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Minima juridicæ: Algunas reflexiones contra la reflexión

10 de abril de 2026
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por el profesor Andrés L. Córdova Phelps

El P. del S. 927, aprobado por la Asamblea Legislativa el 23 de marzo de 2026, es el ejemplo más reciente de una legalidad desenfrenada, sin prudencia ni entendimiento de los límites y fines que persigue la normatividad en un sistema democrático-republicano de gobierno.

El proyecto de ley lleva el título: Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico. Una primera versión del proyecto fue vetada por la Gobernadora en septiembre de 2025 por entender que imponía esta práctica a los empleados públicos, violentando el derecho constitucional al ejercicio de la libertad religiosa y la prohibición contra el establecimiento por el Estado de una religión. El P. del S. 927 enmendó la versión anterior para incluir la voluntariedad de la práctica y así salvar, a su juicio, la constitucionalidad de la medida.

En síntesis, el proyecto de ley persigue reconocerles 5 minutos en horas laborables a los empleados públicos para reflexionar y meditar bajo la tutela de la entidad gubernamental. Estos 5 minutos son de carácter voluntario.

Con fines puramente ilustrativos, hagamos el cálculo: 5 minutos diarios por 5 días de trabajo a la semana es igual a 25 minutos a la semana; multiplicados por 50 semanas al año —restándole dos semanas de vacaciones al año— es igual a 1,250 minutos al año, equivalentes más o menos a 20.8 horas o 2 días y medio de trabajo al año. Ello, por supuesto, con cargo a los fondos públicos. Por supuesto, no hay manera de identificar, cuantificar o validar la solvencia de esa reflexión o meditación, ni el interés público que sustantivamente se adelanta. La reflexión al interior de cada empleado público bien pudiera recaer sobre la inmortalidad del cangrejo.

Lo que hay es un genérico e infundado prejuicio de carreristas políticos de que, si uno reflexiona o medita, algo bueno tiene que salir de ello. La historia de la humanidad —por no hablar de nuestras propias historias individuales— está repleta de reflexiones y meditaciones —religiosas y no religiosas— que son banales, inconsecuentes y contradictorias. El reclamo de reflexión y meditación no asegura de por sí absolutamente nada.

Todos tenemos el derecho de reflexionar o no, de meditar o no. Esto es no solo una prerrogativa de cada ser humano, sino el ejercicio mismo de nuestra humanidad como seres racionales. No le corresponde al Estado liberal, que profesa defender los derechos civiles, normar lo que, a fin de cuentas, es un ejercicio rabiosamente individual.

El problema de fondo es que la ley es una simulación secular, que oculta un cuestionable interés en promover las creencias metafísicas dirigidas por quienes ocupan la dirección temporera de las entidades gubernamentales. Lo que dice la ley no es lo que significa, y sus torsiones para salvarse de una impugnación constitucional no pasan de ser torpes subterfugios legalistas.

La segunda y tercera oración del artículo 2 del proyecto son motivo de preocupación:

"Toda agencia deberá llevar a cabo el período de reflexión…". ¿Qué exactamente significa esto? ¿Será que la entidad pública tendrá la responsabilidad de organizar e implementar en los espacios de trabajo el período de 5 minutos de reflexión, a modo de una convocatoria a una plegaria? ¿O será que la entidad pública tendrá la responsabilidad de separar 5 minutos en la jornada de trabajo para que los empleados tengan la oportunidad de reflexionar por sí solos? Bajo cualquier supuesto, la noción de que sea la entidad pública la llamada a llevar a cabo y tutelar el período de reflexión levanta la justificada sospecha de que se está incidiendo sobre el empleado público y su derecho fundacional a la libertad de pensamiento.

Más aún, el artículo 3 del proyecto ofrece el siguiente lenguaje:

"Para efectos de esta ley, se define el término ‘reflexión’ como el acto de pensar y analizar detenidamente sobre un tema o cosa en particular. […]"

Es decir, reflexionar significa pensar y analizar detenidamente, a distinción de apresuradamente, sobre todo tipo de tema. Uno quisiera pensar que los empleados públicos están reflexionando a cada momento durante el desempeño de sus funciones.

