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Mayor fiscalización a los casos de fraude en los beneficios por desempleo

29 de junio de 2025
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La Legislatura de Puerto Rico aprobó enmiendas a la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, con el objetivo de fortalecer las facultades del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para fiscalizar y recuperar fondos indebidos otorgados bajo programas de beneficios por desempleo, ya sean estatales, federales u originados en situaciones de emergencia.

El Proyecto de la Cámara 3,  ya ha sido firmado por los presidentes legislativos y pasa ahora a la consideración de la Gobernadora Jenniffer González Colón para su firma o veto.

Descarga el Proyecto de Ley

La medida enmienda disposiciones relacionadas con la elegibilidad, el proceso administrativo de determinación de beneficios, y los mecanismos de recobro en casos de fraude, ampliando los términos de prescripción y autorizando nuevas vías de cobro, incluyendo la retención de reintegros contributivos estatales y federales.

En la exposición de motivos, se detalla que el DTRH administra fondos provenientes tanto de fuentes estatales como federales destinados al pago de beneficios por desempleo. Estos programas incluyen ayudas ordinarias, así como ayudas de emergencia como las establecidas bajo la "Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act" (Ley CARES), Ley Pública Núm. 116-136. La experiencia adquirida durante la administración de estos fondos, en particular durante la pandemia del COVID-19, reveló que los términos actuales para fiscalizar y recuperar fondos concedidos indebidamente son insuficientes, especialmente cuando hay reclamaciones fraudulentas.

La medida reconoce que la legislación vigente limita al DTRH a reconsiderar determinaciones hasta dos años después del pago de beneficios, y permite iniciar gestiones de cobro en un plazo de cinco años. Sin embargo, se observó que en muchos casos, la información que evidenciaría fraude surge posteriormente al cierre de los programas, lo que ha impedido el inicio oportuno de procesos de recobro. A modo de comparación, se señala que Puerto Rico tiene uno de los términos prescriptivos más cortos entre las jurisdicciones estadounidenses.

Con el fin de atender esta deficiencia, el proyecto propone ampliar a diez años el término para que el DTRH pueda recuperar beneficios pagados indebidamente cuando medie fraude, y a cinco años el término para reconsiderar determinaciones en ciertos casos. Asimismo, se autoriza al DTRH, previa determinación final y mediante un proceso con garantías de debido proceso de ley, a notificar al Departamento de Hacienda y al Servicio de Rentas Internas Federal (IRS) para que retengan hasta un 50% del reintegro contributivo anual del reclamante como mecanismo de recobro.

El proyecto de ley incluye enmiendas para establecer nuevas causales de descalificación para recibir beneficios, incluyendo la existencia de una deuda relacionada a un cobro indebido originado por fraude.

También, se reestructuran los procesos administrativos del DTRH, extendiendo los términos para reconsideración de beneficios y recobro de fondos, y detalla los mecanismos de retención de reintegros contributivos estatales y federales. Se asegura la oportunidad del reclamante para impugnar el recobro, conforme a la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.

Y, se refuerzan las penalidades por falsa representación u ocultación de hechos materiales para obtener beneficios, remitiéndose a las sanciones establecidas en el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012).

El DTRH podrá establecer por reglamento otros métodos de recuperación de fondos, y se aclara que las disposiciones de esta ley no deben interpretarse como una limitación a la potestad de otras agencias de ley y orden para ejercer acciones penales independientes.

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