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«Mío, mío, mío»… acerca de los derechos de autor en la arquitectura

20 de octubre de 2013
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por el Lcdo. Francisco J. Matta-Bermúdez de Construction Law Depot

"Mine, mine, mine" ...a few words on architectural copyrightLos propietarios de un proyecto a veces malinterpretan los derechos que adquieren al contratar a un arquitecto. Mientras que el dueño obviamente posee el edificio diseñado por el arquitecto, el concepto del diseño sigue siendo la propiedad intelectual del arquitecto, a menos que el contrato especifique lo contrario. Es importante tener esto en cuenta al contratar a un arquitecto con el fin de evitar conflictos al determinar exactamente los derechos y obligaciones establecidos.

Ley de Derechos de Autor de los EE.UU. (y Puerto Rico) está codificada en el Título 17 del Código de los Estados Unidos (17 USC § 101 et. seq.), que, tal como fue promulgada originalmente, no incluía dibujos de arquitectura y obras. En 1976, el Congreso aprobó una ley que amplía la protección de los derechos de autor de los planos arquitectónicos de manera expresa diciendo que la protección concedida a «obras pictóricas, gráficas y esculturales» en 17 USC § 102 (a) (5) incluido dibujos de arquitectura, bajo ciertas circunstancias. En 1989, Estados Unidos se unió a la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y, en consecuencia, el Congreso aprobó la Ley de Derecho de Autor de Protección Arquitectónica Obras (AWCPA, por sus siglas en inglés), que modificó la Ley de Propiedad Intelectual vigente para incluir específicamente las «obras arquitectónicas» en la lista de obras protegidas cubren en 17 USC § 108 (a) (8). Como resultado de ello, las obras creadas a partir del 1 de diciembre de 1990 también están protegidas. Hay ciertas limitaciones, sin embargo, como el derecho de cualquier persona a la fotografía, la pintura o a ilustrar edificios en la vista del público (casi todos los edificios) y el derecho del propietario de alterar, destruir, ampliar o reducir la construcción, entre otros.

La protección de derechos de autor tiene implicaciones muy importantes en una variedad de situaciones incluyendo la sustitución del arquitecto en medio del proyecto, la reutilización de diseños previamente realizados para un proyecto anterior, y el uso de diseños o dibujos de una tercera parte en el proyecto, entre otros. Como resultado de ello, este tema debe ser una parte integral en las negociaciones, antes de firmar un contrato de diseño con un arquitecto.

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