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Ministerio Púbico está impedido de utilizar a un testigo como perito luego de manifestar que no lo utilizaría y de que la defensa lo anunciara como su testigo

03 de junio de 2019
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Descarga el documento: El Pueblo v. Rodríguez González

I. Hechos
El Sr. Edgar A. Rodríguez González fue acusado de infringir varias disposiciones del Código Penal de 2004 y transgredir la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley Núm. 77-2003. El 11 de mayo de 2017 el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes y la lista de los testigos que se proponía utilizar en el juicio. El 12 de junio de 2017 el peticionario presentó una moción sobre primera solicitud al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. Como réplica a la solicitud hecha por el Sr. Rodríguez González, el fiscal incluyó los documentos siguientes: las notas de la agente investigadora, las advertencias, la tarjeta de querella, el informe del incidente y el informe general de la querella. En cuanto al resto de los documentos solicitados, incluso la lista de testigos peritos que se proponía utilizar, señaló que «se notificará».

Así las cosas, el 2 de agosto de 2017 el peticionario presentó una urgente moción en solicitud de autorización en la que reiteró su solicitud para que un perito especializado en casos de abuso sexual evaluara a las víctimas. El Ministerio Público presentó una oposición a moción anunciando perito y solicitud de fechas para entrevistas. Señaló que el Estado no realizó evaluaciones psicológicas ni había anunciado a ningún perito. Por ello, sostuvo que la defensa tampoco tenía derecho a examinar a las presuntas víctimas. El foro primario denegó el petitorio del Sr. Rodríguez González. El peticionario presentó, sin éxito, una solicitud de reconsideración.

Mediante moción en cumplimiento de orden sobre Regla 95, el peticionario informó al tribunal que el Ministerio Público nunca unió copia de los informes médicos de dos peritos que habían examinado a las víctimas. Posteriormente, ante la denegatoria del foro primario de permitirle contratar a una perito, acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Así las cosas, el Ministerio Público, mediante escrito en cumplimiento de orden, arguyó nuevamente que no pretendía traer el testimonio de un perito psicólogo. El 10 de enero de 2018 el foro de primera instancia celebró una vista sobre estado de los procedimientos. Allí, el peticionario volvió a plantear que no había recibido copia del informe médico forense que realizó la Dra. Linda Laras mientras que el Ministerio Público ofreció el informe de la Dra. Laras pero reafirmó que la doctora no era testigo de cargo.

El foro apelativo intermedio emitió una sentencia en la que denegó el petitorio del Sr. Rodríguez González para contratar una perito. Como el fiscal no utilizaría a la Dra. Laras como testigo-perito, el 15 de febrero de 2018, la defensa le remitió una carta en la que informó que se proponía a utilizarla como su testigo en el juicio. El 6 de marzo de 2018, el Tribunal emitió una resolución en la que denegó paralizar y expedir el auto de certiorari que presentó el Sr. Rodríguez González. Ello, luego de considerar que el Ministerio Público no tenía intención de anunciar prueba pericial para demostrar que las víctimas habían sido abusadas. Justo antes de juramentar preliminarmente al jurado, el Ministerio Público solicitó al tribunal que le permitiera incluir a la Dra. Laras como testigo de cargo. El foro de primera instancia denegó la petición del Sr. Rodríguez González y declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público. En consecuencia, resolvió que el Estado la podía utilizar como testigo de cargo.

El 28 de marzo de 2018 el Sr. Rodríguez González acudió al Tribunal de Apelaciones y presentó una petición de certiorari, la cual fue denegada posteriormente. Inconforme aún, el 11 de mayo de 2018 el Sr. Rodríguez González presentó ante el Tribunal Supremo una petición de certiorari.

II. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Tiene derecho la defensa de un imputado de delito a que se califique como su testigo a un perito a quien, durante el proceso de investigación, el Ministerio Público solicitó un informe pericial pero no lo incluyó en la denuncia ni la enmendó para incluirlo y anunció en corte abierta que no lo utilizaría en el juicio?

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III. Opinión del Tribunal
El Hon. Edgardo Rivera García emitió la opinión del Tribunal. En síntesis, manifestó que una vez el Ministerio Público renuncia o manifiesta al tribunal que no utilizará a un perito como testigo de cargo, si la defensa lo anuncia como su testigo, sin la oposición del Ministerio Público, podrá utilizarlo, aunque el Estado lo haya entrevistado en la etapa de investigación. En esos casos la defensa no está obligada a anunciarlo en corte abierta, pues la notificación al Ministerio Público es suficiente.

