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El Programa de IVU Loto es historia. El pasado 28 de septiembre de 2015, el Departamento de Hacienda ("Hacienda") publicó el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-14 ("BI 15-14") con el propósito de notificar sobre la eliminación de los sorteos del Programa de IVU Loto, ya que según se informa, el programa no tuvo los resultados de fiscalización esperados y debido al aumento en los costos relacionados al mismo. No obstante, la eliminación del Programa de IVU Loto no elimina la obligación del comercio de registrar sus ventas en un terminal fiscal ni de entregar recibos de compra al consumidor con el desglose separado del impuesto sobre ventas y uso ("IVU") del precio de venta.
Así las cosas, en esta misma fecha, Hacienda emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-20 ("DA 15-20"), con el propósito de (i) establecer cambios en los requisitos para instalar, poseer y mantener un terminal fiscal que ha de ser provisto por un procesador certificado por Hacienda; (ii) establecer el proceso que deben seguir aquellos comerciantes que poseen terminales fiscales propiedad de Hacienda; y (iii) determinar las penalidades que aplicarán por no cumplir con lo anterior. La DA 15-20 dispone que partir del 29 de octubre de 2015, los terminales fiscales que hayan sido provistos por Hacienda ya no estarán en funcionamiento.
Conforme a lo anterior, a partir del 30 de octubre de 2015, sólo los comerciantes con un volumen anual de ventas mayor a $125,000 serán responsables de adquirir, instalar, y mantener un terminal fiscal provisto por un procesador certificado por Hacienda en todos y cada uno de los puntos de venta que tenga en sus localidades comerciales. Para determinar el volumen anual de ventas, el comerciante deberá utilizar el volumen de ventas bruto determinado para el año contributivo inmediatamente anterior que haya concluido no más tarde del 30 de octubre de 2015. De ser un comerciante que inició operaciones durante el año 2015, deberá considerarse el total de ventas brutas agregadas para el año contributivo en curso y convertirlo a una base anualizada.
La DA-15-20 añade que aquellos comerciantes que generen más de $1,000,000 en ventas anuales agregadas deberán poseer: (a) un terminal fiscal que sea integrado a cada uno de sus puntos de ventas o (b) cajas registradoras con capacidad de transmitir data o información electrónica a Hacienda.
No obstante, el requisito de mantener un terminal fiscal no aplica en los siguientes escenarios:
Finalmente, si el comerciante tiene la obligación de adquirir, instalar y mantener un terminal fiscal, el costo por ello así como cualquier costo asociado a la transmisión de información a Hacienda, será responsabilidad de dicho comerciante. De incumplir con ello, el comerciante se expone a una penalidad de hasta $20,000 por cada infracción. Además, si el comerciante deja de retener el IVU por no tener el terminal fiscal a pesar de tener la obligación de hacerlo, se expone a una penalidad adicional de hasta $20,000 por cada infracción.
por el Lcdo. Reinaldo Díaz-Pérez, Ferraiuoli LLC