» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Más sentencias que opiniones

10 de julio de 2023
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en los tribunales de Puerto Rico? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Por Daniel Rivera Vargas

Por primera vez en más de una década, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha emitido más sentencias que opiniones, aunque es incierto a qué responde este cambio o sus implicaciones.

Las sentencias son expresiones del Tribunal Supremo que afectan solo a las partes del caso, por lo que no establecen precedente y no se publican para la comunidad en general. Una opinión es de alcance general y puede cambiar o reafirmar el derecho vigente, o sea tienen fuerza de ley.

Según un análisis de cada uno de los once informes estadísticos por año fiscal publicados en el Poder Judicial de Puerto Rico examinados por Microjuris desde 2011 al presente, el alto foro siempre ha emitido más opiniones que sentencias, con excepción del periodo 2021-2022, cuando se emitieron 77 sentencias frente a 67 opiniones, una diferencia de 14% más sentencias.

En todos los otros años, el Supremo emitía entre un 16% a un 48% más opiniones que sentencias, con excepción del año del inicio de la pandemia, 2019-2020, donde hay el alza a favor de las opiniones fue de solamente un 8%.

A su vez, el Poder Judicial divide en su estadística las opiniones en dos categorías, suscribiente, en el que sale el nombre del juez que escribe o se responsabiliza por la opinión, y el «per curiam», en el cual es una expresión colegiada, o sea en la que no aparece firma de juez o jueza particular.

El profesor de derecho Guillermo Figueroa Prieto indicó que no puede decir si es bueno o malo que haya más sentencias que opiniones.

Indicó que, como norma general, el alto foro opta por las sentencias si el asunto en controversia es una materia de derecho que esta clara y no merece intervención, mientras en la opinión hay un tema de derecho que no son «cosas trilladas».

«Yo critico más las opiniones ‘per curiam’, como el juez no se identifica, el que la escribe no la identifica, no siguen el mismo rigor, entonces el uso de precedente muchas veces es incorrecto, el análisis es incorrecto, pero como nadie se identifica uno no le puede poner el dedo sobre la llaga», comentó Figueroa Prieto.

El profesor de ética dijo que sería conveniente saber cuántas de esas per curiam por año son «in re», o casos disciplinarios contra abogados esto porque «desde hace como 10 años atrás el Tribunal (Supremo) tiene la mala costumbre de que todos los in re salen como per curiam». No fue posible localizar ese dato en los informes estadísticos del Supremo.

Agregó que «si el tribunal emitió el certiorari lo emitieron porque entendía que había que pautar derecho o entendían que el foro apelativo cometió un error», por lo que si declinan emitir una opinión podría deberse a que luego de expedir el certiorari entendieron que estuvo mal concedido.

Figueroa Prieto dijo que en el Tribunal Supremo de Estados Unidos esto ocurre, y ellos lo dicen directamente «no se debió expedir el certiorari», pero esa no es la práctica en el alto foro de Puerto Rico.

«Yo creo que hay un problema de ausencia de transparencia de las actuaciones del Tribunal Supremo. De lo único que yo como abogado me entero es de las decisiones que ellos mandan a publicar ... El informe que sale aquí es bien deficiente y superficial», sostuvo el catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

El profesor recordó que ha hecho expresiones desde el Supremo sobre el valor de las opiniones, como lo fue en Alexandra M. Andino, ex parte, 2000 TSPR 164, en el que se discutía si se autorizaba una solicitud de cambio de sexo en un certificado de nacimiento.

«Los tribunales no pueden abdicar a su función constitucional de resolver controversias genuinas surgidas entre partes opuestas, que tienen interés real en obtener un remedio que ha de afectar sus relaciones jurídicas. Esta normativa es más importante en el caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico, cuyas decisiones, como tribunal de última instancia, resultan en la expresión última, suprema y obligatoria de la interpretación de las leyes. La necesidad de que el derecho sea uniforme hace imprescindible que las decisiones del Tribunal Supremo sean obligatorias para el Tribunal de Circuito de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia. Op. Sec. Just. Núm. 11 de 1983. El Tribunal Supremo, mediante una opinión, establece las normas a seguir, así como la interpretación de cualquier disposición estatutaria o reglamentaria», sostuvo en su voto para inhibirse el entonces juez Efraín Rivera Pérez.