Nuestra Constitución garantiza el derecho de todo acusado a preparar adecuadamente su defensa. Como parte de esta garantía se ha reconocido como fundamental el derecho a obtener, mediante descubrimiento de prueba, evidencia que pueda favorecerle. Además, el derecho de todo acusado lleva consigo el derecho a informarse debidamente en preparación de su defensa.

Las Reglas de Procedimiento Criminal constituyen el vehículo procesal para garantizar el acceso a un proceso justo y equitativo. La Regla 95 de Procedimiento Criminal instituye el derecho del acusado a conocer la prueba que se presentará en el juicio. Por su parte, la Regla 95B de Procedimiento Criminal, establece que el Ministerio Público tiene la obligación recíproca de informar al acusado sobre cualquier prueba o material adicional que fue previamente requerido y que está sujeto al descubrimiento de prueba. La Regla 52 de Procedimiento Criminal dispone que, antes del juicio, el Ministerio Público entregará al acusado una copia de la acusación con una lista de testigos, incluso antes de que formule acusación alguna. Es decir, al momento de presentar formalmente la acusación el Ministerio Público tiene la obligación de escribir al dorso la lista de los testigos que utilizará en el juicio.

En lo pertinente, la Regla 64 (ñ) erige que se podrá presentar una moción para desestimar la acusación o denuncia, o cualquier cargo de estas cuando no se ha notificado al acusado la lista de los nombres y direcciones de los testigos que El Pueblo se propone usar en el juicio. Una vez el Ministerio Público decide no utilizar a un testigo o renuncia a alguno de ellos tiene la obligación de ponerlo a la disposición de la defensa, según el Tribunal ha señalado anteriormente. A tales efectos, las Reglas de Evidencia preceptúan que al no hacerlo activa la presunción de que, de haber declarado el testigo, su testimonio le hubiese sido adverso. Cabe señalar, que una vez la persona se convierte en testigo de la defensa, el Estado está vedado de entrevistarlo hasta en la etapa del contrainterrogatorio en el juicio plenario. Es decir, que su intervención está limitada a contrainterrogarlo en el juicio.

Según se infiere del expediente, en las acusaciones que el Ministerio Público presentó, señaló que utilizaría de siete a ocho testigos de cargo. En las listas no constaba el nombre de la Dra. Laras como testigo. Luego, cuando la defensa supo que el Estado había realizado evaluaciones psicológicas a las presuntas víctimas, específicamente requirió el informe preparado por la Dra. Laras y la información personal de esta. No obstante, el fiscal no entregó ninguna.

Cabe destacar que cuando el peticionario solicitó que se le permitiera contar con una psicóloga clínica que examinara a las presuntas víctimas, el fiscal se opuso categóricamente. Señaló que la defensa no tenía tal derecho porque el Estado no había realizado evaluaciones psicológicas y tampoco había anunciado que utilizaría algún perito. Ahora bien, el mismo día del juicio el fiscal informó, sorpresivamente y por primera vez, que la Dra. Laras sería parte de los testigos de cargo. Asimismo, el Tribunal ha afirmado que «renunciando el testigo de cargo, la defensa está en libertad de entrevistarlo y puede optar por presentarlo como su testigo». El Ministerio Púbico, reiteradamente y hasta el último momento, negó que la utilizaría como testigo de cargo. Esa negación, equivale a una renuncia.

El Hon. Rivera García expresó que no les persuadió el argumento del Ministerio Público en cuanto a que si la defensa quería que la doctora fuera su testigo tenía que hacer su petición en corte abierta a través de una moción. Al hacer determinaciones al amparo de la Regla 95, el tribunal debió considerar las circunstancias particulares del caso, la prueba que solicitó el acusado y las posibles alternativas disponibles para cumplir con el propósito de hacer un balance justo y adecuado; mediante prácticas procesales que faciliten el descubrimiento de la verdad; no que lo obstaculicen. En este caso en particular no se cumplió con este propósito.

En resumen, una vez el Ministerio Público manifestó una y otra vez que no utilizaría a la Dra. Laras como testigo de cargo y la defensa notificó que la utilizaría como su testigo en el descubrimiento de prueba, sin la oposición del fiscal, este estaba vedado de anunciarla y utilizarla posteriormente. Ello, independientemente la haya entrevistado en el proceso de investigación.

Se expidió el recurso de certiorari presentado por el peticionario y se revocó la resolución recurrida emitida por el Tribunal de Apelaciones.

por Yaritza Echevarría

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