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Ministerio de Salud de Argentina presenta guía de atención a abortos

05 de julio de 2015
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Ministerio de Salud de Argentina presenta guía de atención a abortosEl Ministerio de Salud de Argentina actualizó el protocolo para la atención de abortos no punibles, una guía de aplicación obligatoria dirigida a instituciones públicas, privadas y de obras sociales, incorporando una decisión de la Corte Suprema de ese país en el 2012, que resolvió que las mujeres violadas podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa, ni temor a sufrir una posterior sanción penal. También estará exento de castigo el médico que practique la intervención.


De inicio, es preciso aclarar que la guía, así como la ley de ese país permite el aborto a toda persona que pueda gestar, en caso de que el embarazo "represente un peligro para la vida o la salud de la mujer y ello no puede ser evitado por otros medios", "que sea producto de una violación" o si "el embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental". Quienes cumplan con estas causales podrán practicarse una Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

Esta guía, que actualiza una guía posteriormente publicada en el año 2010, presenta unos postulados vanguardistas, siendo el primero de ellos la definición que propone de lo que es «el aborto». La guía lo define como "parte de los derechos humanos" de las mujeres y las personas trans con "capacidad de procrear". El objetivo de la guía, incorpora a su vez, principios de perspectiva de género al establecer como misión del documento el elaborar unos parámetros para garantizar el acceso a una atención integral de calidad que asegure el respeto por la intimidad y la autonomía, el flujo de la información clara y veraz, y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada".

¿Cuáles son las disposiciones más importantes que incluye la guía?

  • Aclara que el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima es una forma de afectación de la salud y debe ser considerada como una causal que habilita la interrupción del embarazo. Para establecer ello se requiere la intervención de profesionales de la salud mental para que lo certifiquen.
  • Las mujeres que cumplan con los parámetros permitidos para realizarse un aborto no pueden ser obligadas a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo.
  • Establece que la decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida por parte de los/las profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas.
  • Por ello no se someterá a las mujeres a la vista de ecografías para que estas las consideren antes de tomar la decisión.
  • La realización de los abortos deben guiarse fundamentalmente por el principio de autonomía. Así, todas las prácticas y actitudes de los profesionales de la salud deben estar destinadas a que en base a la información veraz, adecuada y completa para que la mujer pueda entender el proceso y tomar la mejor decisión para ella.
  • No deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una interrupción legal del embarazo.
  • El procedimiento debe regirse bajo completa confidencialidad, siendo un derecho de la mujer que toda persona que participe en la elaboración de la documentación guarde la debida reserva. El expediente médico y toda la información son de titularidad exclusiva de la mujer y su divulgación configura una violación a su derecho a la intimidad y al secreto profesional. También se debe garantizar la privacidad física en el lugar donde se practique el aborto.
  • A las mujeres que soliciten un aborto permitido por ley se les debe garantizar una atención ágil y rápida.
  • Todas las personas de 14 años o más son consideradas por la legislación argentina, como plenamente capaces de discernimiento. Es por ello que pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado. Se debe respetar su derecho a ser escuchadas y a que su opinión se tome en cuenta.
  • En los casos en que la mujer habilitada por ley para acceder al aborto, tenga discapacidad psicosocial o mental, es fundamental que el equipo de salud la acompañe durante todo el proceso de atención para fortalecer su autonomía.

El protocolo también contiene un flujo grama de cómo será la consejería y entrevista inicial para contribuir a que las personas puedan tomar la decisión de recibir un ILE. Algunos de los ejes principales de esta consejería serán: el informar sobre los requisitos, describir los riesgos asociados del embarazos según la causal, informar sobre la opción de denunciar en casos de violación (aunque la denuncia no es requisito para recibir el aborto), detallar los procedimientos posibles para interrupción del embarazo, interiorizarse sobre la red de apoyo y finalmente ofrecer anticoncepción post aborto.

El protocolo también expone que "toda/o profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible", siempre y cuando esto no implique "la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica". En estos los casos la objeción será siempre individual, no puede ser en conjunto, pues las instituciones deben garantizar el acceso al derecho al aborto en las causales antes explicadas. Asimismo la guía plantea que "las/los profesionales de la salud podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones" cuando "realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto".

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