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Medida ordenaría a AAFAF someter a JSF certificaciones de leyes de salud paralizadas

18 de agosto de 2022
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La delegación del Partido Popular Democrático (PPD) en la Cámara de Representantes presentó hoy la Resolución Conjunta de la Cámara 364, que ordenaría a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) que someta a la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) las Certificaciones Fiscales de todas las leyes relacionadas con la salud que han sido paralizadas de su implementación por la misma.

Lee la medida aquí

Las leyes paralizadas, y de las que AAFAF tendría que someter certificación, son las siguientes:

  • Ley 82-2019 – Para crear la «Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia», a los fines de establecer la Oficina del Comisionado Regulador de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia en el Departamento de Salud, entre otros asuntos;
  • Ley 138-2019 – enmienda al «Código de Seguros de Puerto Rico», con el fin de establecer que las organizaciones de servicios de salud no podrán denegar la solicitud de un profesional o un proveedor de la salud, para convertirse en proveedor de la misma cuando éste cumpla con los requisitos necesarios para ejercer su profesión y/o funciones y esté autorizado por las entidades competentes a proveer servicios de cuidado de salud en Puerto Rico;
  • Ley 47-2020 – enmienda al «Código de Incentivos de Puerto Rico», a los fines de ampliar los profesionales de la salud a quienes les aplica esta Ley para los efector de cualificar para el incentivo contributivo del 4% de contribución sobre ingresos; y la
  • Ley 142-2020 que son enmiendas al «Código de Seguros de Salud de Puerto Rico» y a la Ley 247-2004 – conocida como la «Ley de Farmacia de Puerto Rico», a los fines de prohibir que el criterio del médico sea alterado por la aseguradora, y requerirle a las aseguradoras una cubierta inmediata temporera para que el paciente no se quede desprovisto de sus medicamentos hasta que se resuelva su reclamación, además de requerir una orientación completa a los pacientes o asegurados cuyos medicamentos recetados son denegados para despacho;, entre otros asuntos.

AAFAF debe someter dichas certificaciones de conformidad con con la Sección 204(c) de la Ley PROMESA, y con especial atención, que dichas certificaciones contengan toda la información requerida por la JSF que la misma ha establecido deben incluir, según lo dispuso el Tribunal de Circuito de Apelaciones Federal, en el caso Junta de Supervisión. In re-Fin. Supervisión y Admin. Bd. para P.R., — y ratificada por el Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones Federal en el caso Pierluisi v. Financial Oversight & Management Board for Puerto Rico, No. 21-1071 (1st Cir. 2022).

Según la medida, el cumplir con la información que ha sido solicitada y requerida por la JSF es un paso medular para tratar de lograr poner en funcionamiento dichas legislaciones en beneficio de los proveedores de salud y los pacientes de Puerto Rico.

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