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El Ministerio de Salud de Argentina actualizó el protocolo para la atención de abortos no punibles, una guía de aplicación obligatoria dirigida a instituciones públicas, privadas y de obras sociales, incorporando una decisión de la Corte Suprema de ese país en el 2012, que resolvió que las mujeres violadas podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa, ni temor a sufrir una posterior sanción penal. También estará exento de castigo el médico que practique la intervención.
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De inicio, es preciso aclarar que la guía, así como la ley de ese país permite el aborto a toda persona que pueda gestar, en caso de que el embarazo "represente un peligro para la vida o la salud de la mujer y ello no puede ser evitado por otros medios", "que sea producto de una violación" o si "el embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental". Quienes cumplan con estas causales podrán practicarse una Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
Esta guía, que actualiza una guía posteriormente publicada en el año 2010, presenta unos postulados vanguardistas, siendo el primero de ellos la definición que propone de lo que es «el aborto». La guía lo define como "parte de los derechos humanos" de las mujeres y las personas trans con "capacidad de procrear". El objetivo de la guía, incorpora a su vez, principios de perspectiva de género al establecer como misión del documento el elaborar unos parámetros para garantizar el acceso a una atención integral de calidad que asegure el respeto por la intimidad y la autonomía, el flujo de la información clara y veraz, y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada".
¿Cuáles son las disposiciones más importantes que incluye la guía?
El protocolo también contiene un flujo grama de cómo será la consejería y entrevista inicial para contribuir a que las personas puedan tomar la decisión de recibir un ILE. Algunos de los ejes principales de esta consejería serán: el informar sobre los requisitos, describir los riesgos asociados del embarazos según la causal, informar sobre la opción de denunciar en casos de violación (aunque la denuncia no es requisito para recibir el aborto), detallar los procedimientos posibles para interrupción del embarazo, interiorizarse sobre la red de apoyo y finalmente ofrecer anticoncepción post aborto.
El protocolo también expone que "toda/o profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible", siempre y cuando esto no implique "la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica". En estos los casos la objeción será siempre individual, no puede ser en conjunto, pues las instituciones deben garantizar el acceso al derecho al aborto en las causales antes explicadas. Asimismo la guía plantea que "las/los profesionales de la salud podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones" cuando "realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto".