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Me quitaron el IVU Loto, pero me dejaron la maquinita...

19 de octubre de 2015
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Me quitaron el IVU Loto, pero me dejaron la maquinita...El Programa de IVU Loto es historia. El pasado 28 de septiembre de 2015, el Departamento de Hacienda ("Hacienda") publicó el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-14 ("BI 15-14") con el propósito de notificar sobre la eliminación de los sorteos del Programa de IVU Loto, ya que según se informa, el programa no tuvo los resultados de fiscalización esperados y debido al aumento en los costos relacionados al mismo. No obstante, la eliminación del Programa de IVU Loto no elimina la obligación del comercio de registrar sus ventas en un terminal fiscal ni de entregar recibos de compra al consumidor con el desglose separado del impuesto sobre ventas y uso ("IVU") del precio de venta.

Así las cosas, en esta misma fecha, Hacienda emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-20 ("DA 15-20"), con el propósito de (i) establecer cambios en los requisitos para instalar, poseer y mantener un terminal fiscal que ha de ser provisto por un procesador certificado por Hacienda; (ii) establecer el proceso que deben seguir aquellos comerciantes que poseen terminales fiscales propiedad de Hacienda; y (iii) determinar las penalidades que aplicarán por no cumplir con lo anterior. La DA 15-20 dispone que partir del 29 de octubre de 2015, los terminales fiscales que hayan sido provistos por Hacienda ya no estarán en funcionamiento.

Conforme a lo anterior, a partir del 30 de octubre de 2015, sólo los comerciantes con un volumen anual de ventas mayor a $125,000 serán responsables de adquirir, instalar, y mantener un terminal fiscal provisto por un procesador certificado por Hacienda en todos y cada uno de los puntos de venta que tenga en sus localidades comerciales. Para determinar el volumen anual de ventas, el comerciante deberá utilizar el volumen de ventas bruto determinado para el año contributivo inmediatamente anterior que haya concluido no más tarde del 30 de octubre de 2015. De ser un comerciante que inició operaciones durante el año 2015, deberá considerarse el total de ventas brutas agregadas para el año contributivo en curso y convertirlo a una base anualizada.

La DA-15-20 añade que aquellos comerciantes que generen más de $1,000,000 en ventas anuales agregadas deberán poseer: (a) un terminal fiscal que sea integrado a cada uno de sus puntos de ventas o (b) cajas registradoras con capacidad de transmitir data o información electrónica a Hacienda.

No obstante, el requisito de mantener un terminal fiscal no aplica en los siguientes escenarios:

  • Comerciantes con volumen de ventas anual menor a $125,000;
  • Comerciantes que proveen únicamente servicios profesionales designados como lo son los abogados, CPA, ingenieros, entre otros;
  • Localidades que llevan a cabo exclusivamente transacciones a crédito mediante un sistema de facturación;
  • Comerciantes que llevan a cabo exclusivamente transacciones de ventas de bienes y servicios en las cuales el adquirente no está presente en ningún momento en el punto de venta (excepto venta de alimentos preparados), tales como transacciones por correo, transacciones por internet («e-commerce»), o transacciones por teléfono;
  • Máquinas dispensadoras, máquinas dispensadoras de derechos de admisión o máquinas de ATM;
  • Comerciantes que llevan a cabo exclusivamente transacciones de servicios que se presten en la localidad del comprador en las que no exista un punto de venta;
  • Agencias Gubernamentales de Puerto Rico o de Estados Unidos;
  • Localidades de comerciantes en las que exclusivamente se proveen servicios educativos;
  • Localidades de comerciantes en las que exclusivamente se proveen servicios de salud o médico hospitalarios;
  • Comerciantes que realicen cinco (5) transacciones o menos al mes durante cada uno de los meses de cualquier año contributivo;
  • Comerciantes que principalmente proveen servicios financieros o de intermediación financiera;
  • Comerciantes que principalmente proveen servicios y comisiones de seguros;
  • Comerciantes que se dediquen exclusivamente al arrendamiento de propiedad inmueble para fines residenciales o comerciales;
  • Comerciantes registrados como negocios temporeros; y
  • Contratistas independientes que presten servicios a comerciantes que hayan suscrito un Acuerdo Final de Multinivel con Hacienda.

Finalmente, si el comerciante tiene la obligación de adquirir, instalar y mantener un terminal fiscal, el costo por ello así como cualquier costo asociado a la transmisión de información a Hacienda, será responsabilidad de dicho comerciante. De incumplir con ello, el comerciante se expone a una penalidad de hasta $20,000 por cada infracción. Además, si el comerciante deja de retener el IVU por no tener el terminal fiscal a pesar de tener la obligación de hacerlo, se expone a una penalidad adicional de hasta $20,000 por cada infracción.

por el Lcdo. Reinaldo Díaz-Pérez, Ferraiuoli LLC

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