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Menos tiempo para apelar si el caso incluye a una corporación pública que a una agencia

11 de agosto de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal Supremo de Puerto Rico aclaró que, en un caso de expropiación, las corporaciones públicas tienen un término menor que una agencia de gobierno para acudir al Tribunal de Apelaciones.

En una opinión sin disidentes, firmada por el juez asociado Ángel Colón Pérez, la 2026 TSPR 82, el alto foro declaró nula una sentencia del Tribunal de Apelaciones por entender que este foro intermedio actuó sin jurisdicción en un caso entablado por la Administración de Terrenos, una corporación pública, contra la Sucesión de Yolanda García Hermida y otros demandados.

En el resumen de hechos del caso, se indicó que la corporación pública inició un proceso de expropiación forzosa de un terreno en Aguadilla en 2006, que concluyó con una sentencia en 2025, otorgando la titularidad del predio a la corporación a cambio de una justa compensación de $765,424.40.

Según se desprende del resumen de hechos, la sentencia se emitió el 18 de marzo de 2025 y la sucesión acudió al Tribunal de Apelaciones el 19 de mayo de 2025, unos 60 días después. Sin embargo, la corporación sostuvo que ese foro debía desestimar porque, cuando hay corporaciones públicas, el término para estos reclamos judiciales es de solo 30 días. La sucesión respondió que, en la medida en que la Administración de Terrenos está actuando en beneficio del Estado, debe aplicarse el término de 60 días. El foro apelativo resolvió que debía aplicarse el término de 60 días. La sucesión acudió al Tribunal Supremo.

Al analizar el derecho aplicable, lo primero que hace el Supremo es recordar que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce expresamente el derecho fundamental al disfrute de la propiedad, pero que este no es un derecho absoluto y que puede ceder en instancias como cuando el Estado adquiere la titularidad de bienes privados a través del proceso de expropiación forzosa. Este proceso debe realizarse mediante el pago de una justa compensación, para un fin público y de acuerdo con la forma provista por ley.

Luego se indica que la Ley de Expropiación Forzosa establece que el procedimiento para expropiar forzosamente una propiedad podrá instarse por el Estado Libre Asociado o cualquiera de sus dependencias.

Entonces, el alto foro recuerda que el gobierno puede crear las entidades que estime necesarias, y de ahí nacen las corporaciones públicas, como lo es la Administración de Terrenos de Puerto Rico.

"A grandes rasgos, ésta tiene como propósito, entre otros, promover el bienestar, la libertad económica y la justicia social de los habitantes de Puerto Rico, mediante el uso eficiente de los terrenos, así como la habilitación de nuevas áreas en cualquier parte de Puerto Rico", según parte del texto de la ley orgánica de la Administración de Terrenos, repasó el Supremo.

Una de las facultades que la ley concede a las corporaciones es la de tramitar expropiaciones forzosas, según la reciente opinión del Supremo.

Entonces, la decisión recuerda que las Reglas de Procedimiento Civil disponen que, conforme a la Regla 52.2, el término para impugnar una sentencia ante el Tribunal de Apelaciones es de 30 días, pero que al gobierno y a algunas de sus dependencias, enumeradas en las reglas, se les concede un término de 60 días. Sin embargo, esa misma Regla 52.2 incluye la frase "excluyendo a las corporaciones públicas".

"Específicamente, en cuanto a los términos jurisdiccionales, — como son los contemplados en la Regla 52.2 de Procedimiento Civil, supra –, este Tribunal ha reiterado que éstos son fatales e insubsanables", se indicó.

El alto foro indicó que el término jurisdiccional en este caso era de 30 días, o hasta el 18 de abril de 2025, y como el recurso se presentó 60 días después, el 19 de mayo de 2025, el Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción.

"Los tribunales tienen el deber de ser celosos guardianes de su jurisdicción, cuando se carece de ésta, sólo resta así declararlo y desestimar la reclamación sin entrar en los méritos de la controversia", se indicó.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez no intervino en este caso.

Los representantes legales de la parte peticionaria fueron la licenciada Evelyn Meléndez Figueroa y el licenciado Carlos E. Cardona Fernández, mientras que por la parte recurrida compareció el licenciado Rafael A. Ojeda Diez.

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