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Mantienen abiertas las puertas a las bodas de destino, pero pedirán aclaración

16 de febrero de 2023
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Por Daniel Rivera Vargas

El Registro Demográfico mantiene abierta la puerta a que en Puerto Rico se celebren las bodas de destino —aunque reconoce que es un área que ellos mismos deben aclarar—, por lo que el director de la oficina de Inspección de Notarías (ODIN), Manuel Ávila de Jesús, dijo que la entidad debe disipar «las dudas» que puedan tener los oficiantes sobre esta práctica.

«Estamos evaluando alternativas para aclarar esto (las dudas) de manera interna», expresó en declaraciones escritas la portavoz del Departamento de Salud, al que está adscrito el registro, Lisdián Acevedo.

En Puerto Rico se aprobó la Ley Núm. 127-2010, que creaba un marco legal para bodas de destino, donde se modificaban aspectos como los requisitos de pruebas de sangre para los visitantes y el pago de un sello de $125, a diferencia de lo que se le pide a los residentes del archipiélago para casarse.

Según la ley, esta era una estrategia para fomentar más ingresos a través del turismo.

Sin embargo, tras la entrada en vigor en noviembre de 2020 del nuevo Código Civil, el Registro Demográfico emitió una comunicación para enumerar los requisitos de las «Bodas de Destino» y agregó que «ninguno de estos estatutos o modos para contraer matrimonio están contemplados en el nuevo Código Civil de Puerto Rico».

Igualmente, ODIN envió un memorando en noviembre de 2020 expresando que «las bodas de destino no se encuentran contempladas en el [Código Civil de] 2020», por lo que amplios sectores del notariado entendieron que se habían eliminado las disposiciones de la Ley 127 y que las «bodas de destino» solo se podrían realizar como una boda normal en el archipiélago boricua.

La nueva realidad de las bodas de destino en Puerto Rico

No obstante, de una lectura de la Ley Núm. 127-2010 se desprende que esta anunciaba que enmendaba la Ley del Registro Demográfico y no el Código Civil de 1930, por lo que no quedaba claro por qué derogar el Código Civil de 1930 incidía en la Ley del Registro Demográfico.

Cuando Microjuris inquirió al respecto al Registro Demográfico, el organismo gubernamental ofreció la siguiente respuesta escrita: «La Ley 127-2010 enmendó la Ley del Registro Demográfico para autorizar bodas de no residentes en Puerto Rico. Dicha Ley da un tratamiento diferente a los no residentes, permitiendo que cumplan con los requisitos médicos de matrimonio si se lo expide un médico de su jurisdicción. El Registro Demográfico, reconoce estos matrimonios de personas no residentes. Sin embargo, el Código Civil de 2020, en su Artículo 388, exige que los certificados médicos se presenten dentro de los 10 días de su expedición. Esto podría interpretarse como que una Ley posterior derogó tácitamente la Ley 127-2010. Sin embargo, entendemos que la Ley del Registro Demográfico es una ley especial, y la misma no se afecta por el Código Civil, aprobado posteriormente. Estamos evaluando alternativas para aclarar esto de manera interna. No obstante, dicha situación no ha sido traída a nuestra atención en el Registro Demográfico, por lo que aquellas personas no residentes de Puerto Rico que soliciten una licencia matrimonial, pueden seguir haciéndolo, si cumplen con los requisitos de la Ley 127-2010«.

Al respecto, el director de ODIN exhortó al registro a hacer una comunicación oficial, de cara a una revisión sobre los matrimonios ante notario que ya está en proceso.

«Mi expresión es en mi carácter personal y no oficial. Lo más adecuado sería que el Registro emitiera una comunicación oficial aclarando lo expresado en el boletín que facilité.  Así disiparía las dudas que pudieran tener los celebrantes que ofician las ceremonias y las partes contrayentes», dijo Ávila de Jesús a Microjuris.

El funcionario agregó que, para fines oficiales, la responsabilidad del notario o la notaria no cambia en cuanto a la celebración, pues continuará notificando en su Informe Notarial y registrando en su Libro el asiento correspondiente o los detalles del afidávit del evento nupcial celebrado.

«De mi parte, me comunicaré con el personal autorizado del Registro, no solo para validar lo que informaron, sino para estar claro de lo que debe ser expresado en la Instrucción General que está siendo revisada.  A los notarios y las notarías: la fuente principal es lo que oriente el Registro«, concluyó.

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