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El 20 de abril o 4/20 (en inglés) es una fecha importante para las personas que defienden políticas públicas en el campo de la legalización y despenalización del cannabis.
Para muchas personas, el 4/20 es una oportunidad para llamar la atención sobre la necesidad de políticas de drogas más progresistas que tengan en cuenta los beneficios del uso médico e incluso recreativo de la marihuana. Este día también se utiliza como una plataforma para promover la investigación sobre los posibles beneficios y riesgos del uso de la marihuana, y para impulsar cambios en las leyes que criminalizan su uso.
En los últimos años, el 4/20 ha ganado una mayor atención y legitimidad a medida que más estados y territorios de los Estados Unidos, y países de todo el mundo han avanzado hacia la legalización de la marihuana. Como resultado, los grupos defensores de políticas públicas ven este día como una oportunidad importante para impulsar un mayor progreso hacia la legalización y regulación de la marihuana.
En Puerto Rico, hay varias medidas ante la consideración de la Legislatura local para atender, reglamentar o proteger el uso del cannabis medicinal.
Veamos.
Enmienda la Ley que autoriza a la Policía de Puerto Rico a expedir certificados de antecedentes penales. Dispone que en los certificados no se incluirá una primera convicción por posesión ilegal de marihuana en exceso de cinco gramos para el uso propio de la persona sentenciada.
Estatus: Referida a la Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología
Autoría: José E. Meléndez Ortiz
Enmienda la Ley de Sustancias Controladas. Dispone que la persona acusada de poseer alguna sustancia controlada, pero que no haya sido previamente convicta por delitos relacionados con drogas narcóticas, marihuana, o sustancias estimulantes o deprimentes, tendrá derecho al privilegio de libertad a prueba.
Dispone que los convictos por delitos de sustancias controladas serán elegibles al Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico, sin necesidad de haber cumplido el 20% de su sentencia de reclusión, y determina los criterios de elegibilidad aplicables. Ordena que el Secretario de Corrección extienda a las personas convictas y sentenciadas a quienes les aplique estas disposiciones de ley, el privilegio de participar del Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico.
Estatus: Referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara
Autoría: José E. Meléndez Ortiz
La medida propone enmendar la Ley MEDICINAL. Aclara definiciones, facultades, deberes y responsabilidades de su Junta. Crea la Oficina de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud, y establece las facultades y deberes del director ejecutivo y de los inspectores. Impone la obligación de tomar cursos de educación continua sobre el cannabis medicinal y confiere al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico la facultad de ofrecer cursos de educación continua sobre el tema. Regula las implicaciones del cannabis medicinal en el cuidado médico.
Estatus: Referida a la Comisión de Salud de la Cámara
Autoría: Jorge Navarro Suarez y Gabriel Rodríguez Aguiló
Enmienda la Ley de Sustancias Controladas. Despenaliza la posesión simple de 14 gramos o menos de marihuana.
Estatus: Medida queda pendiente en la Cámara hasta próxima sesión ordinaria (presente sesión)
Autoría: Orlando Aponte Rosario y Juan J. Santiago Nieves
La medida enmienda la Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites. Introduce y define los términos «Centro de Cuidado», «Escuela» e «Instalación recreativa pública o privada».
Estatus: Referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara.
Autoría: José Rivera Sierra
La medida enmienda la Ley para Mejorar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites.
Atempera la definición de «Cannabis Medicinal», «Identificación de Acompañante Autorizado», «Identificación de Paciente Cannabis Medicinal», e «Identificación Ocupacional». Extiende por dos años la validez de la recomendación médica, y de las vigencias de la Identificación para Pacientes de Cannabis Medicinal y de la Identificación de Acompañantes; la vigencia de la Identificación Ocupacional se extiende por tres años.
Modifica los requisitos para la concesión de licencias para dispensarios, cultivos, manufactureras y laboratorios de cannabis medicinal, y la facultad de la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal para imponer multas. Concede al poseedor de la licencia de cultivo, una exención del pago de aranceles por la licencia de transporte.
Estatus: Referida a la Comisión de Salud del Senado.
Autoría: Rafael Hernández Montañez, Orlando Aponte Rosario y Juan J. Santiago Nieves
La medida enmienda la Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación Normas Aplicables y Límites, y otras. Prohíbe el acto de fumar cannabis y establece penalidades. Permite el Uso Adulto Controlado de cannabis por personas mayores de 21 años de edad, y robustece los mecanismos para impedir a menores de edad el acceso al cannabis. Crea el Fondo de Impacto Social e Investigación del Cannabis (FISIC).
