» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Por Lcda. Briseida Y. Delgado Miranda, CPA (Delgado Miranda Law Offices, LLC)
Recientemente, en Bartenwerfer v. Buckley, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos analizó la Sección 523(a)(2)(A) del Código de Quiebras y concluyó que, en el caso de codeudores, esta impide el descargo en quiebra de una deuda por dinero recibido mediante fraude, para ambos, independientemente de cuál de los dos cometió personalmente el fraude.
Es decir, lo importante es cómo se obtuvo el dinero al que se refiere la deuda y no quién cometió el fraude.
Al así resolver, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, expresó que el Código de Quiebras opera para alcanzar un balance entre los intereses de deudores insolventes y aquellos de sus acreedores.
Es por eso que, como regla general, se permite a esos deudores el descargo de todas sus deudas previas a la quiebra, pero con excepciones. Es decir, el Código de Quiebras impide el descargo en situaciones en las que, en el balance de intereses, pesa más el interés de un acreedor en cobrar una deuda que el derecho de su deudor a un nuevo comienzo.
Ese escenario se encuentra en la Sección 523(a)(2)(A) del Código de Quiebras la cual, entre otros, impide el descargo de deudas por dinero obtenido mediante fraude.
En palabras del propio Tribunal Supremo, «esta disposición obviamente aplica a un deudor que fue el estafador. Pero a veces una deudora es responsable por un fraude que ella no cometió personalmente. Por ejemplo, el engaño practicado por un socio o agente. Debemos decidir si el estándar se extiende a esta situación también. Lo hace. Redactada en voz pasiva, §523(a)(2)(A) gira en torno a cómo se obtuvo el dinero y no quién cometió el fraude para obtenerlo».
Según la opinión del Tribunal Supremo, los Bartenwerefer, mientras eran novios, compraron una casa la cual, actuando como socios de negocios, remodelaron para venderla con ganancia.
Luego de la compraventa, el comprador (Buckley) demandó a los Bartenwerfer alegando que pagó de más por la casa, a raíz de la tergiversación de información sustancial pertinente la misma.
El jurado en el caso ante el tribunal estatal de California falló a favor de Buckley respecto a sus reclamaciones de incumplimiento de contrato, negligencia y no divulgación de hechos materiales y encontró a los Bartenwerfer responsables del pago de daños en exceso de $200,000.00 a Buckley.
Los Bartenwerfer no pudieron cumplir con el pago de esta sentencia, entre otras deudas, y presentaron una quiebra bajo capítulo 7. Por su parte, Buckley (el acreedor por sentencia) presentó una reclamación (adversary proceeding) dentro de la quiebra de los Bartenwerfer, alegando que la deuda a su favor no era descargable.
En el proceso adversativo, el tribunal de quiebras concluyó que David Bartenwerfer, a sabiendas, le ocultó los defectos de la casa al comprador y le imputó dicha intención fraudulenta a Kate Bartenwerfer, tomando en cuenta que la pareja había formado una sociedad legal para el proyecto de remodelación y reventa de la casa, y denegó el descargo de la deuda a ambos codeudores.
En su opinión, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos enfatizó que «la Sección §523(a)(2)(A) no define el ámbito de la responsabilidad de una persona por el fraude de otra. Esa es la función de la ley subyacente -aquí la ley de California. La Sección 523(a)(2)(A) toma la deuda como la encuentra, así que si California no hubiese extendido responsabilidad a socios honestos, §523(a)(2)(A) no tendría papel que jugar».
Con este análisis, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos concluyó que la deuda de los Bartenwerfer hacia Buckley tampoco es descargable en quiebra para Kate Bartenwerfer, pues la Sección §523(a)(2)(A), según redactada, gira en torno a cómo se obtuvo el dinero y no a quién cometió el fraude.
El caso Bartenwerfer v. Buckley es ejemplo de la complejidad de controversias en las que concurren distintas materias de derecho estatal, en unión con el derecho de quiebra.
Desde luego, el análisis de un problema legal puede tener más de un ángulo o vertiente y siempre va a depender de las circunstancias particulares de cada caso.
El contenido de esta columna no constituye una consulta o asesoramiento legal por parte de la Lcda. Delgado Miranda, y se publica bajo el entendido de que no se está prestando ningún tipo de consulta u opinión legal, o de cualquier otro tipo, sobre hechos o asuntos específicos. La lectura de esta columna no crea una relación abogada-cliente. Antes de tomar alguna acción basada en la información contenida en este comunicado, debe consultar con abogado. Las opiniones expresadas en esta columna son responsabilidad exclusiva de su autora y no reflejan necesariamente las de Microjuris.com.