder de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres de imponer multas a personas que violan los derechos de las mujeres, en una decisión donde también decidió castigar a una parte por presentar recursos frívolos.

«Las mociones presentadas por la parte recurrida ocuparon de forma innecesaria nuestros recursos», lee parte de la opinión de 36 páginas, 2025 TSPR 146, de la firma de la Jueza Asociada Mildred Pabón Charneco, al imponerle a un patrono el pago de $1,000.

El caso principal busca reiterar las facultades administrativas de la procuraduría. Se indicó en la decisión que los tribunales pueden imponer sanciones por alegaciones de violaciones a varias leyes, como las de discrimen por sexo, pero esto no priva a las agencias de gobierno de tener la facultad de imponer multas o sanciones de forma paralela.

«Las facultades de fiscalizar, investigar e imponer multas administrativas tienen un propósito distinto, pues permiten hacer valer los poderes de la agencia y disuadir de la transgresión de los derechos y la política pública que le fue encargado supervisar», reza parte de la opinión, que resultó ser la última decisión del alto foro en el 2025.

«Eliminar las facultades de investigar e imponer multas administrativas de la OPM para obligar al cumplimiento de la política pública sobre los derechos de las mujeres en el ámbito laboral inevitablemente equivaldría a hacer inoperante a la OPM en una esfera de gran impacto en la vida de las mujeres. A su vez, sería contrario a la intención legislativa y a la política pública que inspiró su creación», agregó el alto foro.

Según el resumen de los hechos del caso, una mujer de nombre Erilyn Ramos Santiago tenía un empleo temporero desde 2021, pero los demandados —Corteva Agriscience Puerto Rico, Inc. y Advance Service Professional, Inc.— no volvieron a llamarla desde 2023, cuando anunció que quedó embarazada. La Procuraduría de las Mujeres investigó y, a través de un proceso administrativo, emitió una orden de mostrar causa contra las dos empresas querelladas, en la que propuso imponer multas a cada patrono de hasta $10,000 por cada una de las tres leyes violadas. Los patronos se opusieron y, entre otros asuntos, radicaron una moción conjunta alegando falta de jurisdicción de la OPM para actuar en asuntos laborales.

La OPM resolvió administrativamente que sí tiene facultad para intervenir en este caso, pero los patronos acudieron al Tribunal de Apelaciones, que resolvió en contra de la procuraduría porque «no tenía jurisdicción para conocer sobre las controversias que surjan en virtud de las leyes laborales». Tras esto, el caso fue elevado al Supremo.

Al analizar el derecho aplicable, el primer paso del Tribunal Supremo fue discutir el concepto de las leyes orgánicas de las agencias y cómo estas son el mecanismo legal que les delega poderes. Sin embargo, «como cualquier otra ley, la ley habilitadora y los poderes delegados en ella deben interpretarse tomando en cuenta la intención legislativa, la política pública y el interés social que la inspira».

También indicó el Supremo que los tribunales deben reconocerle discreción a las agencias sobre las medidas que toman para cumplir sus objetivos, y eso incluye el poder de imponer multas.

«A diferencia de otras facultades o remedios, este tipo de sanción civil permite que las agencias vindiquen los poderes que la Asamblea Legislativa les ha delegado cuando las personas o entidades que realizan actividades reguladas por la agencia se apartan del mandato de ley», lee la opinión.

Lo próximo que hace el Supremo es repasar la Ley 20-2001, o Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, pieza que desde su historial legislativo resalta cómo la legislación pretende salvaguardar los derechos reconocidos a la mujer, incluyendo los derechos de la obrera puertorriqueña; pero también el texto de la ley, en su Artículo 2 (b), coloca a la agencia a fiscalizar a entidades donde la mujer labore.

Luego, la opinión recuerda que la Constitución de Puerto Rico resalta que la dignidad es inviolable y que no se debe discriminar por razones como el sexo de una persona. Estos principios han dado paso a leyes como la que prohíbe discriminar por sexo, la ley que provee para la igualdad en el empleo y la ley que protege a la obrera embarazada.

«Estas leyes de naturaleza indemnizatoria forman parte de un esquema legislativo dirigido a implantar la política pública del Estado contra el discrimen por razón de sexo, práctica ilegal e indeseable que atenta contra el principio constitucional anteriormente esbozado», lee la decisión.

Entonces, al aplicar el derecho a los hechos del caso, el Supremo distingue que las acciones de la OPM nunca fueron indemnizar conforme a las leyes laborales y lo que resuelvan los tribunales, sino ostentar el poder de multar administrativamente por acciones discriminatorias.

De igual forma, el Supremo no expresa duda alguna de que la letra clara de la Ley 20-2001 revela que la procuraduría tiene facultades para intervenir en reclamaciones laborales.

«No estamos ante un conflicto jurisdiccional entre ambos foros que requiera que las leyes sean armonizadas… estamos ante foros que tienen la encomienda de promover la política pública del Estado contra el discrimen por razón de sexo, pero con repercusiones distintas», sostuvo el Supremo antes de resolver definitivamente a favor de mantener los poderes fiscalizadores de la procuraduría.

Respecto a la acción definida como frívola, en algún punto del caso los patronos aseguraron que tenían prácticamente listo un acuerdo transaccional, pero, según se desarrolló el caso, este asunto no fue real y fue desmentido. La multa fue de $1,000.

La opinión contó con una opinión de conformidad en parte y disidente en parte emitida por la Jueza Presidenta Maite Oronoz Rodríguez, a la que se unió el Juez Asociado Ángel Colón Pérez.

«En este caso, los patronos Corteva Agriscience Puerto Rico, Inc. y Advance Service Professional, Inc. arguyen que la OPM no tiene la jurisdicción ni el peritaje que se requieren para atender asuntos laborales, pues entienden que únicamente le corresponde atenerse a la ‘situación de las mujeres’ allá en la abstracción. Sin embargo, los derechos que salvaguardan las condiciones de la mujer obrera son ‘situaciones de las mujeres’ que la Procuradora de la Mujer, dentro del marco de acción que le fue conferido, debe atender si pretende cumplir con la misión y la visión que inspiró su creación», reza la opinión de la Jueza Presidenta.

Los representantes legales de las partes fueron la licenciada Astrid Piñeiro Vázquez, Procuradora de las Mujeres, y la licenciada Madeline Bermúdez Sanabria, Procuradora Interina, así como los abogados Nelson D. Vélez Colón y Javier José Dilán Pérez; mientras que por la parte recurrida comparecieron Anita Montaner Sevillano, Natalia Marín Catalá, Lourdes C. Hernández Venegas y Alberto Tabales Maldonado.

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