Continúa el artículo diciendo que "…[e]l producto de esta reflexión resulta en un juicio valorativo que hace la persona sobre temas de interés para la mayor convivencia y calidad de vida, así como para brindar su servicio público acorde con los valores de respeto, honradez, decencia y transparencia".

La definición de la reflexión requiere que su producto sea un juicio valorativo, aunque no explica ni dispone cómo exactamente se llega a ese producto —como si fuera un artículo de consumo— desde la propia reflexión. Esta es una concepción epistémica instrumentalista del entendimiento que evidencia un dirigismo intelectual. La reflexión puede o no llegar a una conclusión; puede o no concluir en un juicio axiológico. También hay reflexiones que habitan en el escepticismo y no producen juicios valorativos. Todo esto, por supuesto, dejando a un lado la discusión sobre a qué valores nos estamos refiriendo. Además, en honor a la verdad, ¿qué clase de reflexión puede darse en 5 minutos? Por su corta duración, no debemos esperar profundas intuiciones valorativas. Todo lo contrario, la reflexión muy probablemente no pase de ser una mera invocación análoga a las que se dan en los cultos religiosos.

Por otro lado, hay que admitir que hay reflexiones que no son sobre temas de interés para la mayor convivencia y calidad de vida, y no por ello dejan de ser reflexiones, como por ejemplo las reflexiones sobre el significado del color rojo en las Investigaciones filosóficas de Wittgenstein. ¿Estaría esta reflexión cobijada por la protección de los 5 minutos? No toda reflexión, como cada ser humano puede atestiguar por su propia experiencia, está pensada desde el respeto, la honradez, la decencia y la transparencia. También reflexionamos desde la confusión, la ambigüedad y la disimulación. Se miente más de la cuenta, versaba Machado; la verdad también se inventa.

Una de las diferencias conceptuales más marcadas entre la moralidad y la legalidad gira precisamente en torno a su campo de aplicabilidad. La moral, como cuerpo normativo, es autónoma y proviene del juicio que cada cual óptimamente se autoimpone. La ley, en cambio, es heterónoma y se impone a las personas por el aparato político de una sociedad, sin que necesariamente medie su aquiescencia.

Como alguna vez comentara el jurista Mangabeira Unger, el hecho de que una norma moral tenga que ser legalizada para exigir su cumplimiento es una admisión social de que el principio moral no goza de apoyo generalizado. Pretender imponer juicios valorativos sobre el respeto, la honradez, la decencia y la transparencia por la vía legal tiene todos los visos de un Estado dogmático que reclama ser el poseedor de la verdad.

El artículo 4 dispone que "bajo ningún concepto se debe utilizar estos cinco (5) minutos de reflexión para adelantar o fomentar ninguna idea religiosa o política de corte partidista o ideológico. Para ello, la entidad gubernamental deberá desarrollar un protocolo contra la utilización de este derecho para fines ajenos a lo permitido por esta Ley[…]". Elipsis nuestra.

Este protocolo que habrán de desarrollar las entidades gubernamentales, de reglamentación del uso de los 5 minutos de reflexión y meditación, necesariamente habrá de ser tan confuso, inexacto y problemático como la ley que lo autoriza. ¿Cómo habrá de medirse la reflexión si no es a través de su articulación lingüística? ¿Cuáles son las expresiones que la entidad gubernamental va a regular, sea para prohibirlas o permitirlas? La discriminación que necesariamente supone esta clasificación de expresiones hunde a la entidad gubernamental en un ejercicio restrictivo de la expresión de creencias y opiniones, aunque no sean estas religiosas. ¿Pudiera un empleado público celebrar sus 5 minutos de reflexión al margen de la dirección de la entidad gubernamental? Es decir, al tratar de evitar la limitación expresa que impone el Artículo II, Sección 3, de la Constitución, el texto de ley invita la violación del Artículo II, Sección 4, sobre la libertad de expresión.

Valga recordar que al presente los gerentes y administradores de las entidades gubernamentales están en perfecto derecho de convocar y exhortar a los empleados públicos en cualquier momento —inclusive por más de 5 minutos— para promover entre ellos un servicio respetuoso, decente, honrado y transparente en beneficio de la ciudadanía. Es decir, se puede lograr el alegado propósito del proyecto sin necesidad de legislación. El hecho de que se haya legislado apunta a que es otro el interés que se pretende vindicar.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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