Por su parte, el ex oficial jurídico del Tribunal Supremo y abogado, Leo Aldridge, dijo que puede haber un sinnúmero de razones para que haya mas sentencias que opiniones, incluyendo que lo que resolvió incorrectamente el Tribunal de Apelaciones fuera de algo tan básico que no amerita a una expresión publicable del pleno, o que no les interese a los ocho jueces del Supremo pautar jurisprudencia en alguna controversia en particular por estas no ser inéditas.

«Cuando yo estaba allí se manejaba esa decisión muy cuidadosamente, cuando no se quería pautar derecho por alguna razón, eso era una decisión muy profunda, pesaba mucho y no se tomaba livianamente, y cuando uno confecciona una opinión uno lo hace con mucha más cautela y precisión quirúrgica que cuando escribe una sentencia. En una sentencia son asuntos sólo entre dos, en la opinión estás estableciendo jurisprudencia, ley», sostuvo.

Al igual que Figueroa Prieto, entrevistado por separado, Aldridge dijo que no se puede saber si es bueno o malo un a en las sentencias porque en realidad dependería de que tipo de controversias había ante el alto foro que los llevó a resolver de esa manera.

Pero agregó: «Tú quieres un Tribunal Supremo que resuelva las controversias que surgen del derecho en las diferentes facetas, en penal hipotecario, procedimiento civil tú quieres finalidad en las controversias... uno como observador quisiera opiniones cuando lo merezcan, pero de nuevo, volviendo a si es bueno, malo o irrelevante, depende del tipo de controversias que le llegaron».

Asimismo, Aldridge y Figueroa Prieto coincidieron en que el alza en las sentencias por encima de las opiniones no se debe a que hay una vacante en el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Los poderes ejecutivo y legislativo no se han puesto de acuerdo para llenar la vacante dejada por la disposición constitucional que ordena el retiro de los jueces por edad, como paso en diciembre de 2020 con la jueza Anabelle Rodríguez.

Poder Judicial ofrece su análisis

Aunque no aluden al tema de las sentencias, el Poder Judicial resaltó que opiniones suscritas de este año son más que los años anteriores.

«Conforme surge de los Anuarios Estadísticos del Poder Judicial, a diferencia de las opiniones firmadas o suscritas por un Juez o Jueza particular, las opiniones «per curiam» se refieren a la cuantificación estadística de la cantidad de opiniones que identifican a la «Curia» o a todas/todas los/las integrantes como autores de las mismas. Tales opiniones «per curiam» son mucho más comunes en asuntos disciplinarios, por lo que su cuantificación está sujeta al movimiento de casos disciplinarios en determinado período fiscal», resaltó el Poder Judicial en declaraciones escritas.

«Por su parte, las sentencias se refieren a la cuantificación estadística de las decisiones que se emiten mediante un curso procesal decisorio que no pauta derecho. En esa medida, la cantidad de dictámenes emitidos como «sentencia» dependerá de la naturaleza de los asuntos sometidos en el calendario del Tribunal para el correspondiente período».

Resaltaron, de igual forma, que la cantidad de opiniones suscritas para el año fiscal 2021-2022 (45) es comparable con otros años fiscales, e inclusive «superior a la cantidad de opiniones suscritas en los años fiscales 2013-14 al 2019-20, por lo que no puede identificarse una merma en opiniones de este tipo en comparación con otros años fiscales».

«Según notamos, la decisión de si un caso se certifica como sentencia u opinión dependerá de diversos factores que incluyen, por ejemplo, la naturaleza de la controversia, la determinación del asunto en el Tribunal de Apelaciones, las particularidades que constan en el expediente de cada caso, si es o no un asunto novel, y si los hechos son los más idóneos para pautar una norma, entre otros», resaltaron.

Powered by Microjuris.com