Amplía la protección contra el discrimen en el empleo para las personas que utilizan cannabis. Reclasifica como Clasificación II los productos cannabinoides, el cannabis o marihuana, y descriminaliza la posesión de una cantidad para consumo personal de cannabis. Establece derechos pagaderos para obtener y renovar las diferentes licencias de Cannabis Medicinal; requisitos adicionales para el rastreo y dispensación de cannabis; requisitos de etiquetado, empaque, embalaje y publicidad de productos de cannabis, y amplía las facultades de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal para la realización de informes, inspecciones y auditorías.
Estatus: Referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara.
Autoría: Héctor Ferrer
La resolución propone una investigación por las Comisiones de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía, y de Hacienda y Presupuesto, sobre la necesidad de un remedio que facilite el depósito de las ganancias de los dispensarios del Cannabis Medicinal en instituciones financieras reguladas por el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), o que se inviertan en proyectos que fomenten el desarrollo económico de Puerto Rico.
Estatus: Referida a las Comisiones de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía y de Hacienda y Presupuesto de la Cámara
Autoría: Jesús Santa Rodríguez
Solicita que el gobernador indulte a todas las personas convictas única y exclusivamente por una posesión simple de cannabis que se encuentren cumpliendo una condena en una institución correccional, o mediante sentencia suspendida a través de las cortes de drogas, o que aún tengan dicha sentencia en su récord de antecedentes penales, y solicita que se establezca como política pública del gobierno que no se procese a ninguna persona por incurrir en dicha conducta, siguiendo la normativa federal establecida mediante la Orden Ejecutiva del Presidentes de los EEUU, emitida 6 de octubre de 2022.
Estatus: Referida a la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara
Autoría: Héctor Ferrer Santiago, José Varela Fernández, Ramón L. Cruz Burgos, Ángel Fourquet Cordero, Estrella Martínez Soto, Jesús Manuel Ortiz González
Propone una investigación por la Comisión de Gobierno sobre la fiscalización de la Oficina de Cannabis Medicinal, el cumplimiento de los controles de calidad de los productos que contienen cannabis medicinal, la auditoría de los laboratorios de cannabis medicinal licenciados por la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, los procesos de verificación y validez de los Certificados de Análisis que realizan estos laboratorios, y sobre el acceso de los pacientes a dichos certificados de análisis.
Estatus: Referida a la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara.
Autoría: Héctor Ferrer
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Enmienda la Ley del Banco de Desarrollo Económico. Dispone que el BDE recibirá depósitos de efectivo en forma de cuentas de depósito de ahorro o cuentas comerciales para individuos y corporaciones en industrias emergentes, tales como la del cáñamo industrial, cannabis medicinal, criptomoneda o «bitcoin», operación de banca de apuestas para sistema de apuestas por Internet o electrónicas.
Estatus: Referida a la Comisión de Desarrollo Económico, Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor del Senado.
Autoría: José Luis Dalmau (Por Petición)
Enmienda la Ley de Despidos Injustificados, y la Ley contra el Discrimen en el Empleo. Establece una causa de acción por despido injustificado, por el uso autorizado de cannabis medicinal.
Estatus: Referida a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales del Senado.
Autoría: Ana Irma Rivera Lassén y Rafael Bernabe Riefkohl
Enmienda la Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites.
Crea la figura del Auditor Externo autorizado por la Oficina de Cannabis Medicinal, e impone auditorías de cumplimiento compulsorias a las que deberán someterse todos los poseedores de una licencia para el cultivo, investigación, manufactura, laboratorios, transporte o dispensación de cannabis medicinal. Dispone que los laboratorios de cannabis deberán someterse anualmente a pruebas compulsorias de proficiencia. Permite que los cursos de educación continua se puedan proveer por Internet, y establece el procedimiento de autorización para los proveedores de cursos. Establece requisitos para la profesión del técnico de dispensario. Elimina la restricción del depósito de fondos producto de las ventas de cannabis medicinal en cooperativas o entidades bancarias.
Estatus: Retirada de la Comisión de Gobierno de la Cámara y referida a la Comisión de Salud.
Autoría: Javier Aponte Dalmau
La medida enmienda la Ley de Sustancias Controladas. Establece la presunción no controvertible o no rebatible para considerar los casos de posesión de cinco gramos o menos de marihuana, como de consumo personal, sin distinción del método utilizado para fabricar, transportar o poseer la sustancia. Elimina toda penalidad impuesta a cualquier persona por la posesión de marihuana para consumo personal.
Estatus: Referida a las Comisiones de lo Jurídico y de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción del Senado.
Autoría: José Vargas Vidot