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Más garras a la ley de mediación en ejecuciones hipotecarias

24 de mayo de 2017
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El presidente asociado de la Asociación Americana de Personas Retiradas (con sus siglas en inglés, AARP-Puerto Rico), Eddie Olivera Robles, dijo hoy que favorece que la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecución de Hipotecas de una vivienda principal sea revisada para que tenga más garras.

Olivera indicó que nuestra ley requiere que el deudor haya contestado la demanda antes de poder solicitar la mediación. Esto, tomando en consideración que un 98% de los casos se ven «en rebeldía» y escasamente un 2% se ve en las salas, «con este requerimiento se levanta un obstáculo insalvable a la mediación hipotecaria en Puerto Rico".

Ante esto, destacó estas debilidades de la Ley e hizo una comparativa con el Estado de Connecticut explicando que el éxito de su programa de mediación se debe a tres principios: acceso al deudor, cooperación por parte de los acreedores y auditoría de cumplimiento efectiva a través de evaluaciones independientes de las agencias estatales; esto a su discreción, son las mismas tres debilidades que tiene el programa de mediación en Puerto Rico.

"En Connecticut el deudor no está obligado a contestar la demanda de ejecución para poder acogerse a la mediación. La ley solo requiere que complete una solicitud de mediación ante el tribunal dentro de un periodo de 15 días desde el momento que fue emplazado», detalló en su memorial explicativo indicando si el efecto es brindar el mayor acceso posible a este mecanismo necesita atemperarse este punto en la Ley.

Estas expresiones surgieron hoy en audiencia pública de la Comisión de Banca, Comercio y Cooperativismo que preside el senador Eric Correa que dilucidaba la Resolución del Senado 117, presentada por el senador Carmelo Ríos.

Esta, ordena a la Comisión de Banca, Comercio y Cooperativismo una investigación de los procesos de mediación judicial ordenados mediante la Ley 184-2012; que inserta el proceso de mediación entre el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario en los procesos de ejecución de hipoteca («foreclosure») de propiedades dedicadas a vivienda en Puerto Rico.

Sobre este particular, la directora ejecutiva de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, Mildred Santiago, la cual representa sobre 118 cooperativas de ahorro y crédito expresó que ya cuentan con un nuevo producto como alternativa ante un posible escenario de ejecución hipotecaria.

"La cooperativa adviene a la titularidad de la residencia permitiendo que el socio la continúe viviendo por el pago de una renta razonable. Mediante este el socio puede optar nuevamente por adquirir la propiedad en cuyo caso la cooperativa acreditaría al nuevo préstamo todo lo pagado por el socio en concepto de renta. Ellos permite a los socio continuar en su residencia mientras logran su recuperación económica y salvarla eventualmente sin cargos extremos", detalló en su memorial explicativo sobre el diseño de este programa.

Ante la interrogante de cuáles son los números correctos de ejecuciones e individuos afectados en estos procesos, el profesor Ricardo Ramos González, como representante de AARP, sugirió que se requieran a los bancos el número de préstamos vendidos y quiénes venden ese tipo de préstamos se mantengan informando a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) y así se tendrían estadísticas especificas sobre las ejecuciones y los productos.

De otro lado, el Senador Carmelo Ríos, como autor de la medida, fue enfático en que uno de los puntos que defenderá será la creación de Salas Especializadas en Ejecución Hipotecarias, ante la aproximación de 50 mil casos de ejecución que están viéndose en los tribunales del País.

Ante este punto, Ríos Santiago dijo que fue algo que se contempló en la Ley y que fue aprobada por el Senado aunque luego se eliminó antes de ser firmada por el ex gobernador Alejandro García Padilla.

De igual forma, el Senador de la Minoría del Partido Popular Democrático (PPD), José Nadal Power, en su comparecencia expresó su apoyo a la medida y a los trabajos en la Comisión Senatorial, "cuenten con mi apoyo y el de mi delegación para esto," dijo.

Cuando el banco decide demandar, y luego del deudor contestar la demanda o hacer alegación responsiva, el juez tiene sesenta (60) días para referir el caso al proceso de mediación obligatoria previo a llevar un proceso de ejecución de hipoteca de cualquier propiedad principal de vivienda en Puerto Rico por cualquier entidad bancaria. La Ley 184-2012 está vigente, y el tribunal y la banca deben orientar a los demandados para evitar la ejecución de las propiedades, reza la Exposición de Motivos de la medida.

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